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Testamento sin Notario

En esta época de pandemia he escuchado una petición constante: «Quiero hacer mi testamento», desafortunadamente no todos logran hacerlo, pues al ya estar enfermos quedan incomunicados o bien, por diversas circunstancias, ni la persona puede acudir a las oficinas del Notario, ni este último puede acudir al lugar donde se encuentre el testador. Para colmo, la pandemia nos tomó por sorpresa sin tener aún regulado al 100% el otorgamiento de instrumentos mediante el uso del internet o videoconferencia, medios electrónicos, telemáticos, etc., por lo que esta vía está aún descartada para México.

¿Qué hacer? ¿Es posible otorgar un testamento sin Notario?, la respuesta es sí, en la mayor parte del país.

La ley prevé el otorgamiento de un testamento sin la necesidad de un Notario en 2 formas:

1.- Testamento Ológrafo: mediante el cual la persona hace su testamento de su puño y letra, por duplicado y  lo entrega a la autoridad local (que puede ser el Registro Público o cualquier otra autoridad facultada para ello) en sobre cerrado ante 2 testigos, un ejemplar quedará depositado ante la autoridad y el otro deberá quedar en posesión del testador.

2.- Testamento Privado: en caso de que por enfermedad grave o peligro la persona no pueda hacer su testamento ológrafo, ni acudir ante el Notario, ni este último pueda ir a donde aquella se encuentra, puede otorgar su testamento ante al menos 3 testigos (dependiendo de la legislación local), podrá hacerlo por escrito o verbalmente, pero deberá fallecer dentro de al menos los 2 meses siguientes y todos los testigos deberán acudir ante el Juez para declarar sobre el testamento.

En ambos casos es necesario tener mucho cuidado en revisar el código civil o la ley respectiva del Estado donde vaya a otorgarse el testamento, pues en caso de que el testamento tenga alguna omisión a las reglas o formas que pida la ley, el testamento o parte de su contenido podría ser nulo y entonces habría  que remitirse a las disposiciones correspondientes a un intestado.

Ambos casos son excepcionales, pues hay que recordar que el Notario es un conocedor de la ley (profesional en derecho) que sabe perfectamente cuáles son las formas, solemnidades, posibilidades, opciones y condiciones para que tanto el testamento como su contenido sea válido al 100%.

Por lo que se refiere a nuestra nueva y flamante Ciudad de México (antes Distrito Federal, D.F. o antigua Tenochtitlán) no es posible hacer más testamento que el otorgado ante Notario, pues a partir de una reforma en el Código Civil del año 2012, el Congreso de la Ciudad tuvo a bien eliminar todas las otras formas de otorgar un testamento, seguramente nunca pensaron que por una pandemia tendríamos que estar tooooodos confinados a nuestros hogares y claro, los que más se preocupan por sí mismos y menos por los demás, son las autoridades a todos niveles.

Si deseas más información sobre los testamentos contáctame en ocampoarch@hotmail.com

Curso práctico sobre herencias (sucesiones)

Aprovechando que aún estamos encerrados, con poco que hacer, ya aprendimos a utilizar los medios informáticos online y hemos utilizado diversas plataformas, les invito al curso práctico que daré sobre herencias  que incluirá testamentos, intestados, impuestos y todo lo que quisieron saber al respecto.

Como es costumbre en mis cursos se trata de temas prácticos y participativos, está dirigido a personas que sin ser abogados tienen interés o relación con el derecho, también pueden participar abogados que quieran profundizar en el tema.

El curso se desarrollará bajo el siguiente temario:

CURSO PRÁCTICO DE SUCESIONES

1.- Breve Introducción al Derecho Civil.

2.- Bienes, derechos y obligaciones.

2.1.- Matrimonio

a) Sociedad conyugal

b) Separación de bienes

3.- Testamento

3.1.- Instituciones

a) Legado

b) Heredero

c) Albacea

            3.2 Tipos de testamento

a) Testamento Público Abierto

b) Testamento Público Cerrado

c) Testamento Público Simplificado

d) Testamento Ológrafo

e) Testamento Privado

f) Testamento Militar

g) Testamento Marítimo

h) Testamento hecho en país extranjero

4.- Intestados, quiénes heredan.

