Impuestos a pagar en la enajenación de inmuebles.

Como primer aclaración he de decir que lo siguiente es una opinión muy personal fundada en la ley, sin embargo la asesoría aquí brindada, podría ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales o de cualquier otra índole.

Una vez hecha la anterior aclaración comencemos, toda transmisión de propiedad (enajenación, o sea, venta, donación, cesión, etc.) de bienes inmuebles causa impuestos tanto para el propietario que transmite el bien (enajenante) como para el adquirente, dichos impuestos son tanto federales (el gobierno federal los cobra), como locales (los cobran los estados a través de las dependencias de finanzas o catastrales de los municipios).

Normalmente el enajenante, no es causante del impuesto local (salvo que alguna legislación diga lo contrario), pero si debe pagar el impuesto federal.

El impuesto federal que debe cubrir el enajenante es el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles (la palabra renta se refiere a ganancia, NO se refiere a arrendamiento). Este impuesto solo se causa en enajenaciones con contraprestación pecuniaria (ventas o cesiones de derechos con una contraprestación), porque es la ganancia que está obteniendo el enajenante lo que grava este impuesto. La ganancia del enajenante se obtiene de una simple resta: el valor en que esta vendiendo el enajenante menos el valor en que compró él mismo, o sea, si el vendedor compró en $1 y vende en $2, tiene una ganancia de $1 (si no hay ganancia o existe pérdida para el enajenante, no hay impuesto). Sería muy fácil para hacienda decir «sobre esa ganancia me pagas un cierto porcentaje», pero no tendría sentido entonces la vida, en fin que sobre la ganancia todavía hay que hacer una serie de cálculos que resultarán en el impuesto a pagar (si alguien está interesado, consulte el art. 154 de la Ley del Impuesto sobre la renta).

Hasta aquí parece que es fácil calcular la ganancia, pero no, Hacienda, en su infinita sabiduría, sabe que con motivo de la inflación el peso en que compró el vendedor hace 20 años o más, ya no es igual al peso de hoy, ya no tiene el mismo valor adquisitivo. Por eso la ley determina que el valor en que adquirió el vendedor deberá «actualizarse o ajustarse» a su equivalente de hoy en día (al mismo tiempo, la construcción deberá depreciarse, porque el propio transcurso del tiempo la va deteriorando) y que mejor forma de conocer la inflación que el Indice Nacional de Precios al Consumidor (según Hacienda), por lo que se requiere hacer una serie de cálculos para determinar la equivalencia actual (actualización) del precio en que adquirió el vendedor. Esta actualización debe realizarse exclusivamente cuando el vendedor haya adquirido por compraventa, si adquirió por  herencia o donación, habrá que remitirse históricamente a los antecedentes hasta encontrar una compraventa. Si alguien quiere conocer el cálculo, vea los art. 147 a 154 de la Ley arriba citada y no deje de consultar el Reglamento de dicha Ley, así como la Miscelánea Fiscal.

Ahora bien, Hacienda no es tan «Dolores» como la pintan, también tiene su lado de «Lolita», y ella es conciente de que se pudieron haber hecho remodelaciones o inversiones en contrucciones y mejoras sobre el inmueble, las cuales pueden ser tomadas como deducibles de la ganancia y así disminuirla y pagar por ende menor impuesto, así que si usted hace cualquier mejora a su inmueble no se olvide de pedir facturas y conservarlas, porque ellas le servirán como deducible en contra de la ganancia que pueda obtener al vender.

En otro tipo de operaciones, el propietario no causa el impuesto porque no obtiene ninguna ganancia (donación o muerte, es decir, herencia).

La ley exenta del pago de este impuesto, a las personas que enajenen su casa habitación, para lo cual deberán cubrir ante el Notario los siguientes 5 requisitos (si falta alguno no procederá la exención):

1.- Que el inmueble está destinado a casa habitación (no son oficinas, ni comercios, si una parte fuere habitacional y tuviere uno o varios locales, se pagará el impuesto solamente por el o los locales comerciales y la casa habitación queda exenta), lo cual se acredita con el avalúo correspondiente.

2.- Que el valor del inmueble no excede de 1,500,000 UDIS (si excede de ese valor, se pagará impuesto por el excedente, vea también la página de su banco preferido, ahí está el valor de la UDI que varía cada mes).

3.- Que no ha vendido otra casa habitación durante los últimos tres años (para lo cual deberá declarar ante el Notario dicha situación «bajo protesta de decir verdad», hay que recordar que una declaración de este tipo significa que podría ser penalizada hasta con cárcel la persona que declare falstamente ante una autoridad, por otro lado hay que tomar en cuenta también que el Notario tiene la obligación de enterar a Hacienda que se llevó a cabo la operación y se exentó el impuesto respectivo, dicha información la cruzará Hacienda contra la declaración anual que haga el vendedor).

4.- Habitar el inmueble, para lo cual la ley prevé EXCLUSIVAMENTE los siguientes comprobantes: recibos pagados de luz, teléfono fijo (no celular), cuentas bancarias o estados de cuenta de empresas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, los cuales deben estar a nombre del vendedor, su cónyuge, sus padres o sus hijos (para lo cual también deberán acreditar el parentesco con las actas del Registro Civil correspondientes). Hacienda ha determinado que para considerar como habitada la casa, deberá acreditar el propietario haberla ocupado por lo menos los últimos 6 meses, para lo cual deberá presentar a la Notaría los recibos respectivos por ese lapso de tiempo al menos, particularmente pienso que no es necesario exhibir todos y cada uno de los recibos, puesto que si el enajenante tiene un recibo de hace un año y un recibo actual, ya está acreditando más de 6 meses, por lo que no veo la necesidad de tener todos y cada uno de los recibos. También admite Hacienda que se acredite la habitación con la Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual sólo es válida para el titular de la credencial y deberá tener el domicilio del inmueble vendido (si son varios copropietarios y sólo uno o algunos tienen su credencial para votar con ese domicilio, sólo él o ellos exentarán el impuesto, ni siquiera sus hijos o parientes podrán hacerlo).

5.- Que la superficie del terreno no excede de 3 veces el área cubierta por las construcciones, lo cual se acreditará con el avalúo correspondiente o con la boleta de predial o con el certificado de valor catastral. Si hubiera excedente en el terreno, se pagará el I.S.R. por el excedente, exclusivamente.

 OJO, EL VENDEDOR DEBE ENTERAR A HACIENDA, EN SU DECLARACION ANUAL, QUE EL INGRESO OBTENIDO POR LA VENTA DEL INMUEBLE FUE EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUNQUE EL VENDEDOR NO ESTE DADO DE ALTA EN EL R.F.C., DE LO CONTRARIO SE CAUSARA EL IMPUESTO RESPECTIVO Y HACIENDA LE COBRARA RECARGOS. Esta es una de las razones por lo que es importante hacer constar en escritura la venta de un inmueble, si el vendedor otorga un poder, por ejemplo, luego llegará Hacienda a cobrarle y él ni se da por enterado de qué se trata.

 Para el caso del comprador o el adquirente, tiene que pagar tanto impuestos federales como locales.

Los impuestos federales que corresponden al adquirente son 2 (ninguno aplica para el caso de adjudicaciones por herencia):

1.- Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes Inmuebles, el cual se causa con motivo de que el valor de avalúo sea mayor en un 10% que el valor de venta, aquí el Estado considera que el comprador está adquiriendo barato, por lo que está obteniendo una ganancia en su patrimonio, en ese orden de ideas, debe pagar un impuesto por esa ganancia. Para éste caso sí es fácil calcular el impuesto basta con una simple resta del valor del avalúo menos el valor de venta, el resultado se multiplica por el 20% y éste será el impuesto a pagar. Si no existe la diferencia del 10%, es decir, si no se está comprando barato, no se causa este impuesto. Este impuesto también se aplica para las donaciones, con excepción de las donaciones que se hagan entre entre cónyuges casados en separación de bienes (ver tema aparte sobre regímenes matrimoniales) o donaciones entre padres e hijos o nietos o viceversa, fuera de esos casos toda donación gratuita causa impuesto, porque el que está ganando en su patrimonio sin desembolsar ningún peso es quien recibe la donación (donatario) y el monto es también el 20% sobre el valor del inmueble.

2.- Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual se causa con motivo de las construcciones que NO SEAN habitacionales y como todos sabemos la tasa es del 16% sobre el valor de dichas construcciones (si todo el inmueble es habitacional, entonces no hay I.V.A., si sólo una parte del inmueble es habitacional y la otra comercial, sólo se causará IVA sobre las construcciones no habitacionales) y ya que he estado hablando también de donaciones y herencias, pues es de aclarar que ambas operaciones no causan este impuesto, puesto que exclusivamente se causa el mismo con motivo del precio de venta, cosa que no existe en la donación ni en la adjudicación.

En cuanto a los impuestos locales, el adquirente debe cubrir su impuesto por adquisición de bienes inmuebles o traslado de dominio (impuesto que también siempre se causa tratándose de donación y adjudicación por herencia, salvo algunas excepciones tratándose de herencias y en algunos estados), el cual se calcula en base al o que sea más alto entre el valor de la operación, valor de avalúo o valor catastral (en algunas entidades no es necesario sacar avalúo), dicho impuesto no tiene un porcentaje en el D.F. (la vida no tendría sentido así), sin embargo en algunas entidades sí es un porcentaje, en el D.F. hay que realizar una serie de cálculos para obtener el impuesto (interesados. ver art. 113 del Código Financiero para el D.F. o el correspondiente en sus leyes locales). Aquí es importante aclarar que en el DF el Código Financiero tiene importantes reducciones en el pago de este impuesto tanto para personas físicas como para personas morales.

Hay que tomar en cuenta que las leyes que rigen todos los anteriores impuestos determinan que ellos se causan al momento en que se generan los actos, por lo tanto, para el caso de contratos privados, todos los impuestos arriba citados se causarán a la fecha del contrato y si no se cubren, causarán recargos hasta la fecha en que sean pagados y así como se actualiza el valor de adquisición del enajenante que expliqué arriba, así también se actualiza el impuesto que debió pagarse y a dicha actualización se le sumarán los recargos (hasta eso, la propia ley determina que al término de 5 años prescribe el derecho de Hacienda para cobrar esos impuestos, así que máximo se generarán 5 años de recargos para el caso de impuestos no pagados con 6 años o más). Para el caso de que no esté presente el enajenante para cubrir sus impuestos respectivos, tendrá que pagarlos el adquirente, puesto que la ley no prevé en ninguna forma que deje de pagarse algún impuesto (una razón más por la cual no es recomendable un contrato privado de compraventa ni de cesión de derechos, si quiere más razones vea la categoría Compraventa)

Pero no se preocupe, el Notario de su confianza es un experto que le orientará mejor que yo en la materia y también conoce a la perfección la determinación del cálculo de sus impuesto, acuda con él.

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774 Respuestas a “Impuestos a pagar en la enajenación de inmuebles.

  1. Hola Licenciado Ocampo!
     
    Abuso de su amabilidad al pedirle consulta sobre mi situación presente. Estoy en la útlima etapa de un divorcio necesario bajo la modalidad de bienes mancomunados. Durante el matrimonio, mi expareja y yo adquirimos un inmueble a través de un crédito a nombre de su servidor. Se firmó un convenio en donde accedí a "cederle" mi parte del ilmueble, siempre y cuando ella absorbiera cualquier "gasto" generado de este proceso. Ahora, ella me pide que yo pagué mis impuestos. ¿Qué opciones tengo para no pagar dichos impuestos como vendedor de la mitad del inmueble?
     
    Reitero mi agradecimiento por sus comentarios y le envio cordial saludo.
     
    Enrique Palos

    • Helios Gonzalez

      Lic buen dia: muchas gracias por su ayuda, espero me pueda ayudar con la siguiente cuestion, combre un terreno en el 2005, por razones monetarias no pude escriturarlo en esas fechas, y me estan entregando el siguiente presupuesto.

      AVALUO $3,100.00
      IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ADQUISICIÓN. $37,800.00
      TRASLADO DE DOMINIO $14,100.00
      REGISTRO PUBLICO $4,452.00
      HONORARIOS $10,838.00
      IVA $1,734.08

      TOTAL $72,024.08

      como si esto no fuera suficiente, la persona de la desarrolladora me comenta que adiocional a esto aparte de este presupuesto existe un adeudo con respecto al predial que es por la cantidad de $21,500.00, este monto es hasta el 31 de abril de 2012 y que deberán ser cubiertos antes de la firma de la escritura.

      osea que si quiero escriturar debo de pagarles a ellos este adeudo por impuesto predial… me puede ayudar a ver si esto tiene algun fundamento , lo del ISR lo entiendo por la diferencia del precio en el que lo compre y el valor catastral que tiene ahora pero lo del impuesto predial a la desarrolladora me causa ruido, me puede ayudar a aclarar este punto.. mil gracias.

      • Hola Helios

        Efectivamente para poder llevar a cabo la escrituración es necesario estar al corriente en el impuesto predial, ahora bien, si lo has pagado desde el 2005 que lo compraste simplemente tienes que exhibir tu pagos al corriente.

        Saludos.

    • Hola licenciado Ocampo ojala me pueda apoyar con lo siguiente:
      Compre un Terreno en un fraccionamiento por medio de un Contrato de promesa de Compraventa, en marzo del 2006, en ese contrato hay una clausula donde se compromenten a entregar el Terreno en nov del 2006, y hay una clausula donde me compromento yo a cubrir los gastos de avaluo, notarios, derecho de inscripcion al registro publico , traslado de dominio e impuesto predial.
      ese contrato esta firmado en abril del 2006.
      cuando yo quise escriturar , el fraccionamiento no podia por cuestiones de que aun no les liberaban el uso de suelo para la etapa que yo habia adquirido.
      al dia de hoy que lo quiero escriturar el fraccionamiento me solicita que paque el impuesto predial desde agosto del 2006.
      El desglose del predial es el siguiente:

      • 2006 – $1,500.00
      • 2007 – $3,600.00
      • 2008 – $3,600.00
      • 2009 – $3,600.00
      • 2010 – $3,600.00
      • 2011 – $4,200.00
      • 2012 – $1,400.00 hasta el 30 de Abril

      yo lo que argumento es que aun no he tomado posesion del terrero por lo tanto esta obligacion le corresponde al vendedor. es una buena lana que me queda la duda inclusive que ellos lo hayan cubierto. el argumento del fraccionamiento es y cito:
      » Respecto a la obligación de pagar el predial hasta que haya un traslado tiene usted razón, pero también la ley marca que tienen 15 días para pagar el traslado de dominio por lo que usted no lo realizo y la empresa no va a estar pagando todo el tiempo que usted no quiera escriturar, era su obligación elevarlo a escritura pública desde hace varios años «.
      buscando en la ley encontre esto…

      El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice cualquiera de los supuestos:

      ■Cuando el acto se eleve a escritura pública, el plazo comenzará a contarse a partir de que el acto quede perfeccionado con la firma de los otorgantes, razón por la cual los notarios están obligados a dejar constancia del día y hora en que se realice la firma

      ■A los tres años de la muerte del autor de la sucesión si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión

      ■Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomisos, cuando se actualicen los supuestos de adquisición
      ■A los tres meses de que haya quedado firme la resolución judicial de prescripción positiva o información de dominio
      ■Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad
      ■Tratándose de adjudicaciones por remate, a los seis meses posteriores a la fecha en que haya quedado firme la resolución que apruebe el remate en cuestión
      ■A la fecha del contrato por el que se realice la transmisión de propiedad o derechos sobre la misma, por cualquier documento de carácter privado
      ■En los contratos en los que la condición suspensiva consista en el otorgamiento de un crédito para adquisición, que celebre con instituciones bancarias o financieras, organismos públicos o similares, el momento en que se firme la escritura pública de adquisición.
      quiero saber si el contrato de promesa de compraventa entra en los supuestos abajo descritos y si es mi oblicacion pagar el impuesto que me esta solicitando el fraccionamiento para escriturar el terreno.

      • Hola Helios

        La obligación del pago del predial debe estar contenida en el contrato, por lo que habría que revisarlo para determinar si te corresponde a tí o a ellos.

        Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que me lo envíes y lo revise.

        Saludos.

  2. Hola Sr. Enrique Palos.
     
    Usted como contribuyente no tiene ninguna opción a no pagar sus impuestos, aunque pacte con otra persona que él los pague, fiscalmente usted es el obligado y cualquier omisión o pago incorrecto se le reclamará a usted y no a la otra persona.
     
    Ahora bien, si no hubo contraprestación, entonces no genera usted ningún pago recordemos que el impuesto por vender (Impuesto Sobre la Renta) sólo se genera con motivo del ingreso que obtenga el contribuyente y su consecuente ganancia para él, así que si no hubo ninguna contraprestación por enajenar usted el 50% pues entonces no está obteniendo ganancia, luego entonces no genera ningún impuesto.
     
    Espero haberle podido ayudar.
    Saludos.

    • LIC ADOLFO, PRIMERAMENTE, GRACIAS POR SU AMPLIA ASESORIA
      PUES YO TENGO UN PROBLEMA, QUIESIERA SABER QUE IMPUESTOS ME VA A GENERAR LA COMPRA DE UNA CASA A MI PAPA, LA CUAL TIENE UN VALOR CATASTRAL DE 730,000, Y EL COMERCIAL DE 1320,000 PERO EL ME LA VA A VENDER A 750,000 , Q IMPTOS DEBO PAGAR YO COMO COMPRADOR Y EL COMO VENDEDOR TAMBIEN DEBERA PAGAR ALGUN IMPUESTO?
      DE ANTEMANO GRACIAS

  3. Hola Lic. Ocampo, mi consulta es la siguiente: Mi padre nos dejó en su testamento a mi hermana y a mi como herederas de un bien inmueble, mi primera pregunta es: Debemos pagar algun impuesto? segundo: podemos hacer algun documento donde dividamos el inmueble en dos partes y que ya no sean uno solo? y por último, que gastos origininaria este trámite.
    Agradezco de antemano su orientación.
     
    Paula Alvarez

  4. Hola Paula Alvarez
     
    Efectivamente, tienen que pagar un impuesto, es el Impuesto por Adquisición de Bienes Inmuebles o Traslado de Dominio (según como lo denomine el Estado de la República en que te encuentres) y a que me refiero en este tema de mi blog.
     
    Sí es posible dividir el inmueble mediante una autorización que les otorgue la Delegación o Municipio y siempre y cuando cumplan con los requisitos administrativos que ellos pidan, más detalles los pueden encontrar aquí
     
    http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!133.entry
     
    En cuanto a los trámites para que se adjudiquen la propiedad del inmueble derivado de un testamento, les recomiendo que lean la siguiente parte:
     
    http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!125.entry
     
    Espero sea suficiente información.
    Saludos.

  5. Sr. Ocampo, una amiga mía firmo un contrato de compra venta de su terreno baldío con una persona que ya construyó un taller de servicio de autos con todo y oficinas con bodega mientras se realiza un apeo y deslinde que aún no concluye…esto le afecta en materia fiscal a ella como vendedora? y también en que teléfono se te puede localizar?…gracias.

  6. Hola
     
    He aquí un típico problema de lo que pasa por no acudir a la Notaría en su momento.
     
    Sí le afecta a la vendedora si los permisos de contrucción están a nombre de ella (aquí en el DF los permisos de contrucción deben salir a nombre del propietario del terreno), en tal sentido si a ella le dan el permiso, ella es quien construyó, por lo tanto ella es la dueña tanto del terreno como de las contrucciones y puedo apostar que seguramente no pidieron facturas por los gastos erogados, por lo tanto no hay forma de deducir los gastos hechos por la construcción como explico en el párrafo 5 de esta parte mi blog, en tal sentido, cuando escrituren deberá calcularse el impuesto en base a las construcciones hoy existentes, lo que le generará mayor ganancia a la vendedora, y además el comprador deberá pagar IVA por las construcciones existentes ya que no son habitacionales.
     
    Si de casualidad me equivoco en alguna o en todas las suposiciones que acabo de enumerar (que ojalá así sea), entonces no le afecta o por lo menos no le afecta tanto.
     
    Mis teléfonos los encuentra en mi perfil.
     
    Saludos.

  7.  licenciado:
    cuando se hereda un terreno y se quiere vender se paga (impuesto sobre la renta)

  8. Hola MoRaImA
     
    Si, efectivamente, TODA venta causa ISR ¿porqué?, porque al vender se obtiene una ganancia (el pago del precio) y sobre esa ganancia hay que pagar impuestos.
     
    Saludos

  9. HOLA BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER QUE NECECESITO PAR HACER UN CAMBIO DE PROPIETARIO, MI PADRE TIENE UNA CASA A SU NOMBRE Y KIERE PONERNOS A MI Y A MIS HERMANAS A COMO PROPIETARIAS, CUAL SERIA EL TRAMITE MENOS COSTOSO.
     
    GRACIAS

  10. Hola Berys
     
    El trámite que necesitas realizar es una donación más detalles en esta parte de mi blog:
     
    http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!159.entry
     
    En cuanto a costos, pues aquí podrás darte cuenta que no es nada sencillo calcularlos, así que te recomiendo que te acerques a la Notaría de tu confianza con la documentación respectiva.
     
    Si estás en el D.F., checa mi perfil:
     
    http://ocampoarch.spaces.live.com/default.aspx?_c01_MemberProfileTile=showdefault&_c=MemberProfileTile
     
    Saludos.

