Sociedad por Acciones Simplificada

A partir de septiembre del 2016 entró en vigor la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que autoriza la creación de sociedades unimembres, es decir, sociedades mercantiles que pueden estar conformadas por una sola persona. Tradicionalmente nuestro derecho siempre entendió que la palabra «sociedad» implicaba la unión de dos o más personas para obtener un fin común, sin embargo, coloquialmente se le entiende como una «empresa», es decir, la prestación de servicios o la venta de bienes al público en general.

Como «sociedad» necesariamente se requería al menos de dos personas para constituirla lo que generalmente ocasionaba la utilización de prestanombres, es decir,  personas que fingían ser socios, cuando en la realidad no lo eran, el socio mayoritario realmente era el dueño del 100%, lo que acarreaba el típico problema de desaparición del otro socio y sus complicaciones.

Pues bien, finalmente el derecho ha reconocido una realidad: la existencia de una empresa cuyo dueño es una sola persona, con la principal ventaja de que el patrimonio creado por ella, será propio y no formará parte del patrimonio del empresario, inclusive la empresa podrá tener un nombre propio.

El legislador ha decidido denominar a este tipo societario como: «Sociedad por Acciones Simplificada» y sus siglas son: S. A. S.

Tiene la ventaja de que pueden  formar parte de la sociedad más de una sola persona quienes sólo estarán obligados al pago de su aportación y no es necesario que su constitución se lleve a cabo ante notario, todo el trámite se hace en línea a través del sistema existente de la página especializada de la Secretaría de Economía, desde pedir el permiso para el uso de la denominación, redacción de estatutos, constitución de la sociedad, alta en hacienda, insripción en el Registro Público de Comercio y los diversos avisos que la ley exhige a este tipo societario, lo único que se requiere es que el o, en su caso los socios, estén dados de alta en hacienda (para lo cual deben contar con su R.F.C.) y tengan su firma electrónica vigente.

Desafortunadamente el legislador tuvo ha bien considerar algunas restricciones que son las siguientes:

  1. Si una persona es socio mayoritario de otra sociedad mercantil, no podrá ser socio de una SAS.
  2. Si el ingreso anual de la SAS rebasa $5’000,000.00 deberá convertirse en cualquier otro tipo societario, bajo la pena de que si no lo hace, el o los socios responderá subsidiaria e ilimitadamente de las actividades de la sociedad.

NOTA: Cuando creamos una sociedad, el objetivo es crear a su vez un patrimonio independiente al propio y responder con el a cualquier eventualidad, pero la sanción anterior significa que perdemos el beneficio del patrimonio independiente y los acreedores podrán cobrarse también con el patrimonio del o los socios.

  1. Por la comisión de delitos, también serán responsables subsidiaria e ilimitadamente el o los socios.
  2. Los contratos que se celebren entre el o los socios y la sociedad, deben inscribirse en el sistema.
  3. Acciones deben pagarse en un año y una vez hecho el pago deberá darse aviso al sistema.
  4. La administración sólo puede quedar a cargo de un administrador único que debe ser accionista.
  5. No hay acciones con derechos especiales.
  6. Para la celebración de una asamblea siempre debe existir convocatoria que se publicará en el sistema.
  7. Cualquier modificación a los estatutos o transformación, deberá hacerse constar ante notario (es el único momento en el que intervienen).
  8. Deberá el administrador publicar un informe anual de los estados financieros en el sistema, bajo la pena de quedar automáticamente disuelta la sociedad en caso de no hacerlo.

Por tratarse de una ley federal, las SAS son iguales en todo el país.

Para más información visita la página especializada de la Secretaría de Economía dando click aquí.

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3 Respuestas a “Sociedad por Acciones Simplificada

  1. Hola Lic. Se puede ser persona física por honorarios o con actividad empresarial y ser socio de SAS al mismo tiempo?

  2. Muchas gracias por seguir enviando este tipo de correos. Me enriquece mucho!!

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