5.- Trámites Sucesorios

a) Vía Judicial

b) Vía Notarial

6.- Impuestos

a) Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

b) Impuesto Sobre la Renta

c) Impuesto al Valor Agregado

Se impartirá por internet (online vía skype), por lo que pueden participar personas desde cualquier parte del mundo, considerando que sólo veremos la legislación mexicana de cualquiera de sus estados.

El curso será el día martes 21 de Julio a las 18 hrs y terminará a las 20 hrs, el costo es de $300, informes en ocampoarch@hotmail.com

Jornada Notarial se «hace ley»

El día 29 de diciembre del 2016 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México la reforma al Código Fiscal mediante la cual se agregaron los artículos 275 bis y 275 ter y que pocas palabras incorpora a la ley los descuentos de las Jornadas Notariales del 2016 para aplicarse a partir del mes de enero del 2017 en adelante (o hasta que vuelvan a refomar la ley), los términos para obtener los descuentos son los siguientes:

1.- Los descuentos son en el impuesto por adquisición, derechos de registro, derechos de algunas constancias y algunos derechos del Archivo de Notarías.

2.- Los descuentos van del 60% al 10% dependiendo del valor del inmueble.

3.- Se considerará como base para el cálculo del impuesto por adquisición y derechos de registro, el valor catastral siempre y cuando no exceda de $1,236,480.89; si el valor catastral llegare a exceder hasta la cantidad de $1,751,680.00 se tendrá que pedir avalúo el cual servirá como base para el cálculo, siempre y cuando no exceda de esta última cantidad y habrá un descuento del 10%.  Inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,751,680 no podrán participar en el programa de Jornadas y tendrán que pagar sus impuestos en forma normal.

4.- Para obtener el derecho a la reducción debe solicitarse una constancia en la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT).

El artículo 275 ter son reducciones para herencias que tienen un descuento del 80% si el valor catastral no excede de $1,751,680 y del 40% si excede, pero no rebasa la cantidad de $2,060,800.00

Si quieres saber más sobre las Jornadas y los anteriores descuentos contáctame en ocampoarch@hotmail.com

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Sociedad por Acciones Simplificada

A partir de septiembre del 2016 entró en vigor la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que autoriza la creación de sociedades unimembres, es decir, sociedades mercantiles que pueden estar conformadas por una sola persona. Tradicionalmente nuestro derecho siempre entendió que la palabra «sociedad» implicaba la unión de dos o más personas para obtener un fin común, sin embargo, coloquialmente se le entiende como una «empresa», es decir, la prestación de servicios o la venta de bienes al público en general.

Como «sociedad» necesariamente se requería al menos de dos personas para constituirla lo que generalmente ocasionaba la utilización de prestanombres, es decir,  personas que fingían ser socios, cuando en la realidad no lo eran, el socio mayoritario realmente era el dueño del 100%, lo que acarreaba el típico problema de desaparición del otro socio y sus complicaciones.

Pues bien, finalmente el derecho ha reconocido una realidad: la existencia de una empresa cuyo dueño es una sola persona, con la principal ventaja de que el patrimonio creado por ella, será propio y no formará parte del patrimonio del empresario, inclusive la empresa podrá tener un nombre propio.

El legislador ha decidido denominar a este tipo societario como: «Sociedad por Acciones Simplificada» y sus siglas son: S. A. S.

Tiene la ventaja de que pueden  formar parte de la sociedad más de una sola persona quienes sólo estarán obligados al pago de su aportación y no es necesario que su constitución se lleve a cabo ante notario, todo el trámite se hace en línea a través del sistema existente de la página especializada de la Secretaría de Economía, desde pedir el permiso para el uso de la denominación, redacción de estatutos, constitución de la sociedad, alta en hacienda, insripción en el Registro Público de Comercio y los diversos avisos que la ley exhige a este tipo societario, lo único que se requiere es que el o, en su caso los socios, estén dados de alta en hacienda (para lo cual deben contar con su R.F.C.) y tengan su firma electrónica vigente.