  11. Hola Licenciado Ocampo:Antes que nada le quiero agradecer el hecho de que ayude a gente que como yo no sabemos a donde dirigirnos cuando tenemos algun problema legal.Mi problema es el siguiente Lic. Ocampo, yo me fui a juicio por cierta cantidad que un tipo me debía y aun cuando lo busque miles de veces jamas hizo caso, motivo por el cual me fui a juicio y después de un proceso muy largo y costoso el juzgado me otorgo su casa, pero para yo poder hacer uso de la misma completamente tengo que escriturarla a mi nombre y la verdad es que no se que hacer porque los pocos ahorros que tenia fueron para el mismo juicio y para aumentar mi mala suerte en ese mismo tiempo a raíz de todo esto mi esposo se fue de la casa y yo me quede con todo el paquete incluyendo los gastos.Quisiera por favor me dijera como cuanto me va a salir todo este nuevo tramite ya que la verdad estoy desesperada por terminar con todo esto aunque tenga que conseguir ese dinero en alguna casa de préstamo, y abusando de su confianza me podría por favor recomendar algún notario de su confianza que no me cobre tanto.Cabe decir que la casa esta ubicada en el Estado de México, pero como el juicio se llevo aquí en el D.F., tiene que ser un notario de esta misma entidad.Mucho le agradeceré la valiosa ayuda que pueda brindarme para todo este engorroso asunto…….Claudia R.

  12. Hola Claudia R.
     
    Como verás en esta parte de mi blog, el cálculo de impuestos no es nada sencillo, hay que tomar en cuenta muuuuuchos factores, así que me es imposible decirte en cuánto exactamente te va a salir, se requiere de ver documentos y hacer cuentas.
     
    Checa mi perfil para más información: http://ocampoarch.spaces.live.com/default.aspx?_c01_MemberProfileTile=showdefault&_c=MemberProfileTile
     
    Saludos.

  13. Estimado Lic. Ocampo
     
    Antes que nada le hago un reconocimiento por su labor altruista en materia legal.
     
    Mi asunto es el siguiente:
     
    Adquiri un inmueble mediante contrato privado de compra-venta en Tlalnepantla Edo. Mex. por la cantidad de $ 450,000.00, cuyo valor catastral es de $ 645,000.00 y el avaluo comercial salio en $ 482,000.00.
     
    Estoy realizando los tramites de escrituración en la notaria y me comentan que el ISR es de $ 39,000.00 puesto que estan tomando como base el valor catastral para el calculo del ISR y no el comercial.
     
    Mi preguntas es si se tiene que tomar como base forzozamente el valor catastral para el calculo del ISR o si se puede tomar el valor comercial.
     
    Asi mismo, en caso de vender sin poder comprobar que vivi en ese inmueble por 6 meses, el calculo del impuesto por venta de inmueble se calculara a partir del valor catastral sobre el que ya me cobraron el impuesto por adquisción de inmueble, o si me tomaran en cuenta nuevamente que adquiri en $ 450,000.00 si tomar en cuenta que ya pague el otro impuesto.
     
    Agredeciendole de antemano la atención que preste a esta consulta quedo de usted.
     
    Isaias López
     

  14. Hola Mario
     
    Me da gusto que te haya servido la información de este blog.
     
    Para escriturar en el Edo. Mex. no se requiere de avalúo (salvo que estés escriturando con algún crédito bancario), el Gobierno del Edo. Mex. determinó que sólo el valor catastral es suficiente para el pago del impuesto, por lo que es correcto que te cobren respecto de ese valor y no del comercial (de hecho antiguamente la ley decía que se tomaría el valor más alto entre el valor de avalúo y el catastral, así que de cualquier forma saldría lo mismo) y la razón es que (a la luz de la ley) tú estás adquiriendo barato ya que el valor catastral está por encima de tu valor de compra en un 10% (lee con cuidado mi blog para más detalles, la parte de impuestos federales que corresponden al comprador).
     
    Cuando tu vendas, se tomará como base para calcular el impuesto por enajenación el valor en que adquiriste, o sea, $450,000, porque eso fué lo que tu pagaste por comprar el inmueble y si lo vendes en $645,0000 estás obteniendo una ganancia de $195,000 y ahora tendrás que pagar otro impuesto por esa otra ganancia (en realidad el estado considera que estás teniendo 2 ganancias, una por comprar barato y otra al momento de vender).
     
    Saludos.

  15. Estimado Lic. Ocampo.Le agradezco de sobremanera su amabilidad al contestar mi consulta y recurro nuevamente a a su apoyo.A la casa que adquirí le hecho algunas remodelaciones y he pedido facturas, pero se me presenta el problema que en esas facturas aparece la dirección de mi domicilio particular (puesto que ya me tenían registrado en las tiendas por anteriores compras) y no la de la casa que remodelé. Mi pregunta es si puedo utilizar estas facturas para deducirlas del impuesto por la venta del otro inmueble (las facturas estan a mi nombre) o si se puede hacer un documento donde se aclare que aunque las facturas tienen la dirección de mi domicilio particular, los materiales fueron empleados en la otra casa.De antemano Muchas Gracias.Mario Isaias López

  16. Hola Lic. Ocampo
    mi consulta es la siguiente estoy con la idea de construir una casa para poderla vender mas sin embargo no se cuanto se debera de pagar de impuestos por esta operacion, si me pudiera ayudar la casa se encuentra en tuxtla gutierrez chiapas, gracias
     

  17. Hola Mario
     
    Las facturas deben tener el domicilio fiscal, el cual no necesariamente es donde estás construyendo, el problema sería que las facturas digan: "para remodelación del inmueble ubicado en X" y sea otro el domicilio, ahora bien si sólo son facturas por la compra de material, no veo que haya problema en utilizarlos para deducirlos de tu ganancia.
     
    Saludos.

  18. Hola Hector
     
    No sé en qué sentido te pueda ayudar, si has leído mi blog, te darás cuenta que no es sencillo el cálculo del impuesto y menos de un impuesto futuro.
     
    Saludos.

  19. Estimado Lic. Ocampo.Agradezco nuevamente su amabilidad al contestar mis consultas y le comento que entre mas aprendo de esto me surgen mas dudas, espero me pueda seguir apoyando por lo que le comento lo siguiente:El inmueble sobre el que hecho mis diversas consultas lo adquirí en octubre ( ya casi pasaron 6 meses) mediante contrato privado de compra – venta y estoy por escriturarlo, porque a su vez tengo una oferta de compra, no he puesto ni la luz, ni el agua, ni alguna linea telefónica a mi nombre para poder demostrar el haber habitado ese inmueble, pero en su blog observe que la SHCP acepta también la credencial del IFE para exentar el impuesto por venta del inmueble. Al revisar mi credencial observe que no viene alguna fecha de expedición, por lo que mi consulta es la siguiente:Podre obtener una credencial del IFE con la Dirección del inmueble que pretendo vender (esta operación la realizaría una vez que cuente con la Inscripción al registro publico de la Propiedad que se estima durará aproximadamente 3 meses) y así exentar el impuesto sobre la venta en el inmueble, aunque la credencial tenga a su vez solo 3 mese de expedida.De antemano muchas gracias por su tiempo.Saludos Cordiales.Mario Isaias López

  20. Hola Mario
     
    Toma en cuenta que en realidad es un inmueble que no has habitado y que estás evadiendo un impuesto que debes pagar.
     
    Saludos.

  21. Lic. Ocampo:Hola, antes que nada gracias por atender algunas dudas de la gente como yo que no estamos tan enterados de estas cuestiones de impuestos (a la misma vez me pongo a sus ordenes cuando tenga alguna duda de construccion o requiera algo similar) Por otro lado tengo unas preguntas, apenas me meti a construir una casa no sabia si para mi o venderla, pero he tenido ofertas y no se como funcionan esto de los impuestos cuando estoy haciendo una casa en cholula puebla, y la voy a vender.. no he pedido facturas de nada.. cuando la venda tendre que pagar el total de el ISR? y el IVA? (ese creo que no, verdad pues segun lei en su blog el iva no es para habitacional) o de que manera puedo comprobar gastos deducibles al momento de vender? ahi puedo meter gastos de compra de terreno? de escrituracion con el notario? (esos si los tengo comprobados) los demas gastos no tengo demasiado, excepto los pagos del imss y ya.. Mi duda es como puedo hacer para no pagar tantos impuestos y que otros gastos de la misma obra puedo deducir? o me conviene pedir factura de lo que me falta por comprar? aun cuando el iva que les pague no me sirva?gracias por sus atenciones Sergio reinoso

  22. O se me ocurre que con simples notas o talvez con mi estado de cuenta bancario a travez del cual realice los pagos correspondientes a la obra pueda comprobar gastos que realmente si se realizaron?saludosSergio Reinoso

  23. O por otro lado, habia escuchado que si la utilidad la vuelvo a reinvertir junto con el dinero de la venta, para construir otravez.. puede cambiar la parte de impuestos?Gracias de nuevo..sergio reinoso

  24. Hola Sergio
     
    Me da gusto que te haya servido la información.
     
    La única forma de acreditar la inversión hecha es con las facturas, no hay otra forma, lo de reivertir el dinero de la venta, no existe. Efectivamente puedes meter los gastos de adquisición del terreno y escrituración (siempre y cuando te haya dado factura el Notario, de lo contrario sólo podrás deducir los pagos de impuestos y derechos), te sugiero que pidas facturas por los gastos que te falten.
     
    Saludos.

  25. Hola yo tambien tengo dudas de ese impuesto….De el pago del impuesto sobre la renta, yo se que se deve de pagar…Pero cuanto pago? o como calculo el pago?Digamos que tengo un terreno de 1000m cuadrados con valor catastral de 350,000 y  lo quiero vender, cuanto seria el valor a pagar del impuesto?O cuanto es el porcentaje que se deve de pagar…..Espero me puedas ayudar…Gracias….

  26. Hola Joaquín C.G.
     
    Si lees el blog arriba de estas letras, podrás darte cuenta que el cálculo no es sencillo ni es un porcentaje, se requiere de tener toda la documentación para poder hacer un cálculo certero.
     
    Saludos.

  27. Lic. Adolfo Ocampo,
     
    Muchas gracias por la informacón que comparte en su espacio de Internet, es de mucha utilidad.
    Una consulta: Parar el ISR que se debe de pagar por enajenación de inmuebles heredados, especificamente un terreno sin construcción ¿Aplica el mismo cálculo para la obtención de la ganacia? Es decir la actualización del valor del terreno menos el valor de la transacción. Si es así ¿Que valor y que año se utiliza? ¿El de la escritura en donde se transfiere el dominio a los herederos la cual es muy reciente o la escritura original de quien los heredó?
     
    De antemano muchas gracias por su ayuda.
     
    Atentamente
     
    Juan Morales

  28. Hola Juan Morales
     
    Me da gusto que te haya servido la información, efectivamente para bienes adquiridos por herencia aplica el mismo cálculo, la fecha y valor de adquisición es aquella en que se haya adquirido por compraventa, así lo determina la ley expresamente (art. 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
     
    Saludos.

  29. Hola Lic.
    Muy buena su explicación sobre los impuestos por enajenación de inmuebles. Sobre mi caso particular, terminé de construir una casa en Tijuana en Nov. 07 y la quiero vender (estamos en mayo 08). La hice sobre un terreno comprado en el 2001. La levanté por autoconstrucción, osea que solo tengo facturas de los materiales.
    Tengo mas de 6 meses de recibos de luz (aunque el consumo es muy bajo, ya que no vivo ahi).
    Mi pregunta es si puedo exentar los impuestos al venderla, y si no es así, como se calcularia la base gravable, es decir la utilidad.
    Muchas gracias por su respuesta.
    Luis Gómez

  30. Hola Luis Gómez
     
    Gracias por las felicitaciones, en realidad es algo muy somero, en la práctica se presentan casos interesantes como el que planteas, que son más difíciles de explicar en forma sencilla porque se requieren de ciertos conocimientos contables, de derecho y matemáticos.
     
    Si realmente habitaras el inmueble, deberían servirte los recibos de luz pagados, para acreditar la habitación, sin embargo estás confesando que no lo has hecho, por lo que estarías cometiendo un fraude fiscal si lo quieres excentar y con las nuevas reformas eso es un delito cuya pena puede ser prisión, mi recomendación es que "lo pagues" y no tengas luego que "pagarla".
     
    Sin querer entrar en muchas explicaciones porque el cálculo es complejo y éste no es el lugar para ello, te puedo decir que tu impuesto se calcula, primero actualizando el valor en que adquiriste el terreno a lo que equivaldría hoy en día (según el INPC de tu escritura y el de la fecha actual, com digo en mi blog) y obteniendo la ganancia de él; lo mismo se hará con la construcción, para lo cual se deberá obtener un avalúo referido a la fecha de la terminación del obra ya que no hay ningún aviso de terminación de obra, aquí pueden aplicarse como deducibles las facturas que tienes. Ambas ganancias se suman y se calcula el impuesto anualizado, luego se obtiene un cociente de proporción entre la ganancia y el impuesto, el cual se aplica por separado tanto a la utilidad del terreno como a la construcción para luego sumarlo nuevamente (la información detallada está en el art. 192 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
     
    Saludos.

  31. Lic Adolfo es excelente su explicacion pero aun me queda una duda cuando aplica el termino de 6 meses o 5 años habitando la casa para excentar el impuesto por la venta de la misma, se utliza este tiempo dependiendo el valor de la casa??
    Gracias de antemano

  32. Hola
     
    Gracias por las felicitaciones.
     
    Efectivamente si el precio de venta está por debajo de las 1,500,000 UDIS son 6 meses, si está por encima, son 5 años.
     
    Saludos.

  33. Que tal lic. gracias por su explicación, tengo una duda yo adquiri en el 2000 un terreno en el DF, por $160,000. (hice un contrato de compra-venta) pero estaba en una disputa legal x herencia y finalmente ya esta arreglado y este año esta persona ya puede adjudicarse y entonces si ya podemos hacer la escrituración a mi nombre,se hizo el avaluo del terreno y fue de $500,000.
     
    Mi duda es aunque yo se que los impuestos escrituración se hace al valor catastral, usted comenta que se hace la diferencia entre el precio de compra y el valor de avaluo, como son años diferentes se actualiza el precio de compra a la fecha actual? o que pasa en esta situación?
     
    que me corresponderian pagar por escriturar este bien inmueble?   
     
    de antemano muchas gracias.
     
    oscar.

  34. Hola Oscar
     
    En el DF se requiere de avalúo, no de valor catastral, dicho avalúo habrá que referir a la fecha de la compraventa y pagar los respectivos recargos, si hubo pleito por una herencia, seguramente los vendedores no querrán pagar sus impuestos, así que tendrías que pagarlos tú. En general tendrías que pagar todos los impuestos que menciono en este blog, pero para saber exactamente cantidades y qué impuestos, habría que estudiar tu asunto en lo particular.
     
    Te sugiero que leas con detenimiento este blog y seguramente podrás darte una mejor idea de qué es lo que tienes que pagar.
     
    Saludos.

  35. Muchas gracias por la respuesta lic. Adolfo.
     
    Tengo otra duda, el avaluo ya se acaba de hacer y fue por 600,000 y con un valor catastral de 500,000.
     
    cuando usted habla de referir a la fecha de compra es hacer un avaluo del inmueble estimado a la fecha de compra (2000)?
     
    porque para Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes Inmuebles,lo que entiendo que es avaluo del inmueble contra
    el valor de compra y si la diferencia es mayor 10% se paga sobre eso , pero como son años distintos que se hace para comparar? 

  36. Hola Oscar Tellez
     
    En el avalúo actual, debe "referirse a la fecha de compra", o sea, debe tener una certificación por parte del perito que indique el valor que el inmueble tuviera en la fecha de compra (la base para calcular ese valor es Indice Nacional de Precios al Consumidor), de tal forma que el valuador pondrá en su avalúo algo así como "Valor comercial: $600,000.00", Valor referido al día x del 2000: $400,000.00" (ojo, los 400,000 es una estimación mía, no son exactos).
     
    Si compraste en $160,000, tienes una diferencia contra el valor de avalúo (referido al 2000) de $240,000 ($400,000 – $160,000 = $240,000) sobre los cuales tendrías que pagar Impuesto Sobre la Renta por Adquisición ($240,000 x 20% = $48,000), además, deben cubrirse todos los demás impuestos, actualizaciones, recargos, derechos, gastos y honorarios que resulten.
     
    Saludos.

  37. Muchas gracias por su respuesta Lic. Adolfo.
     
    saludos.

  38. Por nada, saludos

  39. quiero que por favor me orienten compre una casa habitacional se escrituro al mismo valor del avaluo por medio de infonavit el valor fue de $554,000.00 el notario me esta cobrando $30,000.00 de impuesto es correcto? contestame a mi correo gracias

  40. Hola JorgeHabría que ver en qué Estado de la República se encuentra el inmueble que adquiriste.Saludos.

  41. Hola Lic. Ocampo.Mi consulta es la siguiente, Me adjudiqué un bien inmueble por Remate Judicial, el notario me indica que tengo que pagar el ISR por COMPRAR barato (de acuerdo con el punto 1 del parrafo que Ud escribió acerca de los impuestos que corresponden al COMPRADOR)…Apartir de que momento e debe de cobrar ese impuesto? se empieza a cobrar al momento de firmar la escritura… como loindica en el art 157 de la LISR? es decir.. los recargos empiezan a partir de ese momento?Hay alguna forma de reducir este impuesto?Le agradezco de antemano cualquier comentario.

  42. HolaEl impuesto se genera al momento en que se finca el remate a tu favor, sin embargo, NO genera recargos, ya que la obligación del pago es dentro de los 15 días posteriores a la firma de la escritura respectiva, de conformidad con el art. 202 del reglamento y 157 de la ley.Saludos.

  43. Le agradezco mucho su contestación Lic. Ocampo, leeré la Ley del ISR el artículo que Ud menciona, pero Ud también menciona el art 202 del "reglamento", ¿Cuál es el nombre completo de ese reglamento? Mi Respeto y agradeciemiento para Ud.

  44. Es el "Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta"Saludos.

  45. Hola Lic Ocampo.Disculpa la pregunta anterior… era obvia la respuesta. Gracias por contestar.hay alguna forma de reducir ese ISR por comprar un bien inmueble?Saludos.

  46. No te preocupes, nada es obvio mientras no se conozca.No hay forma de reducir este impuesto es un 20% directo sobre la ganancia obtenida SIN deducción alguna, así lo determina tajantemente el art. 157.Pero no lo veas como una carga, velo como lo que realmente es, un negocio, finalmente compraste barato el inmueble y aún con este impuesto sigue siendo barato.Saludos.

  47. Lic. OcampoMuchas gracias por su amabilidad y atención.Feliz Año Nuevo!!!

  48. FELIZ AÑO!!

  49. Lic. Ocampo, primero que nada felicitaciones por su pagina y feliz año 2009!Nunca he participado en un Remate Judicial pero investigando en internet veo que es muy buena opcion, aunque se me hacen un poco caros los servicios que ofrecen las inmobiliarias por hacerte los tramites. ¿Es realmente necesario contratarlos o es factible hacer los tramites por mi cuenta contratando algun notario o abogado por mi lado? De ser asi, ¿seria tan amable de darme los pasos a seguir?Saludos y muchas gracias de antemano

  50. Hola PatricioPuedes hacerlo contactando por tu parte un abogado que se dedique a eso, si estás en el DF, te puedo ayudar en el siguiente link están mis datos: http://cid-60da4bdafdf5dff8.profile.live.com/details/Saludos.

  51. Lic. OcampoEl IVA comercial que se debió haber pagado en Julio de 2008, genera recargos? Gracias por su atención a mi pregunta

  52. HolaSí, todo impuesto que no se pague dentro del término que la ley determina, causa no sólo recargos, también "actualización", como menciono en este blog.Saludos.

  53. Hola quisiera hacer una pregunta, mi mama va a vender un terreno que recibió por donación de su padre ahora ya fallecido, pregunta ¿ la venta de este terreno implica que pague el ISR, si es así cuando debe declararlo? De antemano gracias por su respuesta

  54. Hola BethsabeeSí, tiene que pagar ISR, porque esa venta le genera una ganancia (como digo en mi blog), motivo por el cual debe pagar su impuesto correspondiente.Se debe declarar al momento en que se lleve a cabo la venta, ya sea en contrato privado o en escritura, si lo haces en escritura tienes la ventaja que el Notario será quien los calcule y los entere.Saludos.

  55. Licenciado:Voy a vender mi casa y quiero excentar el ISR por enajenacion de inmuebles, pero tengo la siguiente duda, he consultado el Articulo 130 del reglamento del ISR y dice que los documentos probatorios son la credencial del IFE, los comprobantes de pago por los servicios de luz o telefono fijo y estados de cuenta. Yo soy casado por sociedad conyugal y la casa esta a nombre de mi esposa y mio, mi credencial del IFE tiene la dirección de la casa de mis padres, me case y nunca la cambie a mi domicilio actual, pero mi esposa tiene su IFE con la dirección actual o sea la casa que vamos a vender. Al presentar el IFE de mi esposa ¿excentamos los 2 el ISR o solo la parte que le corresponde a ella? El servicio de Luz esta a mi nombre, pero trabajo en luz y fuerza y como prestación no pago Luz, como sale en ceros, no me envían los recibos. En caso de querer excentar con el servicio de luz, ¿es válido un certificado de no adeudo del servicio para excentar el impuesto?Ojalá pudiera orientarme, ya que servicio de telefono fijo no tenemos en la casa y estados de cuenta llegan a casa de mis padres.Gracias de antemano.

  56. Hola VictorAnteriormente el artículo decía específicamente en 2 ocasiones que la credencial de elector era personal, sin embargo, en el año del 2006 se reformó el artículo y esas 2 menciones fueron eliminadas, inclusive actualmente dice el último párrafo de ese artículo "La documentación a que se refieren las FRACCIONES ANTERIORES (o sea inclusive la credencial), deberá estar a nombre del contribuyente, de su CONYUGE…"Por si lo anterior fuera poco, si están casados, es obvio que tienen un domicilio conyugal donde AMBOS residen.Por lo tanto, en teoría con la credencial de ella debería ser suficiente para que ambos exentaran.Saludos.

  57. Buen dia.Estoy vendiendo una casa habitacion, y quisera saber si es posible excentar el pago del impuesto, tengo recibos de pagos de servicios con los cules puedo comprobar que tengo viviendo en la casa mas de 5 años, pero la direccion de mi credencial de lector es diferente a la de esta casa, el valor de la casa es mucho menor de las 1,500,000 udis. ¿es posible que con los recibos de pagos de servicios, el que sea una casa ahabitacion y el valor de la misma, poder excentar el pago del impuesto?

  58. Hola OscarComo digo en ésta parte de mi blog, lo único que Hacienda acepta para comprobar la habitación es: "…recibos pagados de luz, teléfono fijo (no celular), cuentas bancarias o estados de cuenta de empresas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias…"Saludos.

  59. HolaHay que considerar que hay 2 ISR, uno por enajenar y otro por adquirir, el de enajenación no se causa en caso de prescripción, puesto que no hay ganancia alguna para el demandado, el ISR por adquisición sólo puede exentarse cuando es para regularizar un contrato privado y se hayan pagado los impuestos correspondientes a ese contrato (o sea el impuesto por enajenación).Saludos.

  60. Buen dia.Pregunta: Me acaban de entregar la escritura de cancelacion de hipoteca, de mi casa, la cual estoy vendiendo,¿esta escritura de cancelacion es la escritura de la casa? ¿con esta escritura puedo yo hacer el tramite de venta?

  61. Hola Oscar La escritura de tu casa, tu título de propiedad, es la primera que firmaste, ésta escritura que te han entregado no es más que una constancia de que te terminaste de pagar el crédito y queda cancelada la garantía de dicho crédito, en la siguiente parte de mi blog hay más información: http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!115.entrySaludos

  62. acabo de vender la casa en que vivia junto con mis padres esta tenia 2 locales comerciales,la vendi en pagos la mitad me pagaran en diciembre 2009 , y la otra mitad en el 2011,debo de incluir en mi declaracion anual 2009,incluir el ingreso obtenido,siendo que tambien es nuestra casa( donde vivimos.)o me debo esperar hasta el 2011.el costo es mucho inferior a los 1,5000,000 udis,gracias por su ayuda

  63. HolaQuien debe declarar la venta del inmueble es el propietario del mismo y debe declarar conforme vaya obteniendo los ingresos.Saludos.

  64. María de las Nieves

    estoy tratando la compra de una casa en dos pagos: el 90% a la firma del contrato de compra-venta y el 10% en 4 meses mas, ¿como me sugiere que se haga esto? yo pense en un contrato privado y al terminar de pagar proceder a escriturar a mi nombre y entonces pagar los impuestos correspondientes. ¿esto me genera algun problema o recargo a futuro? gracias.

  65. HolaTu solución es buena, siempre y cuando confíes plenamente en tu vendedora, ve esta parte de mi blog: http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!162.entrySaludos.

  66. Hola Disculpe, estoy bien preocupada porque le llego a una carta a mi esposo de hacienda diciendole que declarara si habia recibido mas de 400,000 pesos de ingresos, vendimos una casa hace aproximadamente 1 año con valor de 400 000 pesos para pagar una deuda, mi esposo habla a un telefono de haciendo y les dice que es pensionado, y le preguntan si recibio ingresos de mas de 400,000 pesos. La casa estaba a mi nombre no al de mi esposo, comprobe ante notario que era mi casa, con mi credencial de lector. Pero no tenemos ningun comprobante de la eso que usted dice de la venta ni nada de eso que diga que quedo exenta de impuestos, tenemos que ir a hacienda a declarar eso? porfavor orientenos se lo agradeceria bastante que la verdad ya no podemos con tantas preocupaciones que nos a causado el gobierno ya no quiero preocuparme de esas cosas porfavor ayudame Licenciado. Gracias!!!

  67. Hola AaronComo digo en este blog, si el vendedor queda exento del pago por haber acreditado que es su casa habitación DEBE INFORMAR A HACIENDA EN LA DECLARACIÓN ANUAL que efectivamente vendió el inmueble, obtuvo un ingreso, pero que exentó el pago de ese impuesto ya que acreditó que era su casa habitación, Hacienda está enterada de la operación porque es obligación del Notario de inforarle de todas las operaciones que se llevan a cabo ante su fe, tanto las que paguen impuesto como las que exenten.Mi recomendación es que contrate a un contador (uno bueno y descente que realmente haga las cosas) y haga la declaración correspondiente, ahora bien, el SAT está también muy abierto a recibir y orientar a todo contribuyente, por lo que puede sacar una cita y acudir directamente al SAT.Saludos.

  68. Hola lic me podriaacesorar hacerca de si pagare impuesto sobre la renta en la venta de una propiedad hace cinco anos compre un terreno en diez mil pesos no habia nada ningun tipo de cervicios pero construi una casa de 70 mtrs de construccion el terreno es de 600 mtrs en total durante ese tiempo compre una planta de luz no habia electricidad en tonces durante los ultimos8 meses se urbanizo el area metieron todos los cervicion luz agua drenaje telefono pavimentacion e construlleron casas en esa zona e vivido durante todo este tiempo en esta casa y tengo mi credencial de elector con esta direccion ahora en este ano ya contrate el agua y la luz y drenaje y quiero vender mi propiedad por un credito fovissste el avaluo catastral fue de 567,000 y el credito fovissste es de 506,000 yo por mi propiedad pido 600,000 ahora si me costo el terreno en 10.000 pesos hace cinco anos y ahora que se urbanizo la zona el precio es de 600.000 en realidad compre muy barato pero siempre e vivido en esta casa pagare impuesto sobre la renta??

  69. Hola Sergio FloresDesafortunadamente no cumples con el 5to requisito para exentar del que hablo en mi blog: tu terreno es 3 veces más grande que la superficie contruida.Saludos.

  70. Estimado Licenciado Ocampo, quisiera que me asesorara, mi padre piensa regalarme un departamento que ha sido suyo por mas de 30 años en la delegacion Azcapozalco, quisiera saber cuales serian los tramites para legalizar el cambio de dueño y asi como el costo aproximado de los mismos. en algunas paginas lei que siendo un regalo de padres a hijos no se paga isr, tambien quisiera saber si alguno de mis hermanos podria impugnar la decision de mi padre y quitarme la propiedad cuando esta este escriturada. le agradesco de antemano su respuesta. saludos

  71. Hola JazmínPara que la propiedad del inmueble sea efectivamente transmitida se requiere de una escritura ante Notario, el costo depende del monto del avalúo, tus hermanos no pueden impugnar la donación hecha, únicamente puede hacerlo algún hijo menor de edad que tenga derecho a alimentos y tu propio padre, te dejo el siguiente link con más información en mi blog: http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!159.entrySaludos

  72. Lic. Ocampo muchas gracias por su pronta respuesta,por lo que lei , si entendi bien, en este caso la escrituracion tendria un costo del 20% del valor de la propiedad mas los gastos del notario. ¿tiene idea de cuanto cobra un notario? ¿o los gastos del notario ya estan incliudos en ese 20%? le agradesco su pronta ayuda.

  73. Hola JazmínNo, el 20% es únicamente cuando la donación no es entre parientes directos, en tu caso sería mucho menos del 20%, como te comento abajo el costo depende del valor del avalúo, de hecho colaboro con un Notario, por lo que si me contactas te puedo dar informes más detallados, mis datos los encuentras arriba a la izquierda donde dice "perfil de Adolfo".Saludos.

  74. Visite su pagina y me tomo el atrevimiento de hacerle una consulta porque quiero vender un departamento y no he obtenido orientacion al respecto En 2003 adquiri con mi esposo (ahora exesposo) un departamento con un credito conyugal, nos separamos al poco tiempo de la compra y tiempo despues nos divorciamos. Yo pague ambos creditos a infonavit y a el lo que habia pagado a infonavit.Las escrituras estan a mi nombre desde hace 1 año 5 meses.Quiero vender el departamento pero no he cambiado los documentos de los servicios a mi nombre ni tampoco mi IFE. Me dicen que para exentar el ISR solo se puede hacer probando que tengo viviendo ahi minimo 2 años, pero no tengo ningun documento a mi nombre mas que las escrituras.La pregunta es: Si ahora cambio mi IFE y los documentos de los pagos ¿tengo que esperar forzosamente 2 años para poder exentar el ISR?La otra es que vendo el departamento para pagar la deuda de un departamento de mayor valor que esta a mi nombre y para el que solicite un credito bancario, vi en una pagina que esta es una opcion para poder excentar el pago de ISR ¿es esto cierto?Le agradeceria mucho su orientacion

  75. Hola GuadalupeSí, tienes que esperar el tiempo necesario para acreditar que has habitado el inmueble.La UNICA forma de exentar el pago del ISR es cubriendo los 5 requisitos que describo en mi blog, no hay otra forma.Saludos.

  76. buen día..me permito explicarle mi caso…mi esposo compró un terreno en un closter del cual aún es dueño la inmoviliaria es decir no lo ha entregado al municipio…mi esposo terminó de pagarlo y ahora lo vamos a vender..aún no lo había escriturado a su nombre..al intentar venderlo la inmoviliaria nos dice que tenemos que escriturar con ellos y luego los futuros dueños también…yo siempre pensé que solo iba a ser necesario una cesión de derechos pero ahora la inmoviliaria no nos deja vender a menos que escrituremos con ellos para que los nuevos dueños hagan lo mismo…en ese caso como podríamos proceder y cuales serían los impuestos a pagar ya que en una de las claúsulas del contrato de compra venta que se firmó al inicio de la compra cuando mi esposo lo adquirió decia que podiamos escriturar a nombre de quien quisieramos..(por eso yo pensaba que iba a ser una cesión de derechos y ya)…le agradezco de antemano su ayuda…muchas gracias.

  77. Hola TeresaEn teoría y siendo estrictos en derecho, efectivamente se tiene que escriturar a nombre de ustedes no obstate la cláusula del contrato, además inclusive para ustedes es sano porque seguramente el dinero que van a percibir de la venta lo van a poner en el banco, el cual actualmente tiene obligación de informar a Hacienda el depósito y entonces ella les pedirá cuentas de dónde e obtuvo.Me es imposible determinar cuánto es el monto puesto que varía de Estado a Estado, depende también del monto de precio de venta, del avalúo y del valor catastral, así como de ver la documentación correspondiente, te recomiendo que te acerques a un Notaría para una mejor asesoría.Saludos.

  78. HOLAAAA!!! TENGO UNA PREGUNTA, PODRIA ASESORARME???PAGO IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI LE DONO UNA PROPIEDAD A MI HERMANO??? Y A QUIENES SE LES PUEDE DONAR Y EN QUE CASOS PAGO IMPUESTO SOBRE LA RENTA?? POR EJEMPLO: UN TIO ME DONA, PAGO IMPUESTO? YO LE DONO A UNA AMIGA, PAGO IMPUESTO??? TENGO ENTENDIDO QUE A TERCERAS PERSONAS Y QUE NO SON MI FAMILIA SI SE PAGA PERO EN EL OTRO CASO?? ESPERO HABERME EXPLICADO. MIL GRACIAS.

  79. Y RESPECTO AL TRASLADO DE DOMINIO TENGO LAS MISMAS DUDAS

  80. Hola MariaSi le donas a tu hermano tú no pagas ISR, el que paga es tu hermano. Se le puede donar a cualquier persona, el único caso donde NO se genera ISR por adquisición es en las donaciones entre cónyuges, hijos, padres, nietos, bisnietos, etc.Si tu tío te dona, pagas impuesto, si le donas a tu amiga ella paga impuesto.El traslado de dominio siempre se paga, salvo que haya alguna disposición en contrario en la ley fiscal de tu entidad.Saludos.

  81. BUEN DÍA ADOLFO, MIRA HACE DOS AÑOS COMPRAMOS MI ESPOSA Y UN SERVIDOR UN DEPARTAMENTO, Y SOLO HICIMOS UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA QUE FUE VENTILADO EN DEMANDA AL VENDEDOR QUE YA NO QUISO EN SU MOMENTO ENTREGARNOS LA PROPIEDAD, BUENO PARA NO ALARGAR LA HISTORIA SE ACLARO FIRMAMOS UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DELANTE DE LA MESA DEL MINISTERIO PUBLICO, POR RAZONES DE ECONOMÍA NO HEMOS REALIZADO EL PAPELEO CORRESPONDIENTE PARA ESCRITURARLO A NUESTRO NOMBRE (YA SEA EL MÍO O EL DE MI ESPOSA), Y POR CUESTIONES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE VAMOS A FIRMAR EN UNA PLAZA COMERCIAL NOS PIDEN LA ESCRITURA DEL QUE VA A SER EL TITULAR PARA EL ARRENDAMIENTO, PARA ESTO ENTONCES COMO PODEMOS HACERLE LO MÁS PRONTO POSIBLE PARA OBTENER LAS ESCRITURAS A NUESTRO NOMBRE SIN LA NECESIDAD DE BUSCAR AL QUE NOS LA VENDIÓ??

  82. HolaSólo existen 2 formas de escriturar, con el vendedor acudir a la notaría (es la forma más rápida de escriturar), continuar con el juicio para que el Juez firme en lugar del vendedor (muuuuy lento).Saludos.

  83. Lic. Ocampo,
    Antes que nada, me permito felicitarlo y agradecerle por esta página, ya que es de mucha utilidad, y entrando en materia, en caso del ISR por donación entre familiares de forma ascendente, no lo causa, pero busque en la LISR y en el RLISR y no encontre ningun apartado en donde mencione dicha exepción, pero tampoco en ninguno donde cause dicho impuesto, donde se sobre entiende (por así decirlo) es en el Artículo 152 de la LISR, así que cual sería el fundamento legal para exentar este impuesto???

    • Hola Adriana

      Me da gusto que te haya sido de utilidad la información.

      El fundamento es el inciso b) de la fracción XIX del art. 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      Saludos.

  84. HOLA LIC. TENGO UNA DUDA SI ME PUEDE AYUDARSI DE FAVOR ME PODIA EXPLICAR
    SOMOS 4 HERMANOS CUANDO MIS PADRES DE DIVORCIARON NOS DONARON LA CASA Y ESTA DIVIDIDO EN 4 PARTES, OSEA UNA CUARTA PARTE PARA CADA QUIEN, MI DUDAS ES QUE SI ELLOS QUIEREN DONAR SU PARTE A MI DEBE PAGAR IMPUESTOS O NO SE PAGA. GRACIAS

    • Hola David.

      Ellos nada tienen que pagar por una donación, sin embargo, si la donación no se hace entre padres hijos, nietos o cónyuges, tú sí debes pagar doble impuesto, el ISR por adquisición y el impuesto local por adquisición de los cuales hablo en este blog.

      Saludos.

  85. Licenciado Ocampo,

    Solicito atentamente su ayuda: tengo que vender una propiedad en el df y quiero saber el monto del isr a pagar, ya que en diciembre del 2009 permute una pequeña casa con una hermana en provincia y aparece escriturado como compraventa, asi que auqnue tengo ife y comprobantes de domicilio, creo que no accedo al beneficio. El departamento lo compré en obra gris y tengo notas de remisión y no facturas por las mejoras, puedo solicitar un avalúo a un corredor público para certificar esas mejoras, me lo acepta el sat? los datos son los siguientes:

    vendedor= 1, comprador= 1, fecha de adquisicion= 4 mayo 2004, precio de adquisicion= 1 millon, gsts notariales e imptos= 78,700, mejoras (sin factura)= 100 mil, pago a corredor de bienes raices 100 mil, precio de vta= 2 millones, fecha de venta = dic 2010.
    Por su ayuda gracias

  86. hola. hace tiempo adquirimos una casa a pagar en mensualidades, después de un tiempo ya no pudimos pagar y hace poco (abril de 2010 fue el último estado de cuenta que nos llego de lo que se debe de la casa) nos llegó correspondencia de algunas firmas de abogados ofreciendonos apoyo porque mencionaban que la casa iba a entrar a remate el 21 de junio (cabe aclarar que la correspondencia que menciono la recibimos recien unas tres semanas) del 2010. nos dirigimos al juzgado que mencionaban en la correspondencia y ahi nos dijeron que ya no estaba nuestro expediente, que se lo habia llevado el notario. cabe aclarar que por mas que nos quisimos poner en contacto con la inmobiliara nunca nos hicieron caso y solo nos insultaban y decian que pagaramos, nunca nos dieron otra opción. que pasará?

    • Hola gm

      Es muy probable que su inmueble haya sido rematado (venta forzosa para poder cobrarse el acreedor con el precio) y haya sido adquirido ya sea por el acreedor o por una tercera persona, el expediente se encuentra en el Notario para escriturarse y posteriormente será devuelto al Juzgado para que puedan pedir que se le de la posesión del mismo y lo que va apasar es que les pidan que desocupen ustedes dicho inmueble.

      Saludos.

  87. un favor, espero que me pueda ayudar, es una pareja casada por soc conyugal se trata de mis padres adquieren por cv un inmueble atravez de un gestor oficioso pero mi padre ya fallecio y tubieron 3hijos y dos de ellos ya tienen hijos menores de edad y mi mama ahora vende el 100% del inmueble q puede hacer pero el problema segun me dijeron es q de ipuesto isai solo pago el de la adj de mi mama al 50% y el 100% por la venta pero la pregunta y los hijos pagan impuestos? como evito impuestos y rpp. Saludos espero me pueda ayudar.

  88. Buenas tardes, leyendo su artículo me entraron muchas dudas. Mi papá se encuentra construyendo sobre 2 lotes que compró hace 12 años, sobre uno de ellos está construyendo él , y sobre el otro una empresa constructora que creamos (2 departamentos por cada terreno), sin embargo para ambos la licencia de construcción esta a su nombre. Existen varias dudas, ¿ Como se puede deducir el costo del terreno?, porque si actualizamos el valor el impuesto a pagar sería exagerada e injustamente (considero yo) alto. El piensa darnos en donación un departamento a mi hermano y otro a mi, para poder venderlos y evitar impuestos ¿Es esto posible? y por último, si los permisos están a nombre mi papá como persona física, la constructorfa puede vender la casa por medio de un contrato y deducir todos sus costos de construcción??

    Agradezco de antemano y lo felicito por su excelente blog.

    Saludos

    • Hola Luis

      El costo de terreno se deduce actualizando el valor de adquisición del mismo, que si es de hace 12 años es muy probable que de un valor muy bajo y por lo tanto mucha ganancia, pero si tienen facturas de mejoras que se le hayan hecho (alambrado o bardeado o cortado de césped), ellas también se pueden deducir.

      Si les dona a ustedes, tienen que escriturar y pagar impuestos, si van a vender, se les generará más impuestos, a menos que pudan exentar conforme menciono en este blog.

      Sí, podrían deducirse através de la constructora los costos.

      Saludos.

  89. estimado lic. ocampo adqiri una division de una propiedad en chihuahua hace 12 años contrui y estoy pagando luz agua telefono y catastro pero no he podido arreglar escrituras es mas factible sacar carta de posecion de domino o jucio de reinscripcion adquisitiva.
    saludos

  90. Hola Lic. Ocampo
    Tengo una duda:
    Hace 10 años compré un terreno y se escrituró cómo tal….al paso de ese tiempo fuí construyendo mi casa la cual ahora quiero vender….Mi pregunta es si la puedo vender asi cómo estan actualmente las escrituras ó si tengo que sacar unas nuevas escrituras en dónde se específique que ahora es una casa?…..de ser necesario esto último cómo cuánto me costaría obtener una nueva escrituración?
    El terreno mide 270 metros cuadrados.

    Muchas gracias

    saludos

    • Hola Humberto

      Puedes vender así como están las escrituras, sin embargo es probable que te pidan la licencia de construcción o regularización de construcciones si no la sacaste en su momento.

      Saludos.

  91. Ezequiel Delgado

    Hola Lic. Ocampo,
    Primero lo quiero felicitar por su blog. Es de gran utilidad.
    Ahora la consulta, espero me pueda ayudar por favor:
    Quisiera saber si en el caso de la enajenacion de un inmueble que fue comprado hace menos de dos años, los ingresos No acumulables son cero? No me queda claro, ya que la formula para obtener los ingresos no acumulables es restarle a la ganancia obtenida la ganancia promedio anual acumulable, que en este caso es la misma, ya que se divide entre uno, y se obtendria cero al efectuar la resta. Por otro lado estoy realizando los calculos del ISR, y estoy deduciendo los gastos por concepto de comision a la inmobiliaria que consiguio al comprador. Mi duda es lo de los ingresos no acumulables, son nulos? Y si puedo deducir los gastos por concepto de comisiones a la inmobiliaria?
    Muchas Gracias de antemano.

    • Hola Ezequiel

      En el caso del ISR para inmuebles es un cálculo especial, en el cual la ley no prevé los ingresos no acumulables. Por otro lado, efectivamente, puedes deducir los gastos por la comisión de la inmobiliaria.

      Saludos.

  92. estamos rentando un inmueble mi mariado es la primera vez que se da de alta en hacienda por que la em presa a la cual le rentamos nos pide factura, intentamos pagar los impúestos el contador ya nos dio la cantida a pagar el pago lo queremos hacer via bncaria x internet pero no sabemos exactamente como tiene que decir o que impuestos son gracias.