Desafortunadamente el legislador tuvo ha bien considerar algunas restricciones que son las siguientes:

  1. Si una persona es socio mayoritario de otra sociedad mercantil, no podrá ser socio de una SAS.
  2. Si el ingreso anual de la SAS rebasa $5’000,000.00 deberá convertirse en cualquier otro tipo societario, bajo la pena de que si no lo hace, el o los socios responderá subsidiaria e ilimitadamente de las actividades de la sociedad.

NOTA: Cuando creamos una sociedad, el objetivo es crear a su vez un patrimonio independiente al propio y responder con el a cualquier eventualidad, pero la sanción anterior significa que perdemos el beneficio del patrimonio independiente y los acreedores podrán cobrarse también con el patrimonio del o los socios.

  1. Por la comisión de delitos, también serán responsables subsidiaria e ilimitadamente el o los socios.
  2. Los contratos que se celebren entre el o los socios y la sociedad, deben inscribirse en el sistema.
  3. Acciones deben pagarse en un año y una vez hecho el pago deberá darse aviso al sistema.
  4. La administración sólo puede quedar a cargo de un administrador único que debe ser accionista.
  5. No hay acciones con derechos especiales.
  6. Para la celebración de una asamblea siempre debe existir convocatoria que se publicará en el sistema.
  7. Cualquier modificación a los estatutos o transformación, deberá hacerse constar ante notario (es el único momento en el que intervienen).
  8. Deberá el administrador publicar un informe anual de los estados financieros en el sistema, bajo la pena de quedar automáticamente disuelta la sociedad en caso de no hacerlo.

Por tratarse de una ley federal, las SAS son iguales en todo el país.

Para más información visita la página especializada de la Secretaría de Economía dando click aquí.

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TALLER DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ENAJENACION DE INMUEBLES

El sábado 29 de octubre del 2016 impartiré un taller para el Cálculo del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles y si nos da tiempo también podremos ver el cálculo de otros impuesto inmobiliarios como son el I.S.R. por adquisición, el ISAI y el Traslado de Dominio.

La cita es en: Jose Espinoza 718, Col. Escuadrón 201, Del. Iztapalapa a las 9 am.

https://goo.gl/maps/Yg44kXyGQA22

Más información en ocampoarch@hotmail.com

 

Segundo curso de Cultura General Jurídica

A partir del día 6 de agosto del presente año iniciamos nuevamente con el curso de cultura jurídica básica, dirigido a corredores inmobiliarios o cualquier otra persona interesada en el tema, aprende las generalidades de nuestro sistema jurídico para darle un mejor servicio al cliente y para que le entiendas a los abogados de la notaría, no estés terceando información, ni solucionando problemas a la mera hora con tus clientes, con este curso puedes resolverlos desde antes que se presenten.

La cita es en: Jose Espinoza 718, Col. Escuadrón 201, Del. Iztapalapa.

El curso se desarrollará bajo el temario siguiente:

Agosto 6: MÓDULO I.- DERECHOS REALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

1.- Derechos reales

  1. a) Propiedad
  2. b) Usufructo
  3. c) Uso
  4. d) Habitación
  5. e) Servidumbre
  6. f) Hipoteca
  7. g) Prenda

2.-Registro Público

Agosto 13: MÓDULO II.- MODALIDADES DE LA PROPIEDAD

  1. a) Copropiedad
  2. b) Régimen de Propiedad en Condominio

Agosto 20: MÓDULO III.- REGIMENES MATRIMONIALES

  1. Sociedad conyugal
  2. Separación de bienes

Agosto 27: MODULO IV.- OBLIGACIONES

1.- Elementos existencia

  1. a) Los sujetos
  2. b) Vínculo jurídico
  3. c) El objeto

2.- Requisitos de validez

  1. a) Capacidad
  2. b) Voluntad exenta de vicios
  3. c) Licitud en el objeto
  4. d) Formalidad