  93. Hola licenciado. Mi situación es la siguiente: mi padre heredó una casa a mi madre, mi hermano y a mí. Queremos vender la casa, ellos dos tienen manera de comprobar que han vivido ahí, pero yo me fui a vivir a otro estado por razones de trabajo. Tengo entendido que de mi parte yo debo pagar el ISR, pero quiero ver la posibilidad de ceder los derechos a mi madre o un repudio de herencia para que no genere tantos impuestos. No tenemos escrituras, porque salía muy caro, sólo un pliego testamentario firmado por los tres. Muchas gracias.
    Victoria

  94. Lic. Ocampo tengo una duda, mi hermano tiene una casa en el Edo. de Mèx. la cual por problemas hizo una cesiòn de derechos a una amiga de èsto hace como 8 años, ahora quiere vendermela pero èl no ha recuperado la casa dice que no hay problema que la amiga sòlo tiene que presentarse y el recupera la casa por traslado de dominio? mi duda es? si el traslado de dominio debe hacerse de la amiga a mi hermano o si el traslado de dominio puede ser directamente de la amiga hacia mi que soy la que quiero comprar y cual es la mejor opcion para poderle comprar y yo no tenga problemas futuros y que me corresponde pagar al hacer esa compra?
    Gracias por su valiosa ayuda.

  95. Buen dia.
    tengo una duda con los impuestos, estoy sacando unas escrituras en una notaria donde ya page una cantidad de 5800, pero las escrituras van a llevar una clausula de usufructo vitalicio con un familiar mio, y me estan cobrando 2000 pesos mas por un impuesto de usufructo vitalicio.
    mi pregunta es? si existe este impuesto????
    y que porcentaje es de el valor del terreno
    gracias

  96. Hola Lic. Ocampo, tengo una preocupación algo grande, me gustaria que me dijera que puedo hacer.
    Cuando estaba casada(bienes separados) adquiri una casa con credito hipotecario quedando yo como acreditada y el que era mi esposo como coacreditado, años despues nos divorciamos cave aclarar que yo estoy viviendo en dicha casa con mis hijos y el no aporta un solo peso para su pago, solo me da pensión para los niños. Necesito saber que puedo hacer pues aunque no la pague la casa sigue estando a su nombre y es dueño del 50% y se que en cualquier momento me la puede pelear pues ya se caso de nuevo. Es muy grande el sacrificio que estoy haciendo para pagarla como para que con la mano en la cintura se quede con la mitad.. Me han dicho que le solicite una donación para sus hijos.. Puedo hacer eso??, cual es el costo?? o que puedo hacer?? Gracias, espero respuesta.. Saludos cordiales.

    • Hola Oneida

      En principio una donación sería lo mejor, pero para saber si es posible hacerlo habría que estudiar tu escritura para ver si es lo mejor o se pudiera hacer otra cosa. El costo depende del valor del inmueble y de la entidad en que te encuentres.

      Saludos.

  97. Buenas Tardes Lic. Ocampo,
    Otra vez molestandolo, pues ya realice la operacion de venta y todo bien, excepto claro que tuve que pagar $19,900 a Hacienda por concepto de ISR, aun deduciendo la comision a la inmobiliaria. Ahora mi inquietud es la siguiente: Es obligacion forzosa del Notario el enterar a Hacienda del pago provisional? Como se si cumple con esta obligacion, puedo yo enterar a Hacienda? De ser asi, como le hago?
    Mil Gracias de antemano.

    • Hola Ezequiel

      Sí, es obligación forzosa del Notario enterar el pago provisional, la forma de saber si lo cumplió es solicitándole a él mismo una copia del comprobante de pago, el cual te puede servir como deducción en tu pago anual.

      Saludos.

  98. Lic. Ocampo,
    Gracias por su pronta respuesta.
    Wow, estoy navegando en aguas desconocidas…. Yo pensaba que el recibo que ya me dio el Notario por los $19,000 por concepto de pago del ISR era mi comprobante para deducir en la declaracion anual y que el enteraria al SAT via electronica con sus sistema. Entonces debo pedirle un recibo aparte que tenga el sello de Hacienda?
    Gracias de nueva cuenta.

  99. Lic. Buenas tardes.
    Mi esposo va a comprar un terreno en naucalpan, edo de mexico que tiene adherido un local comercial, nos dijo el notario que tenía que pagar el IVA, del local comercial, sobre que valor se calcula el IVA, sobre el valor de avaluo o sobre el valor que el vendedor le quiera dar al local comercial?.

    Muchas gracias por su ayuda.

    • Hola Araceli

      El valor se calcula en base al valor que el vendedor le quiera dar al local, sin embargo es recomendable que dicho valor sea lo más parecido posible al valor de avalúo de las construcciones.

      Saludos.

      • Lic. Muchas gracias por su respuesta, abusando de su generosidad me atrevo a hacerle otra pregunta, para acreditar el IVA de la compraventa, mi esposo necesita la constancia de retención con el RFC del vendedor?, sin embargo el notario me dicde que no le van a entregar la constancia de retención a nombre del vendedor si no del Notario, por que el vendedor no tiene RFC, es correcto esto?
        Yo, tenia entendido que en toda operacion de compraventa es indispensable el RFC del enajenante y que el recibo de pago y la declaración de impuestos deben ser del enajenante y que el notario es sólo el retenedor de los impuestos, No es asì?.

        Cuál debería ser el comprobante que mi esposo debe tener para acreditar que pago el IVA al enajenante?

        Mil Gracias por su ayuda.

        Saludos y Gracias.

      • Hola Araceli El comprobante de retencin te lo entregar el Notario con su RFC de ste ltimo, no del enajenante, puesto que el Notario es el encargado de retener y enterar el impuesto por cuenta de terceros. Saludos.

  100. Miguel Gallegos

    Buenas noches Lic. Ocampo

    Me parece su website muy interesante ya que ayuda a personas que desconocemos el ámbito legal de ciertos hechos o situaciones, mi pregunta es la siguiente voy a adquirir un bien inmoble a través de crédito infonavit el avaluó salió por 660,000 y el precio de compra venta es de 650,000 por lo que no rebaso el 10% de dif para efectos de ISR por adquisición de vivienda, pero me comentan en la notaria que debo de pagar un impuesto por compra de vivienda es correcto esto y que monto debi de pagar? La operación se realizara en tlalnepantla, estado de México, espero me pueda ayudar y nuevamente felicitaciones por su website

  101. rosa texon miranda

    Hola, antes de todo felicidades por tener este blog, mi situación es la siguiente:
    En 2010 compre un terreno rural (es una finca de siembra de cafe), al momento de la compra se realizo contrato privado de compraventa ante notario publico, sin embargo no se ha realizado el pago de ningun impuesto (el notario nunca me dio la indicacion de que es lo que tenia que pagar), actualmente el predial aun sale a nombre del vendedor (el cual ya fallecio), además de que no existe escritura alguna, solo cuento con el contrato de compraventa del vendedor mis dudas son las siguientes:
    – que impuestos debo pagar
    – que tramites tengo que hacer para escriturar, ya que acudi a 2 notarías y me dan distintas soluciones:
    Notaría 1.- Solo realizar traslado de dominio y esperar 10 años para llevar a cabo un juicio de información ad perpetuam e inscribir mi contrato en Registro Publico de la Propiedad.
    Notaría 2.- Me dice que el contrato que realice ante notario esta mal elaborado porque hacen mención del costo del predio de $15 000.00 y debe ser menor de $10 000.00 por lo cual me indican la siguiente solución: 1.- Inscribir el contrato del vendedor (ya que cumple con el requisito de posesion de mas de 10 años) ante Registro Publico de la Propiedad, ya que tenga escritura, 2.- Demandar a través del contrato que tengo para que escriture a mi nombre (esta solución me indicaron que es muy cara por los respectivos pagos con recargos para hacer la primer escritura, ya que el vendedor compro en 1989, por el juicio de demanda y por mi escritura)
    De favor espero usted me pueda indicar cual es el proceso correcto a seguir tengo muchas dudas y me siento desorientada de que que hacer para escriturar. Gracias (Edo de Veracruz).

    • Hola Rosa

      Gracias por las felicitaciones.

      -Debes pagar el Traslado de dominio e Impuesto Sobre la Renta.

      -La información ad perpetuam es un acto previo para acreditar la posesión de un bien, yo creo que a lo que más bien se referían sería a llevar a cabo una prescripción o bien una inmatriculación lo cual depende de si está inscrita o no en el Registro Público tu propiedad.

      -En cuanto a inscribir el contrato ya que tengas escritura, yo me pregunto ¿de dónde saldrá la escritura?

      -La demanda para escriturar a tu nombre con el contrato es un otorgamiento y firma de escritura, pero esto funciona siempre y cuando tu vendedor a su vez tenga otra escritura y en ese caso sí, sale muy caro por los recargos de los impuestos.

      Si gustas mándame tu contrato para ver qué se puede hacer a ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  102. Lic. Muchas gracias por la asesoria.

  103. BUENAS TARDES LIC. QUISIERA SABER SI ME PUEDE ASESORAR, QUIERO COMPRAR UN TERRENO EN EL DF, EN LA ESCRITURA TIENE CONSIDERADO 190 M2 , PERO FISICAMENTE SON 175 M2, LA PREGUNTA SERIA.
    QUE ME RECOMIENDAS HACER, ES DECIR, COMO QUEDARIA LA ESCRITURA, SIENDO MENOR EL NUMERO DE M2,?
    TENDRIA QUE HACER UN TRAMITE PARA REGULARIZARLO?
    CONVIENE HACERLO DESPUES DE COMPRARLO? O LO TIENE QUE REGULARIZAR ANTES EL VENDEDOR?
    GRACIAS Y SALUDOS

    • Hola Carlos

      Desafortunadamente es un problema común en México, porque todo se hace sobre papel y al final cuando se meten bardas, banquetas y calles en la práctica resulta una superficie menor. En otras ocasiones los vecinos invaden el terreno contiguo, en fin que posibilidades sobran.

      Por otro desafortunado lado, es obligatorio para el Notario que haga la nueva escritura decir que se venden los 190 m2 no obstante que físicamente son menos.

      La solución que veo es que lo compres tal como está, con lo cual no tendrías ningún problema y simplemente que en la escritura se especifique que adquieres lo que se ve a simplevista sin medida alguna.

      Para regularizarlo se tiene que llevar a cabo un juicio de Apeo y Deslinde mediante el cual se aclara cuál es la medida correcta y actual del terreno. Este juicio lo puede llevar tanto el vendedor como tú (una vez que te hayas escriturado).

      Si te encuentras en el DF con gusto puedo ayudarte, contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

      • CARLOS MOLINA

        MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA Y POR LA RAPIDEZ, EN VERDAD TE FELICITO POR ESTE SERVICIO QUE DAS, ES DE GRAN VALOR Y DE COMENTARLO CON TODO MUNDO, FELICIDADES Y MUCHAS GRACIAS, AHH POR CIERTO APROVECHANDO LA RESPUESTA, PARA FINES DE LICENCIA DE CONTRUCCION TENDRIA QUE HACER TODO EN BASE A LOS 190 M2? ES DECIR SI ES H3/40 SERIA EN BASE A LA MEDIDA QUE BIENE EN LA ESCRITURA Y ASI NO TENDRIA NINGUN PROBLEMA?
        Y SI ME CONVIENE HACER EL JUCIO QUE COMENTAS DESPUES DE COMPRARLO, QUE TIEMPO SE LLEVA Y APROXIMADAMENTE CUANTO VALDRIA?
        GRACIAS, Y EN VERDAD TE FELICITO.

      • Gracias por las felicitaciones El catastro va separado del Registro Pblico, seguramente el primero s tiene la medida correcta, por lo que no tienes ningn problema en manifestar que catastralmente tiene otra medida distinta y tramitar con ello tu licencia de construccin. El juicio ha de tardar unos 6 meses (por lo menos ac en el DF) y el costo depende del abogado que contrates. Si te encuentras en el DF, con gusto puedo ayudarte, contctame en ocampoarch@hotmail.com Saludos.

  104. ABUSANDO DE TU AMABILIDAD, EL IMPUESTO QUE VOY A PAGAR POR LA ADQUISICION DEL TERRENO ANTE EL NOTARIO (APROXIMADAMENTE EL 7%) SE QUE ES EL NOTARIO EL QUE SE ENCARGA DE EL, ES CORRECTO? ES LO UNICO QUE TENDRIA QUE PAGAR POR AHORA? Y SI NO ESTOY DADO DE ALTA EN HACIENDA (ESTOY EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES PROVISIONALMENTE) AUN ASI TENDRIA QUE DAR MI HOMOCLAVE O SOLO EL RFC SIN ELLA?
    GRACIAS

    • Hola Carlos Efectivamente el Notario es el que se encarga de calcular y enterar el impuesto y slo tendras que pagar eso en la venta. S, lo mejor es que des tu homoclave para que despus no ests haciendo aclaraciones con hacienda, finalmente es un acto aislado que en nada perjudica tu suspensin de actividades. Saludos.

  105. GRACIAS POR LO DE LA RESPUESTA DE LA LICENCIA, DALO POR ELLO QUE EN CUANTO TERMINE LA OPERACION DE COMPRA-VENTA TE CONTACTO PARA QUE ORIENTES Y ME AYUDES A REGULARIZAR EL TERRENO, GRACIAS Y SI ES EN EL DF, POR LO QUE SI PODRIAS AYUDARME.

  106. LA ULTIMA PREGUNTA, DONDE ESTOY VIVIENDO (CASA QUE CONTRUI POCO A POCO) RESULTA QUE FUE UN TERRENO QUE COMPRE EN EL 2002 EN $650,000.00 (ESCRITURADO ANTE NOTARIO EN ESA CANTIDAD QUE COINCIDIA CON EL AVALUO), CONSTRUI SIN LICENCIA (POR ESTAR EN PROBLEMAS LA POLIGONAL DONDE ESTA MI PREDIO, MI PREDIO NO TENIA NINGUN PROBLEMA AL CONTAR CON ESCRITURA NOTARIAL) EL CASO ES QUE POR NO SABER, NO TENGO FACTURAS PARA COMPROBAR LO QUE CONSTRUI, Y CALCULO QUE MI CASA VALE HOY EN DIA UNOS $3,000,000.00 , LA PREGUNTA SERIA : SI QUIERO VENDER QUE ES LO QUE TENDRIA QUE PAGAR DE IMPUESTO SEGUN LO QUE COMENTAS EN TU BLOG? (SI COMPRE EN 650,000 TENDRIA QUE ACTUALIZAR A VALOR PRESENTE ESE VALOR DEL TERRENO, SUPONGAMOS A 1,500,00 Y SI NO JUSTIFICO LA CONSTRUCCION Y LA QUIERO VENDER EN 3,000,000 TENDRIA QUE PAGAR EL 20% DE LA DIFERENCIA DE 3,000.00 – 1,500,000 O SEA 300 MIL PESOS DE IMPUESTOS¡¡¡¡¡? O COMO SERIA LA REGULARIZACION? ESPERO HABERME DADO A ENTENDER, SALUDOS Y GRACIAS POR TODO
    PRONTO TE CONTACTO PARA CONOCERTE PERSONALMENTE Y FILICITARTE POR TU LABOR TAN EXCELENTE¡

    • Hola Carlos Como digo en mi blog, el impuesto se puede excentar, si no tienes la documentacin necesaria para hacerlo, entonces se deben hacer los clculos correspondientes, los cuales ests calculando en forma errnea. Para poderlos calcular correctamente necesito que por favor te comuniques conmigo a ocampoarch@hotmail.com Saludos.

  107. OTRA ULTIMA DUDA¡
    COMENTAS QUE UN PODER NOTARIAL NO ES SEGURO PARA UNA OPERACION DE COMPRA-VENTA? SI EL VENDEDOR TIENE EL PODER NOTARIAL DADO POR EL DUEÑO DEL TERRENO (EL CUAL VIVE) AMPLIO E IRREVOCABLE UNICAMENTE PARA ESA PROPIEDAD EN PARTICULAR Y TODO ESTO LLEVADO ANTE EL NOTARO EL CUAL REVISO YA TODO (ESCRITURA ORIGINAL, PODER, ETC) Y SE TRAMITA LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A MI NOMBRE Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DEL DUEÑO ATRAVEZ DEL PODER, ESTO DARIA LA CERTEZA DE QUE LA OPERACION SE HIZO LEGALMENTE Y EL TERRENO PASA A MI PODER?
    QUIDIERA ME ACLARES ESA DUDA ; ES SEGURO O NO EL PODER EN ESTAS CONDICIONES (ESCRITURANDO ANTE NOTARIO)
    GRACIAS Y YA NO QUITO MAS TU TIEMPO, ADIOS

    • Hola Carlos En el caso que planteas, el poder deja de surtir efectos en cuanto queda escriturado a tu nombre y de esa forma tu escritura y tu patrimonio estn seguros. Saludos.

  108. Estimado Lic. Ocampo, Mi Papá esta vendiendo una casa con un valor de $2,000,000.00 le pagaron con dinero y un departamento, el problema que tenemos es que la persona que compro la casa quiere fué con un notario de «su confianza» y le quieren cobrar $190,000.00, según nosostros debe quedar exento el pago, no es así? me podría aonsejar? o es correcto el monto? ah por cierto la casa estaba a nombre de el y de mi Mamá pero ella murió hace 24 años.

    Saludos y gracias.

    • Hola Gutierrez

      En este blog tengo expuesto los requisitos para que el vendedor quede excento del pago del Impuesto Sobre la Renta.

      Por otro lado si tu mamá falleció, es probable que también les esté cobrando el impuesto por adquisición de los heredero de tu mamá.

      En realidad tu asunto es algo complejo del cual se pueden derivar muchas opciones, para ser más concreto y poderte ayudar en forma correcta te pido que me contactes en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  109. Estoy vendiendo una propiedad que yo adquiri en cinco compraventas distintas, costo y fechas de adquisición distintas. Para calcular la retención de isr, el notario cuál opción debe utilizar:
    a) Determinar la utilidad en la venta de cada una de las partes conforme ocurrieron las adquisiciones, y sobre la suma de las cinco ganancias calcular la retención, ó
    b) Determinar la actualización del costo de cada una de las adquisiciones, sumar así los costos actualizados y enfrentarlo al precio de venta total para así determinar la ganancia.
    Se lo pregunto porque en la promesa que se hizo ante notario se estableció que el comprador iba a correr con el monto del impuesto sobre la renta que me retuviera el notario y obviamente la opción b permite una retención mayor de isr, lo cual a mi me beneficia obviamente.

    Le agradezco su orientación y lo felicito.

    • Hola Adriana

      Hay que recordar que el cálculo del ISR consiste en actualizar el precio histórico, obtener la ganancia, dividirlo entre el número de años transcurridos, calcular el impuesto y multiplicarlo nuevamente entre el número de años. Con las 2 opciones que das ¿cuál sería el número de años a considerar para calcular el impuesto?

      Yo sugeriría las siguientes dos opciones:

      c) Calcular el impuesto por separado por cada adquisición.

      d) Calcular la actualización de las 4 primeras compras a la fecha de la quinta y partiendo de ésta calcular el impuesto normal.

      El problema aquí es que la ley no especifica cómo hacer el cálculo en este caso, por lo que yo creo que cualquiera de las 2 opciones anteriores sería válida.

      Saludos.

      • Gracias, el procedimiento que me explica lo conozco, en cuanto al número de años tenemos que considerar 20 porque hasta la última adquisición es de hace más de 20 años.
        Lo que me hace ruido es que aunque como usted dice la ley no aclara cómo hacer el cálculo, sí define que determinemos primero el costo actualizado por eso yo me inclino en que no hay ninguna falta a la ley si actualiza el notario cada adquisición a la fecha de venta, suma el costo total y despues determina la ganancia.
        Lo que definitivamente no había contemplado es la segunda opción que usted me da.
        Gracias,

      • Pues como te deca, aqu podemos especular mucho, pero finalmente ser el Notario quin decida cmo llevar a cabo el clculo. Saludos.

  110. Felicidades por su blog…Realmente esta haciendo que el internet tenga un valor importante para el conocimiento…..Bueno y mi consulta particular es la siguiente; se construyo una casa en un terreno que por error no es el nuestro, sino es el terreno de a lado; Ya hablamos con el dueño real del terreno donde esta nuestra casa y el esta de acuerdo en hacer el cambio de propiedad; un terreno por el otro para que todo quede arreglado….. Existe alguna figura juridica en este caso para no pagar tantos impuestos por el cambio de propiedad?….y cual es el camion mas corto para llevar el proceso ?……Ya que por ser nuestro error nosotros pagaremos todo lo referente al cambio de propietarios de estas propiedades.

    • Hola Fernando

      Gracias por las felicitaciones.

      Desafortunadamente la única vía es hacer 2 compraventas (cada uno por el terreno que le corresponda) y pagar los respectivos impuestos.

      Saludos.

  111. Licenciado, esta pagina realmente es muy interesante, gracias por compartir sus conocimietos. Tengo una duda que quisiera comentar. Me estan vendiendo un terreno muy interesante, yo quiero construir y vender una casa. La cuestion es que me lo quieren escriturar a valor catastral el cual es de 350,000 y el precio en el que me lo venden es de 2,000,000. Al parecer no me conviene porque me comentan que cuando yo construya y venda la casa tendre que pagar ese impuesto, que dicen es aprox de $500,000 lo cual es una locura. El terreno necesita algunas mejoras (algo del suelo que no esta parejo, etc, desconozco los terminos) las facturas de esas mejoras sirven para reducir el impuesto que tengo que pagar cuando la venda, es decir, aumentan el valor inicial del terreno para que mi base sea menor. El terreno realmente me interesa porque esta en un lugar ideal para vender por eso quiero buscar una opcion, estoy dispuesta a pagar algo pero obviamente no $500,000. Yo soy persona fìsica y es la primera casa que vendería. Muchas gracias por su tiempo. Tambien tengo duda en que articulo dice que para estar exento de impuestos uno de los requisitos es comprobar haberla vivido 6 meses como lo comento en una respuesta anterior? gracias. Esto es en Puebla.

    • Gracias Elena

      Me da gusto que te parezca interesante la página.

      Efectivamente, no te conviene escriturar en esa cantidad y ni al vendedor ya que el Notario y él deberán enterar al SAT que se llevó a cabo la venta en 350, pero cómo le van a hacer cuando el banco informe que recibió un depósito por 2 millones?

      Ahora bien, si insisten en que se lleve a cabo la operación así, todo lo que hagas obtén factura, la base de tu ganancia serán los 350 más las facturas de los gastos que obtengas pro las mejoras del inmueble.

      En cuanto a la exensión, si cobres los requisitos de los que hablo en mi blog podrías hacerlo.

      Saludos.

  112. Gracias por su pronta respuesta.
    Solo para confirmar, es decir, guardar las facturas de las mejoras al terreno pero por mas facturas pagaria un dineral de impuestos por la diferencia tan grande entre los 2 valores verdad? No se le pueden hacer tantas mejoras a un terreno supongo. Creo q al parecer es una operacion demasiado ventajosa para el vendedor y ya no parece ser un negocio muy atractivo, cierto? Muchisimas gracias.

  113. BUENAS TARDES LIC. OTRA VEZ SALUDANDOLO Y APROVECHANDO SU AMABILIDAD PARA ASESORARNOS SOBRE CUESTIONES INMOBILIARIAS, LE PREGUNTO, QUE TAN DIFICIL ES REGULARIZAR UNA CASA (DE 5 AÑOS DE HABERSE CONSTRUIDO) QUE SE HABILITO (SIN ALTERAR EL PROYECTO ORIGINAL, SOLO SE PUSO PUERTA POR PISO) COMO TRES DEPARTAMENTOS Y AHORA SE PUEDA VENDER COMO TAL (3 DEPARTAMENTOS) ES POSIBLE? QUE TAN DIFICIL ES? SE EXENTARIA DEL IMPUESTO ? Y QUE TAN COSTOSO SERIA Y SI CONVIENE?, GRACIAS

  114. hola buenas noches, quisiera saber como iniciar un laudo ante la junta para la designacion de beneficiario, esto me lo está pidiendo un banco para poder cobrar un fondo de sar de una persona finada, le agradezco su atencion.

    • Hola Jose Luis

      Desde mi punto de vista no creo que la Junta sea la instancia correcta para hacerlo, yo creo que sería un Juez de lo Familiar.

      Para ambos casos (laudo y juicio) tienes que contratar a un abogado que te lleve a cabo el trámite o bien acudir a la defensoría de oficio.

      Si te encuentras en el DF, con gusto puedo auxiliarte, comunícate conmigo a ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  115. Que tal lic. Ocampo, mi duda es que la casa donde vivo (mas de un año) es mia pero esta al nombre de un amigo que hicimos un trato de negocios, mi duda es cuanto me costara cambiarla a mi nombre de nuevo?? (precio de la casa segun el predial: $557,000.) y cual seria la forma mas barata, como compra-venta, o como donacion??? me encuantro en guanajuato.
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Fernando

      Yo me encuentro en el DF, te recomiendo que acudas con un Notario de tu entidad para que te cotice en cuánto te sale la escrituración.

      Saludos.

  116. Hola Lic. Ocampo
    Yo voy a realizar una permuta de un bien inmueble en el estado de Guerrero por otra en el estado de Morelos, quien es el notario competente ó tendriamos que ir con 2 en los 2 estados?
    Ahora bien mi inmueble no está totalmente liquidado y el lo va a liquidar ya, que nos recomienda que hagamos primero y bajo que instrumento nos protegeriamos ambas partes por si el tramite se tubera que hacer primero por parte de uno y luego el otro y ninguno vaya a actuar de mala fé hasta que cada quien tenga sus escrituras
    Gracias y saludos

    • Hola Roberto

      Todo puede hacerse con cualquiera de los 2 Notarios (inclusive podría hacerlo uno del DF), en lo que sí deben tener cuidado es que se haga con un sólo notario todo el trámite y en forma simultánea.

      Para que tengan mayor seguridad ambos sería bueno que hicieran un contrato de permuta especificando las obligaciones que cada uno contraerá.

      Si gustas mayor informació por favor comunícate conmigo a ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  117. Abogado,

    estoy por vender una propiedad esa casa la he habitado sin embargo, nunca cambie mi IFE y recibos de luz tengo como de hace dos años pero uno que otro y tal vez tramitaria lso actuales ya que con CFE es un rollo y desde que ellos tomaron el pdoer no me ha llegado recibo alguno, me gustaría me asesorara para saber 1. si puedo con los recibos que le comento de luz a mi nombre evitar el impuesto o 2. si puedo en este momento solicitar el cambio de mi IFE, auqnue me preocupa por que la venta del inmueble esta pactada se de en un plazo de tres meses!!! ayudeme pro favor.

    • Hola Mary

      1.- No te sirven los recibos de luz.

      2.- Con la IFE podrías exentar siempre y cuando así lo crea prudente el Notario ante quién se lleve a cabo la operación, tendrías que consultarlo con él.

      Saludos.

  118. Lic. estoy por protocolizar la venta de un depa que aunque costo $ 40,000 usd en ’94 se le escrituro a $ 4,000 por su desarrollador de entonces y quiero saber si con un avaluo referido podria actualizar su valor para que no cause un isr fuera de lo logico de $ 6,000 usd ahora que lo quiere vender/rematar en $ 27,000 usd. Gracias

    • Hola Rene

      Desafortunadamente no es posible con el avalúo, porque la ley lo prevee únicamente para el caso de que no tuvieras un valor de adquisición cierto, cosa que si tienes en tu escritura.

      Saludos.

  119. Graciela Gaminio J

    Lic. Ocampo, estoy por vender una casa habitación que nos fué adjudicada a mi a mis dos hermanas por sentencia en mayo de 2009, hace poco más de dos años , en ese año pagamos impuestos en base a un costo estimado de un 1,300.000 (millón trecientos mil pesos), fué un total de 60,000 pesos entre las tres, en este año vamos a vender la casa, a través de crédito hipotecario del INFONAVIT y el avalúo salio en 978,000 (novecientos stenta y ocho mil pesos), en la notaría que nos citaron para mñana jueves 8, el notario nos hace un cálculo de impuestos considerando el valor original de la casa que en el año de 1982 fué de 113,000 (ciento trece mil pesos), por lo que según sus cálculos cada una de nosotras pagaría mas de 13,000 (trece mil pesos) , por otro lado nos dice que para exentar el ISR hay que comprobar que la hemos habitado durante los últimos 5 años, cuando la sentencia adjudicatoria no rebasa ese tiempo.
    Las pregunta son: 1.- ¿estará bien calculado el impuesto si la cantidad en la que se va a vender es menor que la que se estimó para el cálculo del impuesto cuando se adjudicó.?
    2.- ¿El tiempo que debera mostrarse como habitada es correcto que sea de 5 años?

    Mi nombre es Graciela, estoy en el Estado de México, agradezco de antemano su atención, ojalá pudiera aconsejarme antes del jueves. gracias.

    • Hola Graciela

      1.- En principio debe calcular el ISR en baso al precio de venta.

      2.- En principio, la ley fiscal no establece tiempo, pero según el Código Civil es de 6 meses.

      Lamento no haberte podido contestar hasta hoy, si todavía estoy a tiempo por favor mándame un mail a ocampoarch@hotmail.com pues me hace falta mayor información para poder saber si su cálculo es correcto.

      Saludos.

  120. +Lic. Ocampo, gracias por la atención, tuvimos la primera reunión con el notario para integrar el expediente, y basandonos en los comentarios y consejos que aparecen en su blog, le expusimos nuestros argumentos fundamentados en la LISR , el reglamento y el código civil, accedió a considerar un tiempo de 6 meses para comprobar la residencia y poderr exentar el ISR, por lo que se refiere al ISR lo va a calcular entre el precio del último contrato de compra venta que aparece en el historial de las escrituras que es el de 1982 y el precio en que se va a vendeer, que es el que aparece en el avalúo que se realizó para el crédito del INFONAVIT.
    Gracias y saludos, su blog es de gran ayuda para muchos ciudadanos y lo consideraremos para futuras necedidades fiscales y legales.

  121. Muy buenos días Licenciado
    Mi pregunta es: si compro un terreno, para construir una vivienda en él y una vez hecho esto vendo la propiedad. Se genera alguna clase de impuesto?

  122. Maria del Carmen Riestra

    Ojala me pudiera ayudar y decirme si el vendedor pagaría algun impuesto si el avaluo sale muy debajo de la cantidad pactada como precio de compraventa. Esta operación es de contado y tanto el comprador como el vendedor están de acuerdo en vender al precio mas alto.
    Agradezco de antemano su opinión al respecto.

    • Hola Maria del Carmen

      Como digo en este blog, el vendedor tiene que pagar el I.S.R. por enajenación por la ganancia que esté obteniendo, salvo que reúna los requisitos para poder exentar.

      En dado caso si el precio es inferior al avalúo en un 10% ello se considera ganancia para el comprador quién tendría que pagar un ISR por adquisición igual al 20% sobre al diferencia entre el avalúo y el precio de venta.

      Saludos.

  123. Rodolfo Cristobal Sarabia Posada

    Lic. Ocampo
    El día de hoy, tuve la fortuna de encontrarme con su pagina.Misma que me sera de gran utilidad, ya que vengo desempeñandome como gestor notarial por mi cuenta hace dos años en la ciudad de Puebla. Se presentan muchas dudas que en ocasiones no me son aclaradas por los Notarios. Mis más sinceras felicitaciones por su labor y tiempo.

  124. Buenas tardes Lic Ocampo por la presente lo saludo y a la vez lo felicito por esta pagina que ayuda mucho a las personas con sus dudas. Mi consulta es la siguiente: Mi hermano esta vendiendo su casa y queremos evitar el ISR pero el problema que los comprobante de luz estan a mi nombre ya que un dia por motivos a que le quitaron el medidor pues yo fui y le recontrate el servicio a mi nombre y el nunca lo cambio. Podemos evitar el ISR aun que los recibos de luz estan a mi nombre ? Me sirven los recibos de gas de talon ya que el compra cilindros directamente de los camiones? todo lo demas concuerda a su nombre y direccion IFE, AGUA, PREDIAL

    Gracias.

    • Hola Luis Lasso

      Gracias por las felicitaciones.

      Como digo en mi blog, la ley es muy restrictiva en este sentido y dice que los recibos deben estar a nombre del propietario, su cónyuge, padres o hijos, como está a tu nombre no le sirven a tu hermano para exentar el impuesto, tal vez el IFE te lo pueda considerar el Notario o bien los recibos de teléfono.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  125. Rodolfo c. Sarabia Posada.

    Lic. Ocampo
    Un cliente esta por adquirir un depto. Y desea ponerlo a nombre de su hijo que es un menor de edad. Que es lo que me suguiere, y si fuera una donación se tendria que pagar el 100% del trasaldo de dominio.

  126. Pingback: ¿Qué son las Jornadas Notariales en el D.F.? | ASESORIA JURIDICA, LEGAL PARA MEXICO

  127. saludos heredamos una propiedad llevamos juicio testamentario , estamos haciendo la subdivision, queremos vender por decir en 350,000.00 cuanto tendriamos que pagar de isr o esta exento o de que manera podriamos pagar lo minimo o nada hicimos remodelaciones, sin embargo solo tenemos notas y escritos de pago del albañil gastamos en la remodelacion $50.000.00 queremos que sea la venta por medio de infonavit si nos corresponde pagar ese impuesto ? ojala y nos pueda orientar gracias angye reyes mexico

    • Hola Angy

      Desde mi punto de vista no podría estar exento pues no habitan el inmueble, por otro lado las notas y los escritos del albañil de nada sirven para acreditar las remodelaciones únicamente através de facturas se puede acreditar ello.

      Para saber cuánto tendrías que pagar me faltan más elementos, el precio de venta no basta, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  128. que tal lic. Ocampo quisiera pedirle una asesoría, mi hermana quiere comprar una casa por medio de crédito infonavit, juntar los créditos con su esposo y así poder adquirir la casa q el vendedor da en 625,000; ahora la agente de bienes raices dice q infonavit mandará un valuador q masomenos dirá q la casa cuesta 670,000. el punto esque queremos saber si se tienen q pagar impuestos y masomenos cuanto sería, si se le puede regresar la diferencia de los 670,000 a los 625,000 que quiere el vendedor (osea para mi hermana); y por ultimo sabe masomenos cuanto cobran los servicios de el valuador y si lo tiene q pagar el comprador.
    muchas gracias LIC.!!!

    • Hola Germán

      Sí, se tienen que pagar impuestos, el monto depende del lugar donde se encuentre la casa. Si se ponen de acuerdo con el vendedor, sí puede regresarles la diferencia. El valuador aproximadamente te cobrará el 0.3% del valor del avalúo.

      Si deseas mayor información contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  129. Lic. Ocampo, buena tarde, tengo una pregunta, compre una casa pero no la escrituré, la vendedora me otorgó un poder para yo poderla vender sin que comparezca la titular, ya tengo comprador, en la notaría me dicen que necesito recibos de luz o telefono a nombre de la titular para exentar el isr, la casa la adquirí en el año 2006 y solo tengo recibos de este año, mi pregunta es si me pueden servir para exentar el i.s.r. Gracias de antemano.

    • Hola Sandra

      Depende de tu ley local y del valor del inmueble el que te sirvan o no los recibos de este año, además, desde mi muy particular punto de vista, se tienen que hacer algunas declaración en nombre del vendedor (tu vendedor) que habría que ver en tu poder si tienes facultades para realizarlas. Al final es decisión del Notario si te exenta o no.

      Saludos.

      • Sandra López

        Lic. Ocampo, el valor de operación es de $ 6’500,000.00 Sabe usted hasta cuanta cantidad exenta. Gracias de antemano.

        Sandra López

      • Hola Sandra

        Como digo en mi blog, todo inmueble habitacional puede exentar, salvo que si excede de 1,500,000 UDIS tendrán que acreditar haber habitado 5 años, en pesos el valor anda por ahí de $7’000,000.00.

        Saludos.

  130. Buenas tardes Lic, Ocampo, tengo una consulta, espero y me pueda ayudar:
    Adquirí un inmueble en centro histórico del D.F. (ya verificado que si está en la lista de monumentos históricos) en remate judicial, el avalúo practicado fue de 5,300,000, y fué adjudicado en la cantidad de 1,455,000. El notario me comenta que hay que pagar un impuesto ISR por adjudicación del 20% de la diferencia, pero encontré un decreto en hacienda del 4 de abril del 2002 en la siguiente liga http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_2219.html) donde dan un estimulo fiscal a los propietarios de inmuebles en los perimetros A y B del mismo; el notario dice que va a investigar si dicho estimulo aplica, mi contador me dice que a su punto de vista si aplica.
    Mi pregunta es: acaso usted ha tenido algún caso de estos, o me podría dar su punto de vista en este asunto.
    Muchas gracias por su atención y lo felicito por su labor.
    Saludos
    Sr. Oscar Navarro

    • Hola Oscar

      Desde mi punto de vista no aplica pues se trata de un estímulo del Impuesto Sobre la Renta por enajenación, el Notario te está cobrando el Impuesto Sobre la Renta por adquisición, además es para obras de restauración tu adquisición no es para eso, es para el pago de un crédito.

      Gracias por las felicitaciones.

      Saludos.

  131. Hola, Sr. Licensiado atreviendome a tomarle un poco de su tiempo quiero pedirle de favor me asesore
    Hay un terreno que dono la delgacion aqui en el DF a la asociacion de la cual pertenesco, han comensado con hacer el senso pero mi presidente de la sociacion me esta extorcionando pidiendome dinero por ponerme en el senso, no soy yo nada mas, tambien son otras 29 personas que estan en la misma situacion, somos como 300 personas en total , mi presidente no dejo que las personas de la delegacion me sensaran argumentando que yo no pertenesco a la asociacion, y los de la delegacion me dijeron que tenía que arreglarme primero con el. El señor extorcionador me amenaso con quitarme mi casa si yo no le daba el dinero que me pide que por eso era el presidente de la asociacion, Yo cuento con los papeles que el me firmo de sesion de derechos de mi terreno, tengo recibos del telefono tambien cuento con recibos de compra de material para la construcción de mi casa y recibos de deposito a la asociacion y mi credencial del IFE. ¿Puede hacer esto, de sacarme de la asociacion y quedarse con mi casa? POR FAVOR AYUDEME A QUE NO SE HAGA UN ATROPEYO. Gracias

  132. LIC. BUENAS NOCHES:

    le saludo y aprovecho la oportunidad de su buena disposición para realizarle una consulta.
    Estoy vendiendo un inmueble como apoderado de 3 copropietarios de los cuales uno de ellos envio su poder por medio de un consulado mexicano, ya que reside en el Estados Unidos y asi quedo asentado en la redacción del documento aunque es mexicano; el inmueble se compro hace 14 años en $150,000 y se esta vendiendo en $940,000. ¿Que beneficios le otorga la ley a esta persona residente de E.U. para el pago de su parte proporcional del ISR? aproximadamente cuanto seria la parte proporcional de este impuesto?

    • Hola Osiris

      Desafortundamente la ley no le otorga muchos beneficios, por el contrario, paga más, no te podría dar el aproximado, pues como digo en este blog se tienen que hacer una serie de cálculos y se requiere de más información, si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  133. Hola! Buen día, Lic. Adolfo Ocampo

    Mi madre en vida quiere que escrituremos un departamento dice que es mejor que dejar testamento cosa que no estoy segura, usted podría decirme por favor si es mejor escriturarlo y que impuestos pagaría, y mi madre quedaría como usufructo vitalicio, y otra pregunta segun me dijeron ellos me van a cobrar por la escrituracion segun lo que yo pago del predial es correcto asi se saca el valor muy amable y muchas gracias.

    Ana Paula Zepeda

    • Hola Ana Paula

      Para quien recibe el bien, es mejor escriturar que hacer testamento, no lo es tanto para quien da ese bien, en la siguiente parte de mi blog tengo este tema más desarrollado, te aconsejo que lo leas para que tengas una perspectiva mejor: https://ocampoarch.wordpress.com/2006/06/14/herencias-en-vida-donaciones/

      Como digo en el blog donde escribiste la consulta, se tendría que pagar el impuesto por adquisición local y los derechos de registro más los derechos por trámites de diversas constancias de no adeudo (dependen del lugar de la república que te encuentres).

      El costo de la escrituración también depende del lugar en que te encuentres, en algunas entidades se paga en base al valor catastral, en otras en base al valor del avalúo.

      Si te encuentras en el DF o en el Edomex, con gusto puedo ayudarte en los trámites pues colaboro en una Notaría, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  134. Una pregunta… si la venta de un inmueble es a credito, el ISR se causa conforme se va cobrando? o se genera todo el dia de la firma de la compraventa..aun cuando no se ha recibido la totalidad de la contraprestacion..porque tambien existe la posibilidad de que no se liquiden todos los pagos..esta sujeto a el cumplimiento del vendedor..y se me hace obvia la respuesta.. pero que dice SAT?, gracias

    • Hola José

      Sí, el ISR se va causando conforme se va cobrando, pero hay que considerar que el fisco entiende por parcialidades cuando se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo exceda de 18 meses, además deberá garantizarse el pago del ISR de las mensualidades.

      Saludos

  135. Saludos Lic. Ocampo,de antemano le felicito por la generosa aportacion de conocimiento que a ofrecido durante tanto tiempo por medio de este sitio, la cual a beneficiado a muchos ciudadanos. Se le agradece su contribucion a la sociedad.
    Le manifiesto mi duda de la siguiente manera Lic.
    Tengo una propiedad (un predio valdio) la cual se esta vendiendo y deseo saber si a la hora de la venta existe alguna manera de «jugar» con el dinero del I.V.A por un tiempo, es decir que a la hora de la venta, ese dinero que obtengo y que debo tributar, existe alguna manera de moverlo en un tiempo limite y reducir el pago de impuestos?? Por ejemplo la compra de algun lote, vehiculo,combustible o que bien?? y hasta que cantidad de dinero se podria utilizar de ese IVA? Y ya despues pagar una menor cantidad de impuestos. O que suguiere hacer en este caso para no pagar el 100% del impuesto? como aprovechar ese IVA? Espero su respuesta a mi correo terraksa@gmail.com, gracias

    • Hola Rod

      Muchas gracias por las felicitaciones.

      Como explico en este blog, el IVA se causa únicamente por las contrucciones que no estén destinadas a habitación, si tu terreno es baldío, no generas IVA.

      Si tienes alguna construcción o barda perimetral y ésta se refleja en tus documentos (avalúo o certificado catastral), entonces sí causarías IVA por ellas y el Notario tendría obligación de retenerte y enterar el impuesto.

      Podrías retener tú el IVA y enterarlo en tu declaración mensual siempre y cuando seas contribuyente recurrente de ese impuesto y se lo acredites al Notario con tus últimas 3 declaraciones.

      Saludos.

  136. hola lic, me gusto mucho su ionterpretacion, solo que aun asi tengo una duda, el isr tambien se paga en una cesion de derechos hereditarios?

    • Hola Nelly

      Gracias, qué bueno que te haya gustado mi interpretación.

      Desde mi punto de vista una cesión de derechos hereditarios sí causa ISR para el cedente, por la ganancia que obtenga; sin embargo, no es obligación del Notario retener y enterar ese impuesto, pues los derechos hereditarios son distintos a los derechos de propiedad sobre un inmueble y la obligación del Notario únicamente es respecto de bienes inmuebles, no sobre acciones de una empresa, no sobre venta de muebles, ni sobre derechos hereditarios.