3.-Fuentes de las obligaciones

  1. a) El contrato
  2. b) La declaración unilateral de la voluntad
  3. c) El enriquecimiento ilegítimo
  4. d) La gestión de negocios
  5. e) Los actos ilícitos
  6. f) El riesgo profesional

Septiembre 3 y 10: V.- MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1.- Compraventa

  1. A) Elementos esenciales
  2. B) Requisitos de validez
  3. C) Incapacidades especiales
  4. D) Forma del contrato de compraventa
  5. E) Obligaciones del vendedor
  6. F) Obligaciones del comprador
  7. G) Modalidades de la compraventa:
  8. a) Venta con reserva de dominio
  9. b) Venta en abonos
  10. c) Venta con pacto comisorio
  11. d) Venta con pacto de preferencia
  12. e) Venta con pacto de no vender a persona determinada
  13. f) Compraventa de esperanza
  14. g) Compraventa de cosa futura
  15. h) Compraventa a vistas
  16. i) Compraventa sobre muestras
  17. j) Compraventa por acervo o a la vista (ad corpus)
  18. k) Ventas judiciales

2.- Permuta

3.-Donación

  1. a) Especies
  2. b) Forma
  3. c) Revocación de las donaciones

4.- Aportación

5.- Adjudicación de bienes por herencia

6.- Adjudicación de bienes por remate

7.- Prescripción Positiva

8.- Fideicomiso

9.- Régimen Agrario

  1. a) Características comunes Ejido y Comunidad
  2. b) Diferencia entre Ejido y Comunidad

Septiembre 24: MÓDULO VI.- SUCESIONES

1.- Testamento

1.1.- Instituciones

  1. a) Legado
  2. b) Heredero
  3. c) Albacea

1.2 Tipos de testamento

  1. a) Testamento Público Abierto
  2. b) Testamento Público Cerrado
  3. c) Testamento Público Simplificado
  4. d) Testamento Ológrafo
  5. e) Testamento Privado
  6. f) Testamento Militar
  7. g) Testamento Marítimo
  8. h) Testamento hecho en país extranjero

2.- Trámites Sucesorios

  1. a) Vía Judicial
  2. b) Vía Notarial

Octubre 1: MÓDULO VII.- IMPUESTOS

  1. a) Impuesto al Valor Agregado
  2. b) Impuesto Sobre Traslado de Dominio
  3. c) Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
  4. d) Impuesto Sobre la Renta por Adquisición
  5. e) Impuesto Sobre la Renta por Enajenación

Curso amigable y ameno, con valor cultural y con las valiosas aportaciones de tu asistencia, resuelve todas tus dudas sobre escrituraciones, títulos de propiedad, remates, herencias, juicios, condominio, matrimonio, testamentos, Jornadas Notariales, etc.

El costo es de $200 por módulo, 2 horas a partir de las 9 am, a una cuadra del metro «Escuadrón 201», lína 8, verde, dirección Garibaldi – Constitución de 1917, informes en ocampoarch@hotmail.com

Mediación y la solución a casi todos los problemas.

Agradezco a la Mediadora Lic. Rosalba Luna Munguía su colaboración con el siguiente post:

MEDIACION: ACUERDO VOLUNTARIO, PARTICIPATIVO, CONFICENCIAL PARA SOLUCIONAR DIFERENCIAS, CONFLICTOS, DESAVENIENCIAS O PROBLEMAS ENTRE DOS O MAS PERSONAS.

Resuelve tus diferencias, conflictos, desavenencias, por medio de la MEDIACIÓN.

QUE ES LA MEDIACIÓN?

Es un proceso de diálogo voluntario de carácter confidencial, participativo entre dos o mas personas   que tienen un problema, permitiendo que platiquen, que conversen el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado de él.

Las personas interesadas concurren a realizar una o mas sesiones acompañados de una tercera persona llamado Mediador

QUE ES EL MEDIADOR?

Persona sin intereses creados que ha recibido la formación necesaria como Mediador, nombrado para ese cargo, que proporciona ayuda imparcial y confidencial, que les facilita el diálogo, la comunicación, donde los interesados buscan vías de solución a su conflicto y llegar a un acuerdo en los términos que ellos determinen.

BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN:

-Confidencialidad absoluta en el caso tratado, evita un juicio en el que inviertas un tiempo, dinero y esfuerzo.

-Ayuda a las personas que se encuentran en una situación de conflicto o controversia a comunicarse entre ellas.

-Se pueden resolver muchos tipos de conflictos de manera económica, rápida, eficaz y equitativa.

-Grados de satisfacción hasta de un 90%, inclusive si no se llega a un acuerdo

-Evita el desprestigio de tu persona, negocio empresa o imagen crediticia, te ayuda a que tomes el control del proceso y los resultados.

-La posibilidad de que soluciones el conflicto en buenos términos y conservar las relaciones, civiles, mercantiles, familiares.

-Son numerosas las ventajas y opciones como aprender a comunicarse de manera eficiente para evitar futuros conflictos o frenar indemnizaciones pecuniarias, etc.

TIPOS DE MEDIACION:

La Mediación es una alternativa que ayuda a encontrar soluciones relacionados con:

FAMILIAR

Matrimonio, Concubinato, Divorcio, Pensión alimenticia, Guarda y custodia, Sucesiones, Sociedades de Convivencia.

CIVIL

MERCANTIL

PENAL

JUSTICIA PARA ADOLECENETES

Bullying escolar, laboral

COMUNITARIA

COMO FUNCIONA LA MEDIACION?

Si tienes interés y quieres encontrar solución a tus conflictos solita información en esta pagina, se te explicará los mecanismos del procedimiento.

Si el asunto puede ser resuelto y quieres solucionarlo, se invitará a la persona con la que tienes el problema, si ambos aceptan el servicio y asisten a la mediación para solucionar su problema con la ayuda del Mediador, podrán elaborar un convenio satisfactorio para ambas partes.

Jornadas Notariales 2016

El día 4 de febrero del 2016 se publicó en la Gaceta del D.F. (hoy Ciudad de México) la Resolución que autoriza las Jornadas Notariales para el año 2016, cuyos términos son los siguientes:

1.- Los descuentos son en el impuesto por adquisición, derechos de registro, derechos de algunas constancias y algunos derechos del Archivo de Notarías.

2.- Los descuentos van del 60% al 10% dependiendo del valor del inmueble.

3.- Se considerará como base para el cálculo del impuesto por adquisición y derechos de registro, el valor catastral siempre y cuando no exceda de $1,236,480.89; si el valor catastral llegare a exceder hasta la cantidad de $1,751,680.00 se tendrá que pedir avalúo el cual servirá como base para el cálculo, siempre y cuando no exceda de esta última cantidad y habrá un descuento del 10%.  Inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,751,680 no podrán participar en el programa de Jornadas y tendrán que pagar sus impuestos en forma normal.

4.- Los beneficios no son acumulables a otros beneficios y sólo pueden utilizarse para adquirir un inmueble durante el presente año.

5.- Una vez firmada la escritura e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) recibirá las escrituras  las entregará a las personas beneficiadas.

Junto con el programa de Jornadas, también se ha publicado el programa de herencias el cual tiene un descuento del 80% si el valor catastral no excede de $1,751,680 y del 40% si excede, pero no rebasa la cantidad de $2,060,800.00

Si quieres saber más sobre las Jornadas contáctame en ocampoarch@hotmail.com

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Jornadas Notariales 2015

A partir del día 16 de febrero del 2015 iniciarán las Jornadas Notariales en algunas delegaciones.

Conforme a los lineamientos del decreto publicado en la Gaceta del DF, los términos son los siguientes:

1.- Los descuentos son en el impuesto por adquisición, derechos de registro, derechos de algunas constancias y algunos derechos del Archivo de Notarías.

2.- Los descuentos van del 60% al 10% dependiendo del valor del inmueble.