      Saludos.

  137. Lic. Ocampo

    Gracias por su respuesta pero aun tengo algo de duda.
    Si puedo retener el IVA por un mes, eso significa que en ese periodo puedo adquirir algun bien a mi favor con el dinero del IVA y asi reducir el impuesto a la hora de tributar? U obligadamente NO puedo adquirir nada y solo tributar a ley. Ejemplo:
    Venta del predio 1,500,000 – IVA -ISR = Ganancia Neta
    IVA= tributar a fin de mes
    jugar con el IVA= deducir el IVA de la venta del predio en compensasion en la compra de un vehiculo o lote?? y a la hora de declarar a fin de mes se equilibre o exista una menor reduccion de pago tributario. El punto es puedo utilizar ese dinero del IVA en algo para reducir a fin de mes el pago?

    • Hola Rod Si tienes actividades empresariales y le exhibes al Notario tus ltimas 3 declaraciones del IVA, puedes t retener el IVA y tratarlo como cualquier otro IVA. Saludos.

  138. Hola lLic Ocampo felicitaciones por su blog, el motio es para solicitar su asesoramiento, mi hermano vendio su departamento por necesidades economicas, lo efectuo mediante una carta efectuada entre ella y la parte compradora, el cual contiene 10 clausulas, mi hermana solamente tenia los recibos del finiquito del inmueble, sus escrituras hipotecadas no las recogio, la parte compradora conociendo toda la situaciín así realizo la compra, en el contrato queda estipulado:
    que Inicialmente a la firma de este le daba la cantidad de 140,000,00
    que el segundo pago en un año siendo el 23 de septiembre del 2010
    la tercera que si al año no le pagaba la otra parte le iba a cobrar el 8% mensual,
    que aceptaba el departamento en las condiciones que se encontraba
    que se hacia responsable del pago de servicios
    lQue quedaba como propietaria provisional
    que los gastos de escrituración corrian por partes iguales de la compradora y la vendedora.,
    la parte compradora cabe señalar que conocia la situación del departamento,
    Actualmente mi hermana cuenta ya con sus escrituras ya donde da fe el notario de liberscion de hipoteca.
    La parte compradora incumplio en no pagarle la segunda fecha , y quiza tenga razon, pero fueron ante notario y le estan haciendo valido, los gastos de escrituración, que me aconseja al respecto, ya que mi hermana acude siempre para que le ayude, en este pago de escrituración tendría que pagar:Los Impuestos de la persona compra
    Los impuestos de la persona que vende

    Los Certificados correspondientes (Tanto el de libertad de Gravamenes, asi como los correspondiente al de predio, agua, etc.)
    El Avaluo.
    Gestoria.( Incripción al Registro Público de la propiedad.).

  139. Lic. Ocampo
    Gracias por brindar información tan clara y concisa. Solicito su asistencia para lo siguiente: mis hermanos y yo nos inscribimos en la Jornada Notarial 2011 y tramitamos la sucesión testamentaria de nuestros padres que comprende un inmueble, por lo que el impuesto sobre adquisición de inmuebles para la sucesión se nos calculó con base en el valor catastral y con el porcentaje de condonación correspondiente. Sin embargo, uno de mis hermanos me cedió sus derechos y sobre dicha cesión dice el notario que no obtiene los beneficios de la Jornada y que por tanto el ISAI debe calcularse con base en el valor comercial sin condonación alguna. ¿Es esto correcto; en dónde encuentro el fundamento legal del argumento aplicable?
    Gracias por su atención

    • Hola Isaí

      Efectivamente, el Notario tiene razón, el fundamento está en el resolutivo octavo de la Resolución de Jornadas publicada el 25 de enero del 2011 en la Gaceta del D.F.

      Una opción podría ser llevar a cabo la adjudicación a todos los hermanos y esperarse al año que entra para hacer la venta de derechos de copropiedad, si es que se puede realizar de esa forma conforme a las constancias legales existentes.

      Habría que ver lo documentos para tener la certeza de que se pueda hacer lo anterior o para tratar de darle otra solución, si quieres contáctame a ocampoarch@hotmail.com

      Saludos

  140. Buenas noches Lic. Ocampo, estoy fascinada con su página, FELICIDADES!
    Le expongo el caso:
    Se realizará la venta de un terreno y una casa por medio de un RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. Se cubrirá el total de la transacción en un límite de 3 años.
    El comprador es mexicano y el vendedor es de nacionalidad francesa (y por si sirve de algo tiene 2 hijas mexicanas). Él se encuentra fuera de México pero tiene su apoderada legal aquí en la ciudad.
    Mi duda es con respecto al ISR que él como francés debe pagar y que, un notario, me dijo que no puede exentar. Él vivió en esa casa durante 14 años (hasta hace un año), los recibos de luz, teléfono (que ya quitó la línea) están a su nombre y algunos estados de cuenta bancaria le siguen llegando al domicilio

    *Hay alguna forma de que exente el ISR o de que baje el porcentaje de lo que le cobran?
    *Aplica ésto que leí en su blog?—«Pago por medio de representante es decir un apoderado en México, los residentes en el extranjero que obtengan este tipo de ingresos por venta de bienes inmuebles, y tengan un representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura pública (ante Notario Público), podrán pagar el impuesto aplicando sobre la ganancia obtenida la tasa máxima de 28%.. La ganancia se determinará restando del total del ingreso por la venta, las mismas deducciones antes indicadas.» (igual a la ganancia obtenida entre el precio en que se adquirió el inmueble y el precio en el que se está vendiendo?)

    RECIBA MIS MAS SINCEROS SALUDOS,
    Alejandra.

    • Hola Alejandra

      Gracias por las felicitaciones, me da gusto que te guste el blog.

      Desafortunadamente no puede exentar ya que hay que acreditar haber habitado el inmueble los últimos 6 meses y como dices, hace un año que ya no vive ahí.

      El extranjero tiene 2 opciones para pagar el ISR y puede tomar la que le convenga más:

      1.- El 25% sobre el precio de venta.

      2.- El 30% (antes 28%) sobre la ganancia que obtenga de la resta del precio de venta menos el precio de adquisición.

      Saludos.

      • Gracias Licenciado!… me saltó otra duda… su correspondencia le sigue llegando a su casa (cuentas bancarias)…esto puede acreditarse como que sigue viviendo ahí y poder exentar?

        Nuevamente gracias por tan brillante aclaración!
        Ale

      • Hola Nuevamente Alejandra Como digo en este blog, para poder exentar se deben cubrir 5 requisitos, con el poder notarial tendra yo duda de que estuvieras cubriendo el 3er requisito que es una declaracin de viva voz por parte del vendedor y que a mi criterio debera de constar en el poder para que pudiera realizarse la exensin. Saludos

  141. Ahy me falto otra pregunta:

    * El ISR lo deberá pagar al principio de la transacción o al final?
    * Y si no cuenta con el dinero para el pago del ISR al principio qué se puede hacer?

    NUEVAMENTE GRACIAS!
    Ale

    • Hola de Nuevo Alejandra

      El ISR se le paga al Notario al momento de firma de la escritura, quién se encargará de enterarlo a Hacienda.

      Si no se cuenta con el dinero lo que se puede hacer es que al momento de firma de la escritura, el comprador descuente del precio la cantidad correspondiente al ISR y se la pague directamente al Notario.

      Saludos.

  142. tengo una duda….
    si kieren donarme una casa me cobraran impuestos de algun tipo?

  143. Buenas noches Lic. Ocampo, antes que nada permítame felicitarlo por tener ya más de 4 años atendiendo este tema de su blog, además de que se ve que lo hace con toda la amabilidad del mundo. Quisiera hacerle una consulta: Mi abuela falleció y le heredó su casa a mi mamá y a sus tres hermanos en partes iguales. Mi mamá vivió los dos últimos años con mi abuela, teniendo el recibo de CFE a su nombre (el de mi mamá). Van a vender la casa en 650,000 pesos y mi pregunta es ¿podría hacerse la operación a nombre de mi mamá y con el recibo de CFE acreditar que estuvo viviendo ahi para poder exentar de ISR? ¿o esto es imposible porque la casa ya es propiedad de los 4 hermanos al haber sido heredada? de ser asi, ¿sólo la parte de mi mamá estaría exenta y por las otras 3 partes se pagaría el impuesto? Saludos

    • Hola Uriel

      Gracias por las felicitaciones.

      No puede exentarse el impuesto puesto que ella ya falleció, por lo tanto no habita el inmueble (además es imposible que acuda ella a firmar la escritura), tienen necesariamente que vender los 4 hermanos, en cuyo caso únicamente podría exentar tu hermana y se pagaría por las otras 3 partes.

      Si deseas mayor información contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  144. hola lic. tengo una duda tengo una escuela esta constituida como sociedad civil la constitui con mis hermanos, un hermano nos quiere donar un terreno, mi duda es si la sociedad tendra que pagar isr e iva.

  145. Estimado Licenciado,

    Hace algun tiempo un amigo me traspaso un bien inmueble, mismo que me cedia mediante testamento o poder amplio; como tuve necesidad de dinero una vez que termine de pagar el traspaso vendia por infonavit el bien, amparado en un poder amplio que me cedio el titular y con vigencia a dic 2011. La notaria realizo el papeleo y nos requirio a firma sin notificarnos sobre un ISAI (Escobedo, N.L) que se debe de cubrir por operacion con poder (ley hacendaria, mpios); la casa ya me la pagaron, dias despues de ello se comunica el contador de la notaria y de una manera prepotente e intimidatoria me indica que yo vendedor debo cubrir dicho impuesto, a lo cual no me niego si es que estoy obligado a realizarlo. Mi pregunta es: la notaria al hacer omisiones como esta, es obligado solidario a cubrir algun porcentaje de monto que se requiere?, esto no indica un grave error en el accionar de la notaria?, si es asi infonavit los sanciona?,

    Agradezco de antemano su respuesta

    • Hola Martin

      Normalmente las leyes fiscales preveen que sea obligado solidario el notario por la omisión de algún pago de impuesto, habría que la ley en particular para estar seguros.

      Efectivamente es un grave error el no haber informado del pago de dicho impuesto.

      Infonavit sanciona a los Notarios que no cumplen con los trámites respectivos dentro del tiempo que se les establece, así que si esto genera un retraso en el trámite de la escritura, el Infonavit los sancionará ya no pasándoles escrituras.

      Saludos.

  146. edgar ramos hernandez

    hola licenciado
    quisiera preguntarle una cosa
    mire yo soy trabajador dado de alta por salarios, y tengo la obligacion de presentar mi decl anual debido a mis ingresos
    la pregunta es la siguiente:
    proximamente voy a vender un terreno (que no es propio de mi actividad) , ¿que obligaciones tengo?,¿ y que impuestos debo pagar derivada de dicha venta (isr, ietu, iva, etc.)?,¿ tengo la obligacion de presentar pago provisional y declaracion anual ante hacienda?¿de ser asi como se manejaria dicho ingreso, como otros ingresos p.f., o en el capitulo de ingresos por enajenacion de bienes? ¿como se calcularia dicho impuesto (igual como lo hacen las morales, es decir venta – moi actualizado = ganancia o perdida acumulable o deducible)?
    perdoneme por hacerle tantas preguntas, es que estoy confundido y no se que hacer?

    gracias de antemano
    atte: edgar , un gran admirador suyo

    • Hola Edgar

      Tienes que pagar sólo ISR.

      El notario debe calcular, retenerte y enterar el pago provisional del ISR que se cause con motivo de la venta y en tu declaración anual deberás informar, junto con todos tus ingresos, el ingreso por la enajenación de ese bien y de tu pago anual deduces el pago provisional ya hecho.

      Si deseas mayor información consúltalo directamente en hacienda o con tu contador.

      Saludos.

  147. HOLA; CONOCE ALGO DEL TEMA QUE IMPLICA FACTOR REFERIDO DEL ISAI PARA EL DF???

  148. Reciba un cordial saludo Licenciado, mi consulta es la siguiente:
    En los ultimos dos años vendimos dos propiedades, en la primera, se excento del isr, por acreditarlo conforme a ley, despuès en la segunda, casa, no se puede excentar, sin embargo, en la notarìa nos piden copia del rfc de los vendedores, en este caso mi hermano y yo, mi hermano si tiene homoclave, yo nunca la he requerido, y la notarìa insiste en que no puede hacer el pago, hasta que tenga yo mi homoclave, pero segùn entiendo, el pago lo declara el notario. que opciones hay o como se lo fundamento a la notarìa para que no aleguen cosas que no son.
    Muchas gracias.

  149. Un saludo Licenciado, le agradecemos sus consultas.
    Le comento que, adquirì un departamento, con la intenciòn de hacer negocio con el, han pasado 9 meses y no lo he vendido, la compra se hizo, con un poder notarial y una actualizaciòn del testamento del dueño original, por si fallecìa antes de yo vender el Depto, la pregunta concreta es, si este sr. el que me otorogo el poder vende antes que yo una casa habitaciòn y excenta el isr, yo no podrè evitar el pago de este impuesto cuando lo venda, pero, que pasa, si no se paga, pues se irìa miganancìa, en el pero escenario, serìa yo sujeto de pago o todo recaerìa en la persona que me otrogò el poder. y en todo caso el nuevo comprador, podrìa escriturar si no se pago el isr? Espero no haberlo confundido.

  150. quisiera saber que impuesto se general al adquiri un bien inmueble en un remate judicial y el juez lo adjudica

    • Hola Enriqueta

      El impuesto general siempre es el de adquisición de inmuebles o traslado de dominio.

      Pueden causarse (según las circunstancias descritas en este blog) el Impuesto Sobre la Renta por Enajención de Inmuebles, por Adquisición de Inmuebles o el Impuesto al Valor Agregado.

      Saludos.

  151. felicidades por su labor

  152. Hola Lic. Ocampo

    Mi depto está en venta y lo publiqué en internet, el punto es que me llamaron de una inmobiliraria para decirme q les urge ser los intermediarios de venta de mi depto para un cliente suyo;que yo tendré que pagar un gravamen y una parte a ellos sobre el primer pago de su cliente y la otra parte cuando su cliente liquide. Yo le dije q nos vieramos con mi notario para tal efecto y me dijeron de no era necesario, que eso es hasta q se llega a un acuerdo con el comprador. No se mucho de esto y la verdad tengo temor de que sea un engaño! Qué puedo hacer? G
    Le agradecería mucho su respuesta.

  153. Muy buenos dias Lic.
    Mi pregunta. por una deuda, se adjudicó por remate un inmueble.
    Para calcular el pago del I.S.R., ¿Que valor de enajenación se toma en cuenta, el valor del remate, o el valor pericial?.
    El del remate es de $ 320,000
    El valor pericial es de $ 32,500.

    • Hola Alicia

      Para el ISR por enajenación se considera el valor del remate, pues es el precio de venta y por lo tanto la ganancia que genera el rematado o vendedor.

      Saludos.

  154. Que tal Lic, ojala me oriente con esta duda…
    Tuve mi casa en venta todo el 2011, al estar deprimido el mercado mejor la retiré de venta y la renté en noviembre 2011. Cuando la tenía en venta la usaba como casa de descanso y según un perito que consulté si calificaba para exención de ISR (tengo recibos de CFE hasta 5 años atras). La pregunta es si perdí mi exención de ISR por haberla rentado cuando la quiera poner de nuevo en venta en uno o dos años? Y si lo perdí como lo puedo recuperar?.

    Gracias

  155. elena sandoval perez

    MAS QUE UN COMENTARIO ES UNA DUDA, NECESITO SABER COMO PAGO EL IS.R. POR ENAJENACION DE BIENES, ES DECIR COMO Y A DONDE O CON QUE FORMATO PAGO EL 5 % DE LA UTILIDAD GRABABLE QUE LE CORRESPONDE AL D.F. POR LA VENTA DE UNA CASA.

  156. Licenciado Ocampo

    Tengo una duda hace poco el Gobierno del df expropio un inmueble que pertenecia a mi abuelo el cual heredo a sus hijos, 3 de ellos fallecieron e hicimos los juicios intestamentarios necesarios, mi duda es ¿como somos herederos de ese inmueble cual es el porcentaje que el gobierno del df nos retendria de impuestos a un inmueble de $ 1,600,000

  157. Licenciado,

    Buenas noches entregué mis documentos a l Notaria 23 el pasado 12 de enro, en mi caso aplica el descuentos en jornada notarial y qué es lo que tendría qué hacer para efectuarlo o conqién tengo que tramitarlo.

    Gracias

    • Hola Carmen

      Necesitas esperarte a que se celebran las Jornas, nunca son en una fecha exacta, pero regularmente son entre los meses de marzo y abril, mantente al tanto de este blog para más información.

      Saludos.

  158. Hola Licenciado, Saludos, mi esposo obtuvo una resolución judicial de un inmueble que como se comprobó en el juicio el construyó parte de la casa, en la resolución se determinaba que si la heredera pagaba una cantidad creo que 400 mil ella se quedaba con el inmueble y si no mi esposo pagaba 1′, el depósito se efectuó desde el 2010 y es el caso que hasta el día de hoy lo está liberando el notario, mi pregunta es para la exención del isr, el año pasado le informó el notario, que si tenía la credencial de elector era suficiente para la exención pero este año, le informa que se tiene que pagar el isr por que se modificó el art 154 y la miscelánea fiscal. si está exento o no. Y donde podríamos informarnos. Gracias por su ayuda.

    • Hola Olimpia

      El art. 109 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es el que autoriza la exención y el artículo 130 del reglamento determina los documentos con los cuales se puede llevar a cabo la misma. El art. 154 de la ley corresponde al cálculo del impuesto, ninguno de los anteriores artículos han sido modificados hasta el día de hoy.

      En la miscelánea se determina la tarifa a aplicar para determinar el impuesto y esa efectivamente fue modificada en este año.

      Saludos.

  159. Licenciado:
    Requiero escriturar un terreno que comprometi hace mas de treinta anios, que necesito hacer?
    Saludos.

  160. HOLA BUENAS NOCHES¡ ESPERO ME PUEDA ORIENTAR REALMENTE ESTOY PREOCUPADA HACE UNOS AÑOS LE PRESTE MI NOMBRE A UNA PERSONA PARA COMPRAR UN TERRENO CON EL TIEMPO SUBIO DE PRECIO Y LO VENDIO PARA ESTO OTORGUE UN PODER A EL Y SU ESPOSA PARA VENTA EL PROBLEMA ES KE NO SE SI PAGARON IMPUESTOS Y ME PREGUNTO SI TENDRE PROBLEMAS CON HACIENDA LA COMPRA DEL TERRENO FUE X 280MIL Y LA VENTA AL FINAL FUE DE 6 MILLONES NO SE QUE PUEDA SUCEDER CON MI NOMBRE? ESTARE EN PROBLEMAS CON EL FISCO

    • Hola Isa

      Si se pagaron impuestos y para que estés tranquila simplmente pide a tu apoderado que te de una copia del pago de los mismos o que te informe en qué notaría se celebró la compraventa.

      Saluduos.

  161. Buen dia licenciado.
    Mi abuela compro un terreno hace mas de 50 años en el cual vive ella y su hermana, en dos construcciones separadas cada una dentro del mismo terreno. La propietaria de todo el terreno es mi abuela, ella quiere que cada familia tenga escrituras separadas y pago de impuestos separados. Mi abuela esta dispuesta a regalar la mitad de ese terreno a su hermana con tal de que todos los papeles y pagos de contribuciones sean de forma individuales. ¿se pagan impuestos al regalar esa parte del terreno y con quien se lleva a cabo los tramites con notario publico o con hacienda? ¿que es lo mas recomendable hacer?

    Saludos.

    • Hola Eduardo

      Sí, se pagan impuestos.

      Primero se tiene que llevar el trámite de subdivisión ante el municipio o delegación (dependiendo si estás en el interior de la República o en el DF y después tienes que acudir a una Notaría.

      Lo más recomendable es que te acerques a una Notaría y hagas todo através de una escrituración.

      Saludos.

  162. BUENAS TARDES!
    HACE UN AÑO FIRME MIS ESCRITURAS DEL DEPARTAMENTO PERO ME FALTAN LAS DEL ESTACIONAMIENTO , EL CUAL YA TAMBIEN PAGUE SOLO QUE EL DINERO SE LO DEPOSITE A LA INMOBILIARIA , AHORA ME DICEN EN LA NOTARIA QUE YO DEBO DE PAGAR , LE HABLE CON LA PERSONA DE LA INMOBILIARIA Y DICE QUE COMO FUE POR JORNADA NOTARIAL A EL LE COBRARON POR EL TRAMITE 15000 PESOS Y POR ESO LO DEL ESTACIONAMIENTO NO FUE PAGADO ESO ES VERDAD? QUIESIERA SABER SI SE COBRA POR QUE ELLOS TE HAGAN EL TRAMITE EN JORNADA NOTARIA?

  163. HOLA LIC. ESPERO ME PUEDA AYUDAR MIRE MIPROBLEMA ES EL SIGUIENTE MI PAPA ES JUBILADO POR INCAPACIDAD YA QUE TIENE INSUFICIENCIA RENAL Y ADEMAS PERDIO SU BRAZO IZQ. Y EL PIE DERECHO Y MIS PAPAS POR PROBLEMAS DE DINERO NO PAGARON SU PREDIO DESDE EL 2004 ACUDI A LA TESORERIA DE NAUCALPAN YA QUE AHI TIENEN SU CASA A PEDIR EL MONTO DE LA DEUDA ME DIERON UNA LISTA DE 14,958.00 PESOS SOLO HASTA EL 2011 YA QUE ME DIJERON QUE NO ME PODIAN DAR LO DEL 2012 LES PEDI UNA REBAJA YA QUE MI PAPA ES PENSIONADO ME DIJERON QUE NO HABIA REBAJA Y QUE TENIA QUE PAGAR TODO NO TENEMOS TODO ESE DINERO Y ALOS DOS DIAS QUE ME PRESENTE ME LLEGO EL REQUERIMIENTO DEL PAGO POR CORREO ALQUIEN ME DIJO QUE SOLO ESTAMOS OBLIGADOS A PAGAR LOS ULTIM OS CINCO AÑOS NO SE SI SEA CIERTO ME GUSTARIA SABER SI HAY ALGUNA LEY QUE PUEDA AYUDARME QUIERO PAGAR PERO ES MUCHO ES CIERTO QUE SOLO ESTAN OBLIGADOS A PEDIRME EL PAGO DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS ASI COMO EN LOS PAGOS DE HACIENDA ESPERO PUEDA AYUDARME MUCHAS GRACIAS

    • Hola Chio

      Si no fueron requeridos los pagos más allá de 5 años, efectivamente sólo pueden cobrar los 5 últimos, para ello habría que iniciar un juicio para cancelar los años anteriores.

      Otra opción es llegar a un convenio con catastro y pagar en mensualidades.

      Saludos.

  164. HOLA BUENAS TARDES UNA PREGUNTA MI PAPA ESTA VENDIENDO UN TERRENO QUE LE COSTO 29,000 PESOS Y LO VENDE EN 68,000.00 PESOS PERO LA PERSONA QUE SE LO COMPRA LE DICE QUE TIENE UNA SERIE DE IMPUESTOS QUE PAGAR QUE SON CASI 15,000 PESOS MENOS MI PREGUNTA ES QUE IMPUESTOS TIENE QUE PAGAR POR VENDER ESE TERRENO MI PAPA NO TIENE TRABAJO ACTUALMENTE LO QUIERE VENDER POR NECESIDAAD ES NECESARIO HACER TODO S LOS TRAMITES PARA VENDER EL TERRENO Y QUIEN PAGARIA LOS GASTOS NOTARIALES Y EL AVALUO Y QUE TARIFA DE IMPUESTO TENDRIA QUE PAGAR POR VENDER ESE TERRENO…GRACIAS

    • Hola Nubia

      Si es un terreno sin construcción el impuesto que debe pagar tu papá es el Impuesto Sobre la Renta al cual me refiero en el blog donde escribes y como digo en el mismo, su cálculo es complejo, por lo que no puedo darte una cantidad exacta sin tener todos los elementos.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda calculártelo.

      Saludos.

  165. Alejandro Navarro Vazquez

    lic Ocampo.-mi consulta es la siguiente,adquiri un inmueble en 1996 en 800,000 con avaluo de remate de 870,000 actualmente el avaluo es de 1300,000.,¿cual de los dos avaluos se toma para calcular el ISR segun el notario es el actual creo que esta en un error gracias. alejandro

  166. Alejandro Navarro

    Lic. O campo .creo hice mal la pregunta. Adquirí por remate en 1996 en800,000.,avaluó de remate 8800000 y no escriture hoy quiero escriturarlo y el avaluó actual es de 1300,000 que avaluó tomo para el ISR para escriturar
    Gracias

    • Hola Alejandro

      Para efectos del ISR tienes que considerar tanto el avalúo del remato como el valor de adquisición, para los impuestos de traslado de dominio se considera el avalúo actual.

      Saludos.

  167. Lic. Ocampo. -compre un terreno en $300,000 lo pague en la notaria y la persona que me vendió el terreno tenia que pagar el ISR , dijo que lo esperáramos tantito y salió de la notaria ya no regreso, lo demande y ya gane la demanda para que el juez firme por rebeldía , bien me dice el notario que tengo que pagar los gastos de escrituración y tambien el ISR es cierto esto? o que puedo hacer

    • Hola Martín

      Sí, desafortunadamente la ley le exige al notario que retenga y entere todos los impuestos que se causen y no da opción a lo contrario, en tal sentido alguien tiene que pagar ese ISR y desafortunadamente eres el único interesado en resolver esta situación.

      Saludos.

  168. Hola mi nombre es alis….
    Hace dos meses pusieron un poder amplio a mi nombre sobre una casa, la cual puedo vender y recibir el dinero. Mi pregunta es si yo pagare el ISR al venderla o la persona que me otorgo el poder?

    • Hola Alis

      El ISR se le genera a la persona que te otorgó el poder, sin embargo si ella no se encuentra presente o no quiere hacer el pago, entonces alguien tienen que hacerlo para que puedas llevar a cabo la venta y escrituración del inmueble, de lo contrario no se podrá hacer.

      Saludos.

  169. JUAN JOSE ARCE UGARTE

    Le saluda Juan Jose Arce.
    Lic. me pudiera acesorar, adquiri una casa habitacion por adjudicacion por herencia ante notario publico el año pasado, estoy en tramite para la venta de la misma vivienda, la he abitado desde hace mas de 10 años.
    ¿debo pagar impuesto sobre la renta a vender la casa?

    por su atencion gracias

  170. Hola, buenas noches.
    Antes que nada, permítame felicitarlo por la labor tan importante que realiza en este sitio.

    Mi expareja me dio un poder notarial irrevocable para poder vender una casa que adquirimos en Pachuca Hidalgo mediante un credito bancario que le otorgaron ella, con la condición de que para poder vender tenia que estar liquidado el total de dicho crédito; yo efectué la venta dando posesión de la casa a mi comprador, quien continuó pagando las mensualidades a nombre de mi Ex y a la fecha ya se liquidó el adeudo restante.
    El banco entrego la escritura liberada a mi Ex y ahora ella, no me quiere entregar la escritura si no le pago 20mil pesos. Mi pregunta es: si con el poder notarial que tengo puedo escriturar a nombre de mi comprador ó si es necesario que ella me entregue las escrituras para poder realizar el tramite. Por favor dígame que puedo hacer.
    Cabe mencionar que ella aún no ha hecho la liberación ni la inscripción en el registro publico de la propiedad.

    Agradezco de antemano su valiosa ayuda. Saludos!

    • Hola Hector

      Gracias por las felicitaciones.

      Con el poder que tienes puedes escriturarle a tu comprador, pero para ello necesitas la escritura de tu esposa, si ella no te la quiere dar, puedes obtener una copia con el Notario que la otorgó.

      Saludos.

  171. BUENAS NOCHES…..
    Lic me atevo a escribirle porq tengo unas dudas acerca de lo siguiente:
    compre una casa en ruinas en el 2005 en 150mil como en ese tiempo me quede sin dinero no saque las escrituras y ahora que las quiero sacar me hablan de un impuesto porque al pareser yo adquiri la propiedad barata ya que dicen que en ese tiempo costaba alrededor de 500mil pesos.
    como le decia esa casa estaba en ruinas la quise rentar pero no pude por las pesimas condiciones en las que estaba despues de todo este tiempo la casa se ha ido callendo poco a poco y en este ultimo predial tube que hasistir a que me hizieran una valoracion porque me llegaba mucho el caso es que ahora vale 270mil. mis dudas
    el impuesto es sobre la cantidad de 500mil que dicen que valia en ese tiempo pero la verdad para mi no por las condiciones la antigua dueña nos dijo que solo queria el valor del terreno que eran 150mil o es sobre el valor que tiene hoy.
    ahora sea cual sea la cantidad se le van a restar los 150mil que yo pague y sobre el resultado se cobran los impuestos o es sobre la cantidad del valor de la casa.
    de antemano gracias y espero que me pueda orientar sobre mi caso.
    LO MEJOR PARA SU VIDA LE DESEO

    • Hola Deyanira

      Como digo en este blog, efectivamente existe un impuesto por comprar barato, para poder determinar si efectivamente se aplica o no a tu caso necesitaría ver documentos y tener más datos al respecto, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com para ello.

      Saludos.

  172. Hola Lic. Ocampo
    en el caso de una persona moral que va a vender una casa, el calculo es elmismo o se le da un trato diferentwe? de antemano muchas gracias…

  173. hola lic buenas tardes, disculpe tenemos una duda mi papa vendio su terreno a una persona moral y ellos van a absorver todos los pagos. la empresa le esta dando al notario un cheque, pero nos indican que debe de ser un cheque de la cuenta de mi papa para el pago de isr por enajenacion. no puede el notario aceptar el cheque de la empresa y depositarlo y hacer el pago del impuesto? forzosamente tiene que ser un cheque de mi papa?

  174. Fernando ignacio

    Es el mejor sitio legal y usted el mejor asesor. Muy exacto claro y preciso. Estoy estudiando Derecho, es mi deseo ser como usted mentalmente hablando. Visite otras direcciones. Pero solo usted conoce sin complicaciones. Gracias.

  175. Hola licenciado buenos días tengo dudas con respecto a lo de la venta de una casa habitación con respecto a la excencion cumpliendo con los 5 requsitos, me podria dar el fundamento por favor.

  176. hola.lic.ocampo mi duda es hace 12 meses compramos una casa yo y otros dos hermanos y contrui un segundo nivel , ahora uno de mis hermanos se quiere casar que pasaria si se divorcia , como podemos hacer para proteger nuestra propiedad si pasara el divorcio y si tomaria parte del segundo nivel que no esta en escritura.
    gracias

    • Hola Enrique

      Depende de la legislación del lugar donde te encuentres y del criterio del Juez al que le toque el divorcio, como mucho ella podría pedir el 50% del porcentaje del que sea propietario tu hermano.

      La mejor forma de protegerse es llevando una relación sana.

      Saludos.

  177. Estamos fundando una colonia, para lo cual se tienen todos los permisos en regla y se dividio en lotes de 8 x 20, mi pregunta es como seria la mejor manera de manejar los ingresos por las ventas de estos terrenos son cerca de 200 lotes con pagos mensuales de 1000 pesos, dandose de alta como una empresa sociedad anonima o como asociación civil, esto es para un menor pago del isr, por que creo que aqui cobran el 30 % del valor de la venta recibimos muchos consejos y además podremos deducir todos nuestros gastos y aun asi sigue siendo mucho el pago del isr, pero no sabemos como recibir estas cantidades ya que aparte se paga un impuesto por depositos en efectivo que nos aconseja usted, debemos fundar alguna sociedad o da lo mismo que se reciba a nombre del propietario, gracias.

    • Hola José

      El problema es que para constituir una sociedad, le tienen que transmitir la propiedad y pagar de igual forma su ISR, para colmo cuando la sociedad venda también tendrá que pagar un ISR, por lo que yo creo que lo más recomendable sería vender los terrenos tal como están.

      El problema de todo esto es que cada quién tendrá su punto de vista, yo creo que lo deberías consultar con un contador.

      Saludos.

  178. Hola Lic., una compañera está vendiendo un terreno de su propiedad en fracciones, ya vendió una fracción el año pasado, pero el ISR lo pagó directamente en la notaría. Ahora le dicen que debe declarar por la cantidad que obtuvo, la cual apareció en su cuenta bancaria, en hacienda. La lic. de la notaría le comenta que lo que se le paga del ISR es diferente de lo que de piden declarar en hacienda, lo cual es por exceder los ingresos anuales de cuatrocientos mil. Quisiera saber si esto es así, o de qué manera se puede resolver. Muchas gracias

    • Hola Andi

      Aquí el problema es que tal vez tu amiga vendió en $500, pero en la escritura se declaró la venta por $300 o menos, lo que te está pidiendo que aclares Hacienda es porqué ingresó a tu cuenta $200 y que en dado caso pagues impuestos por ese ingreso extra.

      Para estar seguros de cuál es el problema habría que ver los documentos respectivos.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  179. Arturo Rivera V.

    Hola Licenciado, buen día.
    Cual sería el valor del ISR de una finca que costó 600 mil en el 2002 y actualmente esta valuada fiscalmente para su venta en 1,568,320, en la ciudad de tepic, nayarit.

  180. Alejandro Navarro Vazquez

    Estimado Licenciado:
    Con anterioridad le había solicitado una consulta, sin embargo me quedaron algunas dudas, le agradeceré me informe si estoy en lo correcto en la determinación de los siguientes impuestos:
    Antecedente
    Con fecha 29 de Enero de 2002, me adjudique un inmueble por remate judicial, mismo que se encuentra pendiente de escrituración, el cual se llevara a cabo en fecha próxima.
    La adjudicación por remate fue en el precio de $800,000.00, el valor del avalúo que sirvió para esos efectos fue de $711,360.00, el adeudo deriva de un crédito de 1992.
    El valor actual del avalúo del inmueble es de $1´300,000.00.
    ISR a cargo del adquiriente; no causa, toda vez que el valor del avalúo del remate es inferior al valor de adjudicación.
    Impuesto por traslado de dominio; se tomará en cuenta el avalúo actual para su determinación.
    ISR a cargo del Enajenante (no sé, si sigan vigentes las disposiciones transitorias del reglamento de la Ley del ISR publicados con fecha 1 de enero de 2002 en su inciso XLVII que a su letra dice:
    “XLVII. Los contribuyentes personas físicas que tributen conforme al Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pagarán el impuesto por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaiga sobre inmuebles, que realicen los contribuyentes como dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, por créditos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, a contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de dichos bienes o derechos. En estos casos, el adquiriente deberá manifestar en el documento que se levante ante enajenación que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.
    ¿ISR a cargo del enajenante, no causaría conforme a lo establecido en la fracción XLVII de las disposiciones transitorias del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de fecha 1 de enero de 2002?, (No sé si continúa en vigor esta disposición)
    agradeciendo sus atenciones attn A Navarro

    • Hola Alejandro S, est vigente, la pregunta es: tu adquirente es contribuyente que no pueda conservar la propiedad por disposicin del ley? Si es ese tipo de contribuyentes, no causa, de lo contrario s causa. Saludos.

  181. rocio guadalupe

    Hola Licenciado:
    Si heredé(hay testatamento) una casa con local comercial , estoy vendiendola, que impuestos tengo que pagar por la venta?

  182. Buenas tardes Lic. Ocampo, mi consulta es la siguiente:
    Estoy por vender un departamento que se me adjudico a través de un juicio intestamentario, el juez me autorizo a ceder los derechos del mismo (para no pagar la escrituración a mi nombre) el notario me indica que debo pagar un impuesto por sucesión lo cual me queda claro después de leer esta información pero además me requiere el pago de ISR a pesar de tener la forma de comprobar que he estado habitando la vivienda en los últimos 5 años, el notario me informa que por haber obtenido el bien a través del juicio intestamentario no puedo exentar el impuesto, eso es correcto??
    Le agradezco me confirme o aclare esta situación.
    Rosy

    • Hola Rosy

      Si no estás escriturando a tu nombre, por lo tanto tú no estás vendiendo, está vendiendo la persona que falleció. Si esa persona ya no existe, por lo tanto no está habitando el inmueble, por lo tanto no hay forma de acreditar la habitación, por lo tanto hay que pagar el ISR.

      Saludos.

      • Entiendo que la respuesta es «no se puede excentar» pero me disculpara el comentario, su planteamiento me parece ilogico, una persona fallecida como bien lo comenta ya no existe, por lo tanto «no puede vender». La finalidad del juicio fue precisamente la de definir legalmente, quien seria el nuevo propietario de la vivienda y a esta, un juez le autorizo a vender omitiendo el tramite de escrituracion, quiero entender entonces que no es posible excentar el ISR porque nunca se excrituro a nombre de la nueva propietaria y eso es un requisito para excentar, no es porque una persona ya fallecida vende y como ya no existe pues entonces le cobran a la que no vende pero si es la nueva propietaria.
        Le reiteo mi agradecimiento por el tiempo que se toma para atender las consultas

      • Hola Rosy Efectivamente, la finalidad del juicio es determinar quin es el nuevo propietario, siempre y cuando el mismo se culmine con la escrituracin a su favor, si no es as, entonces la persona fallecida es el propietario y al momento de venta es representado por sus herederos y albacea, motivo por el cual no se puede exentar, ya que jurdicamente mientras no haya la escrituracin no hay transmisin de propiedad. Desde mi punto de vista la persona fallecida puede vender, as como la persona ausente tambin lo puede hacer. Saludos.

  183. Hola Licenciado
    estoy por adquirir un traspaso de casa habitacion por medio de infonavit, la persona que me va a traspasar en este caso es una hermana la cual tiene el credito vigente con infonavit, la casa tiene una antiguedad de 1 año y medio, el avaluo fue de $ 301,000.00, pero lo que se debe al infonavit es de $ 255,000.00 que es el costo por el cual se va a realizar el traspaso, a ella solo le interesa que cubra el adeudo al infonavit, mi pregunta es: los impuestos que me corresponde cubrir en este caso como comprador ( digamos lo de la escrituracion por cambio de propietario y el isai) lo cubre el infonavit con lo de mi credito o lo tengo que pagar antes de la firma de escrituras y si es asi cuanto tengo que pagar aprox. otra pregunta mi cuñado osea el esposo de ella esta pagando actualmente una casa por medio de infonavit que tiene 15 años de antiguedad aprox. por lo que la credencial de elector esta con el domicilio de esta casa que tiene 15 años de antiguedad, la casa de la cual estoy interesada en el traspaso si tiene los comprobantes de servicios que se requieren para que quede excenta de isr, puesto que esta habitada, pero la credencial de elector no, se puede excentar de isr si se tienen los comprbantes de los servicios pero no el de la credencial de elector, cabe aclarar que a ella se le cobro impuesto al momento de adquirir este segundo crédito puesto que el primero esta a nombre de su esposo y es entendible por ser matrimonio aunque el segundo credito este a nombre de ella y de no quedar excento de isr cuanto tendria que pagar aunque el credito fue de 260,000 y ella la traspase en 255,000 ahi se toma como perdida en lugar de ganancia para quedar excenta de isr?
    Gracias.

    • Hola Liliana

      Los impuestos no los paga Infonavit, los tienes que pagar antes de la firma de escrituras.

      El que te acepten la credencial de tu hermana con otro domicilio o no, depende del Notario con quien lleves a cabo la operación, yo sugeriría que hicieran el cambio.

      Para los cálculos por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  184. Hola Lic.
    Si traspaso una casa que aun estoy pagando mediante infonavit, el credito fue de 260,000.00 y la traspaso en 255,000.00 que es el adeudo actual a un familiar que cuenta con 230,000.00 que le puede otorgar el infonavit de credito y solo pagaria el resto osea los 25,000.00 en efectivo al infonavit, que impuesto causa tanto para mi como para mi familiar, cabe aclarar que lo que me interesa es que se cancele mi credito con este traspaso porque ya no lo puedo seguir pagando y se escriture a mi familiar y si los gastos derivados de traspaso correspondientes al comprador los cubre el infonavit con el credito que le otorgan.
    Gracias.

    • Hola Ana

      Para tí te puede generar el ISR por enajenación, además y a ella el impuesto local de adquisición, sólo una pequeña parte parte de los gastos los cubre el Infonavit, la gran mayoría los paga el comprador.

      Saludos.

  185. florentino m.g.

    hola lic. ocampo tenemos una duda acabamos de comprar un terreno,pero la inmoviliaria que nos la vendio nos dice que para escriturar solo la tenemos que hacer con sus notarios, los cuales nos cobran el 6.5% del valor del terreno aqui lo que busco es hacerlo con otro notario ya que nos cobra mas barato.esto que nos esta condicionando la inmoviliaria esta dentro de la ley.de antemano muchas gracias por su consejo.

    • Hola Florentino

      Desfortunadamente la ley no menciona sobre el nombramiento del notario, la costumbre es que el comprador lo hace, sin embargo en el caso de inmobiliarias no les es conveniente estar repartiendo sus documentos entre muchos notarios y estar batallando con el criterio de cada uno, por lo que para fines prácticos toman sólo a un notario y le llevan todas las operaciones.

      Aquí no te queda más que negociar con ellos o bien con el Notario que en dado caso te respete el costo del otro, pero tendrás que acreditarle que efectivamente te da un costo más bajo.

      Saludos.

  186. Lic gracias por toda la informacion que proporciona, tengo una pregunta hace 20 años mi papá nos dono a mi esposo a y a mi un terreno rustico, ahora lo necesitamos vender pero el comprador de momento solo quiere un contrato de compraventa ante notario y hasta el proximo año que venga a mexico quiere las escrituras el nos pagaria a travez de una fransferencia bancaria,mi pregunta es si debemos pagar algun impuesto y en que momento, mi esposo y yo estamos registrados en hacienda. y lo que menos queremos tener es un problema. gracias por su orientacion

    • Hola Marisa

      Desde mi punto de vista el contrato de compraventa no puede firmarse ente notario, sería únicamente un contrato privado entre ustedes y como digo en este blog, tienen que pagar el ISR por enajenación ustedes, el cual tendría que enterarse al momento de firmar la escritura.

      Saludos.

  187. Juana ma Lopez Gutierrez

    COMPRE UNA CASA EN 1997 EN 950,000.00 derrui la casa en 1998 y en 2012 pretendo venderl el terreno en 3 900 000.00 ¿cuanto tendria que pagar de ISR.? Le agradecere su ayuda para ver si me coinviene vender. Esto es en el DF

  188. hola
    buenas tardes

    quiero mandar mi declaracion anual por ingresos de enagenacion de inmuebles (son de tres casas)
    tengo las constancias que me dio el notario
    y meti los datos en el programa de la declaracion anual del sat,
    pero al momento de ver la base, el impuesto resulta diferente
    cuando reviso el formato ( pagina 7 del formato) del mismo programa el el calculo
    aparece correctamente los ingresos que capture
    pero hay una diferencia en las deducciones autorizadas (ahy puse el costo de adquisicion actualizado del terrerno y de la construccion) y por consiguiente la ganacia grabable es diferente

    tengo k disminuir algun porsentaje de costo de adquisicion del terreno y la construccion para que me salga o que puedo hacer

    • Hola Luneta

      El programa del SAT no te calcula el ISR provisional que ya pagó el Notario, te calcula tu ISR anual.