3.- Se considerará como base para el cálculo del impuesto por adquisición y derechos de registro, el valor catastral siempre y cuando no exceda de $1,200,000.00; si el valor catastral llegare a exceder hasta la cantidad de $1,700,000.00 se tendrá que pedir avalúo el cual servirá como base para el cálculo, siempre y cuando no exceda de esta última cantidad y habrá un descuento del 10%.  Inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,700,000 no podrán participar en el programa de Jornadas y tendrán que pagar sus impuestos en forma normal.

4.- Los beneficios no son acumulables a otros beneficios y sólo pueden utilizarse para adquirir un inmueble.

5.- Una vez firmada la escritura e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) recibirá las escrituras  las entregará a las personas beneficiadas.

Junto con el programa de Jornadas, también se ha publicado el programa de herencias el cual tiene un descuento del 80% si el valor catastral no excede de $1,700,000 y del 40% si excede, pero no rebasa la cantidad de $2,000,000.00

Si quieres saber más sobre las Jornadas da click aquí

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¿Qué es un ejido?

El ejido en México es una figura jurídica mediante la cual una comunidad de personas (no empresas ni personas morales) es propietaria de una gran extensión territorial para repartirla entre sus miembros, quienes tendrán derecho a obtener fracciones de terreno para construir su casa habitación y para cultivo, quedando otras partes para la construcción de las edificaciones administrativas, de servicios públicos o culturales que sean necesarias u ordenadas por la ley.

Únicamente las fracciones de terreno habitacionales designadas por la asamblea de ejidatarios como «solar», son propiedad plena del ejidatario a quien se le entregue y puede este último disponer libremente de ella para venderla, regalarla, donarla, heredarla, hipotecarla, etc.

En cambio, todas las demás tierras son propiedad del ejido y nada puede hacerse con ellas salvo cultivarse para el caso de las parcelas o utilizarse para los fines que la asamblea le asignó, como por ejemplo el establecimiento de la escuela.

Las parcelas se reparten entre los propios ejidatarios para que las cultiven y aprovechen sus productos en forma particular, sin embargo no son propietarios de ellas pues, repito, el ejido es el verdadero propietario y únicamente la asamblea de ejidatarios podrá determinar cuándo podrá separarse del ejido y regirse como propiedad particular, extendiéndose el título de propiedad respectivo y dejando de ser parcela. En este punto es donde radica la mayor confusión, pues al asignar el ejido a una persona para que cultive una determinada parcela, se le extiende un certificado ejidal de derechos parecelarios, el cual no es un título de propiedad, sólo es el documento que lo acredita como beneficiario de explotación de esa parcela, reitero, la propiedad es de todo el ejido, sólo hasta que se expide el título de propiedad es cuando ya es propiedad particular.

Esto que parece tan sencillo se ha convertido en un caos para la tenencia de la tierra en todo el país, pues las parcelas han sido abandonadas, los núcleos poblacionales han crecido sobre ellas y entonces los ejidatarios, con la falsa creencia de que son propietarios, han fraccionado y vendido en lotes sus parcelas o han permitido que sus hijos construyan sobre ellas y posteriormente han a su vez vendido o, en otros casos, las parcelas han sido invadidas por los vivales que nunca faltan y hasta ha habido quienes con el mayor descaro han defraudado a mucha gente vendiendo lotes de una parcela de la que ni al ejidatario conocen.

Siempre me he sorprendido de la habilidad que tenemos para convertir algo bueno en un problema; es como si se construyeran escalones para subir más fácilmente una ladera empinada, pero nos empeñamos por subir donde no hay escalones, por destruirlos (por maldad, por diversión, por aprovecharnos de los demás, hasta por aprovechar el material, etc.), por brincarlos, por darles un uso indebido, etc., sin considerar que algún día nosotros o algún familiar pasará por ahí mismo y con el pasar del tiempo en lugar de ser una herramienta para el ascenso, esos escalones destruidos serán un peligroso tobogán que nos hará descender y seguramente cobrará con la muerte de muchos.

Hace más de 2,000 años nos dieron un consejo muy simple «amaos los unos a los otros», 2,000 años después seguimos igual o peor, pero eso sí, con ipad.

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