      Si vas a pagar tu ISR anual, las constancias del Notario te sirven para deducir de tu impuesto anual el pago provisional hecho por el Notario.

      Saludos.

  189. Hola amigo abogado,
    Resulta que hay un inmueble que cuesta 1,370,000 pero mi esposo y yo solo tenemos dinero para el enganche y el resto lo queremos pagar con crédito bancario. Como tampoco tenemos dinero para la escrituración, el vendedor nos sugirió que al banco le pidieramos el préstamo como si el inmueble costara $1,500,000 de esta manera el recurso autorizado por el banco junto con nuestros ahorros sumarían el total del costo de la operación de compraventa. Hasta aquí lo entiendo bien, pero donde estoy atorada es en lo siguiente:
    Pues le pregunté al vendedor cómo se haría al momento de escriturar, ya que el contrato de compraventa se firmará por el monto real, pero para el notario y el banco el costo del inmueble es mas alto. A lo que respondió que después de la firma del contrato de compraventa por $1,370,000, por su cuenta cambiaría la hoja que señala el costo real por una que diga que el valor del inmueble es $1,500,000 para que no haya ningún problema con el notario, que al final esa hoja «falsa» no nos la entregará ni a nosotros como compradores ni al dueño del inmueble. Esto es legal??
    Me puedes asesorar, pues a mi entender, suena fraudulento, y lo último que deseo es tener problemas legales.
    Gracias

    • Hola Paulina

      El cambio de valores ante el Notario y el precio real es algo común que se lleva a cabo para los efectos que te comenta el propio vendedor, aunque en la práctica no se lleva a cabo como él te lo comenta.

      Finalmente lo que le interesa al banco es que el inmueble valga lo que te están prestando para lo cual pide un avalúo el banco y en base en él es el monto que puedes pedir de crédito, el pacto del precio entre ustedes no es de interés del banco, lo único que quiere es recuperar el dinero y los intereses.

      Si deseas mayor información por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  190. Buen día Abogado

    Estoy por escriturar en una notaria que me asigno la sofom y me cobran un costo de escrituracion de 45 mil con jornada notarial, pero llame a otra notaria que me recomendaron y me dicen que aprox cobrarian 25 mil con jornada notarial, solo me piden la boleta notarial pero yo no la tengo, ya que a la notaria que me asignaron ya tenia folios de jornada notarial, la duda que tengo es porque cobran mas en una y otra, lo que veo en la cotizacion que me cobran mas de 17 mil pesos por derechos de registro publico de la propiedad por un valor catastral de 316936 pesos, como puedo argumentarle al notario porque me estan cobran mas en la notaria que me asigno la sofom., gracias. Carlos

  191. Daniel Rivera

    buena tarde,.. intento adquirir un departamento con credito infonavit, el departamento ya fue liquidado y es de fovissste, pero falta de escriturar,., es necesario escriturar antes de adquirirlo??

  192. se puede hacer un anexo de valor referido a un avaluo, teniendo como comprobante un avaluo antiguo, lo que pasa es que el notario me lo sugirio para poder pagar menos impuestos…

    • Hola Gabriel

      Más que un anexo, debe estar dentro del avalúo, simplemente pídelo como «valor referido a x fecha» al valuador y él sabe qué hacer.

      Saludos.

  193. Estimado Lic. Ocampo
    Le consulto lo siguiente, de antemano muchas gracias por la respuesta que me de, lo valoro mucho.
    Mi padre me dono hace 2 meses un terreno con valor catastral de 280 mil pesos, ya he dado alrededor de 8 mil pesos a la notaria que me atiende para gestión de trámites y avisos preventivos, etc. Ahora me dicen que tengo que pagar un impuesto de alrededor de 9 mil pesos por la adquisición del bien, se me hace exagerado, tenía entendido que en donación no se generaba impuesto ¿o sí? En caso que sí, cómo se llama el impuesto y cómo se calcula? Estoy en Teziutlán Puebla.

    • Hola Luis

      Me encuentro en el DF y las leyes locales cambian de entidad a entidad. Acá sí tiene que pagarse el impuesto por adquisición de bienes inmuebles tratándose de donación y el monto es aproximadamente el 3% del valor del inmueble, si además le agregamos los derechos de registro, gastos, derechos de documentación y honorarios, el costo total puede llegar desde un 7% hasta un 10% del valor del inmueble. Mi sugerencia sería que le pidas al Notario un desglose de todo lo que se tiene que pagar.

      Saludos.

  194. licenciado. felicidades y excelente blog. aprovechando quisiera hacer la siguiente consulta: mi esposo ya fallecido promovio un juicio sucesorio intestamentario a bienes a heredar de una hermana de el, en este caso habia dos sobrinos de el, quienes renunciaron a los derechos a heredar quedando mi esposo como unico heredero universal. esto fue en el 2007. por alguna situacion mi esposo no concluyo este juicio y lamentablemente fallece en el mes de septiembre del 2011 por lo que yo le di continuidad al juicio sucesorio iniciado por el.
    habriendo un nuevo juicio a bienes por heredar, del cual ya salio el dictamen y se me adjudica la propiedad pero en este caso una hija de ambos tambien renuncio a los derechos a heredar y al acudir a un notario publico para regularizar las escrituras me dice que se tiene que pagar un impuesto del 20 % por la cesion de derechos sobre el valor del inmueble. mi pregunta es si es un pago unico o es un pago por cada una de las cesiones, de antemano gracias por su ayuda

    • Hola Irene

      Necesitaría ver tu expediente para poder tener la certeza, pero a como me cuentas las cosas, sería un 20% únicamente por las cesiones de derechos de cada uno de los sobrinos.

      Saludos.

      • Irene ma.

        Licenciado, en verdad agradezco el tiempo que se toma en dar respuesta a todas y cada una de las personas que de una u otra forma requerimos de una asesoria confiable y especificamente en mi caso tal vez no supe como dirigir mi pregunta y esta es como sigue «ceder un derecho hereditario» causa ISR ??, textualmente el acta levantada en su momento dice lo siguiente: «que es su deceo ceder a titulo gratuito el derecho hereditario que les pudiera corresponder en la presente sucecion en favor de (nombre de mi esposo) como anteriormente le explicaba ahora al querer hacer la escritura, el notario me dice que debo pagar 20 % de impuesto sobre el valor de la casa (unico bien heredado).
        ahora haciendo el traslado a $$$ tengo lo siguientes gastos
        $15,000.00 juicio sucesorio intestamentario
        $32,000.00 pago de ISR (estimado, segun avaluo realizado)
        $20,000.00 pagados por anticipado por parte de mi esposo a un abogado quien inicialmente llevo el juicio sucesorio intestamentario, el cual unicamente lo defraudo.
        $12,000.00 costo de la escrituracion (estimado)
        la vivienda de acuerdo al tipo de construccion que tiene y en la zona que se encuentra ubicada, realmente tiene un valor que no llega ni por lejos a los 100,000.00

        que hago ??

      • Hola Irene Desde mi muy particular punto de vista el ISR por adquisicin s se causa por ceder un derecho hereditario, pero el Notario no tendra obligacin de retenerlo y enterarlo, pues la ley habla que tiene obligacin cuando se trate de «bienes» y no de derechos, siendo que se est enajenando un derecho y no un bien. Saludos.

  195. felicidades por su pagina!!! estoy sorprendido con su generosidad al contestar a todos 🙂
    espero que pueda asesorarnos, estamos por comprar una casa por $1,600,000, el vendedor heredo la casa y no ha habitado en ella (esta solo por años) ahora nos dice que el no esta dispuesto a pagar los impuestos de la venta y pide que si aceptamos pagarlos seguiremos con la compra, nosotros accedimos pero ahora nos preocupa cuanto puede ser esto? la inmobiliaria nos dice que son mas de 100mil pesos, el valor catastral es de $1,400,000…existe una formula para saberlo?

    • Hola Sra. Flores

      Muchas gracias por las felicitacionse.

      Como digo en este blog el cálculo del ISR requiere de diversas variables que impiden dar un cálculo aproximado con la información que me proporcionas.

      Si gustas mándame un mail con la información completa a ocampoarch@hotmail.com y con gusto te calculo el impuesto.

      Saludos.

  196. Lupita Alvarez

    Lic. Ocampo Quiero adquirir una casa adjudicada con un corredor del mismo banco que la promueve podria orientarme que medidas de seguridad debo tomar ya que es compra al contado aunque es una propiedad de interes social es con lo unico que cuento de patrimonio por lo cual me quiero sentir segura de como cerrar el trato podria aconsejarme por favor gracias

  197. SEÑOR LICENCIADO , LE COMUNICO QUE MI FALLECIDO ESPOSO VENDIO UN TERRENO EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL PESOS EN EL AÑO DE 2005 SIENDO UN TERRENO DE 280 M2 EN EL EDO DE MEX, PERO EL NOTARIO QUIERE PONER LA ACNTIDAD CATASTRAL DE 108400 PESOS, YO LE DIJE QUE PUSIERA LA CANTIDAD QUE SE DEMUESTAR EN EL CONTRATO PRIVADO QUE EL COMPRADOR DEMUESTAR EN LA DEMANADA DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, LE DIJE AL NOTARIO CAMBIE LA CIFRA O NO FIRMO , YAQ UE NO QUIERO UN PROBLEMA COMO EL DECIR FALSO TESTIMONO ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, EL NOTARIO DICE ES QUE EL COMPRADOR PAGARA MAS DE IMPUESTOS, PERO A MI ME IMPORTA MI PERSONA , EL COMPRADOR ME DEMANDA EL OFRECIMIENTO DE FIRMA. QUE PIENSA USTED SEÑOR ABOGADO………….

  198. MI ESPOSO Y YO ESTAMOS EN EL PROCESO DE VENDER UN INMUEBLE EN EL DF, DEL CUAL NO TENEMOS DOCUMENTOS A NUESTRO NOMBRE, NO HICIMOS NINGUN CAMBIO PUESTO QUE SE LO COMPRAMOS A MI PAPA. EL UNICO DOCUMENTO A NUESTRO NOMBRE ES LA ESCRITURA DE CUANDO LO COMPRAMOS.
    AHORA QUE LO ESTAMOS VENDIENDO, EL PRECIO DE LA CONTRAPRESTACION NO SUPERA LAS 1,500,000 udis SIN EMBARGO, OTRO PROBLEMA ES QUE, AL PARECER LA NOMENCLATURA DE LA CALLE CAMBIO Y LAS ESCRITURAS TIENEN UNA DIRECCION DIFERENTE A LA QUE ACTUALMENTE TIENE LA CALLE EN DONDE SE UBICA EL INMUEBLE.
    ESTAMOS HACIENDO UN TRAMITE ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, PARA CAMBIO DE NOMENCLATURA, PERO NOS INFORMARON QUE POR ESTA RAZON DE QUE LA ESCRITURA NO TIENE EL DOMICILIO ACTUAL, NO SE PUEDE EXCENTAR EL PAGO DEL ISR, AUN Y CUANDO EL VALOR DE VENTA NO SUPERA LAS UDIS MENCIONADAS.

    ESTO ES CORRECTO?

    COMO ES POSIBLE ESTO SI NOSOTROS ADQUIRIMOS EN 2003 ESE INMUEBLE MEDIANTE UN CREDITO DE INFONAVIT, Y EL INFONAVIT NO OBJETO EN NINGUN MOMENTO LA DIFERENCIA EN NOMENCLATURAS, LA CUAL YA EXISTIA EN ESA FECHA, Y NOS CONSTA QUE LA PERSONA QUE NOS VENDIO EL INMUEBLE (MI PAPA), NO TUVO QUE PAGAR ISR YA QUE DEMOSTRO QUE ERA UTILIZADA COMO CASA HABITACION.

    REALMENTE NOS ANGUSTIA EL PENSAR EN EL ISR QUE SUPUESTAMENTE HAY QUE PAGAR.

    AGRADECEREMOS SUS COMENTARIOS

    • Hola Gabriela

      Desde mi muy personal punto de vista si el Alineamiento y Número oficial que están tramitando en SEDUVI dice que la casa ubicada en calle 11 #22, que venden, actualmente se encuentra identificada como en calle 1 #2 y si además lo mismo se reitera en tu escritura del 2003, y además tus comprobantes de domicilio dicen calle 1 #2 ó calle 11 #22; entonces no vería yo problema alguno en que exentaras el impuesto.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  199. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION AL ESCRITO ENVIADO A USTED EXCELENTE JURISTA, POR LO CUAL ESTOY A SUS ORDENES, ES DE DAR LAS GRACIAS HACIA UNA PERSONA QUE NOS APOYA A TANTAS PERSONAS LAS CUALES NO TENEMOS CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS JURIDICAS, DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS, PERO AUN ASI TENEMOS EL LLAMADO PRINCIPIOS DEL DERECHO, QUE A MI CONSIDERACION ES DE VARSE NO A LO INJUSTO, SIN SABER TANTO DE LAS NORMAS, PERO LA HONRADEZ ANTE TODO, PARA TERMINAR QUE TENGA USTED UNA AGRADABLE VIDA SEÑOR JURISTA.

    RESPETUOSAMENTE

    C. MARIA FELIX VALENCIA

    POSDATA, ESTOY POR ENTRAR A LA UNIVERSIDAD A ESTUDIAR DERECHO.

  200. YA HABLE CON EL NOTARIO Y YA PUSO EN LA ESCRITURA SOLO DIEZ MIL PESOS Y NO LO QUE EL NOTARIO QUERIA……………….AUNQUE LE MENCIONO QUE YO YA LE HABIA HECHO DEL CONOCIMIENTO A LA JUEZA DEL JUICIO PRESENTE DE DEMANDA DE FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, PERO LE QUIERO COMENTAR QUE LA JUEZA DECIA QUE NO ERA SU JURISDICCION HACER LO QUE LE PEDIA, Y PENSE EL QUEJARME ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MEXICO,O EL QUEJARME ANTE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MEXICO, O TAMBIEN ANTE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, PERO AL PARECER ESTO YA SE SOLUCIONO, PERO SI LAS ESCRITURAS SE AGREGAN AL EXPEDIENTE EN TURNO, ENTONCES PEDIRE UNAS COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO PARA EL VER QUE NO HICIERON ALGUN FRAUDE, Y PUES SI ES NECESARIO EL SEGUIR HASTA LO NECESARIO Y PERMITIDO, CON FUNDAMENTO EN LAS NORMAS JURIDICAS, ESPERO SU VISTO BUENO DE MIS PRETENCIONES DE ASUNTO LEGAL.

    HASTA LUEGO SEÑOR LICENCIADO………………

    ATTE. MARIA FELIX VALENCIA

  201. LIC. OCAMPO

    MI DUDA ES CUANDO SE ESTA POR FIRMAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CREDITO INFONAVIT, Y EL DUEÑO DESIGNO UN APODERADO MEDIANTE UN PODER QUE NO ES IRREVOCABLE Y TAMPOCO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO, EL IFE DEL DUEÑO ESTA CON EL DOMICILIO DEL INMUEBLE EN OPERACION, ¡CAUSA ISR?

  202. lic. estoy por adquirir una casa por medio de infonavit, la casa me la dan 600 el infonavit me prestan 500 mil mas 163 mil de mi subcuenta suman 663 mil menos 25 de gastos me prestan en total 638 esto de acuerdo al portal del mismo, la inmobiliaria me comenta que modificaran el precio a 650 para que pueda sacar los 638 mil, pero con todo y esto me informan que restaria de cubrir como 7 mil de mas para que se cubra los gastos de impuesto ante el notario y ya quedamos a mano por que el notario cobra com 6.5 de impuestos sobre del valor de la casa, total que los 38 que segun restaban y los 7 mil son para el pago de impuestos.por lo que le pido su amable asesoria si esto es correcto o como debo proceder de antemano agredezco su finisima atencion y quedo en espera de una pronta respuesta y reciba un cordial saludo.

    • Hola Raul

      Sí, es correcto, te sugiero que acudas directamente con el Notario y cheques las cuentas con él, pero las cantidades que te manejan son muy cercanas a la realidad.

      Saludos.

  203. Lic.mi esposo compro una casa por medio de infonavit pero como el terreno era muy grande tubo que subdivir en dos partes,comprando por infonavit la parte donde se ecuentra la casa que hace esquina la subivision quedo por Hidalgo 900 y la escritura quedo por nicolas bravo 900 la calle nicolas bravo es cerrada y solo llega al numero 39.Fui con el notario que me hizo la escritura y el se amparo conque todos los avaluos se los dieron por Nicolas bravo 900 ese numero no existe que puedo hacer ya fui a la direccion de organizacion territorial y me dicen que ese numero no puede existir,entonces que puedo hacer me dicen que demande al H.ayuntamiento por ese error por que ellos autorizaron esos avaluos con esa direccion.!!!por favor orientenos.De antemano gracias

    • Hola Eduardo

      Pide una constancia de alineamiento y número oficial y con eso el ayuntamiento te determina cuál es el número que realmente te corresponde.

      Saludos.

  204. buenos dias lic. mi nombre es Esmeralda. Mi pregunta es: quiero vender la mitad de mi terrero de 20 x 20 (actual) o sea de 10 de frente por 20 de fondo (200 m. cuadrados) tengo que escriturar aparte de nuevo el resto que es mio? cuanto pagaria de impuesto si lo vendo en 98 mil. cuando yo lo compre en casi 50.soy de s.l.p. graciasa.

    • Hola Esmeralda

      No tienes que escriturar aparte el resto, pero sí necesitas un permiso de subdivisión por parte del municipio.

      Para poderte calcular el impuesto necesito más información, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda hacerlo.

      Saludos.

  205. Lic
    quisiera saber
    1.- cuanto tiempo se tiene para poder pedir cuentas a los albaceas
    2.-si el testamento tiene caducidad
    3.-si los datos que pone el albacea no son ciertos que se puede hacer y cuanto tiempo se tiene para inconformarse
    4.-se le puede pedir al notario copia de los papeles que se firmaron

    • Hola

      1.- Si no el albacea no ha terminado de adjudicar los bienes, en cualquier momento le puedes pedir la rendición de cuentas.

      2.- No tiene caducidad el testamento.

      3.- Depende de qué datos no sean ciertos.

      4.- Sí.

      Saludos.

  206. HOLA LIC. MI NOMBRE ES MONICA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE LLEVO LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION HACE CASA HABITACION Y OFICINAS MI DUDA ES SI EL IVA DE MIS GASTOS LOS DEDUSCO AL 100% YA QUE LE SALE MUCHO IVA A FAVOR Y NO SE SI HAYA UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ESTOS CASOS YA QUE EL IVA QUE GENERAN MIS ACTIVIDADES A LA TASA 16 ES MUY INFERIOR AL IVA ACREDITABLE LE AGRADEZCO DE ANTEMANO TODA LA AYUDA AQUI BRINDADA ES UN PRIVILEGIO CONTAR CON GENTE QUE NOS APOYE CUANDO LO NECESITAMOS GRACIAS SALUDOS

  207. lic. perdón por molestarle, quiziera consultarle lo siguiente, cuando vendi mi propiedad, no fue posible exentar ya que no vivia en el inmueble, por lo que a la hora que escrituramos , pague como parte vendedora en la notaria, la cantidad que me fue asignada, ahora tendre que con el fin de año hacer mi declaración fiscal, me queda claro que recogere en notaria el comprobante del pago que el notario efectuo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la entregare en el acto, pero mi ganancia fue de $ 220,000.00 yo declaro de habitud de ingresos normales $ alrededor de 600,000 este año será mas mi ganancia por la enajenación de mi bien inmueble, la duda es lo que me descontaron en la notaria no es el total, y cuando declare me cobraran más? de ser asi será el 30 por ciento? y por último Lic. soy asaliarada con facturas de que se vale deducir. muchas gracias por su atención .

    • Hola Liza

      El pago que hace el Notario es provisonal a cuenta de tu ingreso anual, en tal sentido, el pago que hizo el notario se descontará de tu ingreso anual.

      Saludos.

  208. Leandro Román León

    Hola resulta que mi mama esta vendiendo un dpto en el df pero al momento de la venta hay un gravamen con baña ex de 800 mil pesos los cuales ya no se deben en el banco pero no quieren dar el documento de la liberación mas que al antiguo dueño o que es al que le hicieron el préstamo el cual no lo pueden localizar ya a el en este caso como se puede realizar ese tramite espero pueda ayudarnos o decir como o con quin acudir

    • Hola Leandro

      En principio se tendría que llevar a cabo un juicio para cancelar la hipoteca, sin embargo me gustaría más tener más datos y revisar la documentación para ver si tuviera una solución más práctica.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

      Saludos.

  209. Hola Lic. Ocampo;

    Una compañera de trabajo està por addquirir un lote baldìo por la cantidad de $ 450,000.00 en el estado de Guanajuato y quisiera saber ademàs del precio del lote, cuanto màs aproximadamente tiene que pagar por concepto de impuestos, derechos y honorarios del notario.

    De antemano muchas gracias.

    • Hola Ricardo

      Desafortunadamente me encuentro en el DF y desconozco los impuestos, derechos y aranceles de Guanajuato, te recomiendo que acudan a una Notaría y se informen ahí.

      Saludos.

  210. Buena tarde Lic. Ocampo
    Molestandolo con una duda:
    Voy a vender mi departamento y un conocido me comento que si le presento al notario mis tres ultimas declaraciones mensuales, ya que estoy dado de alta en hacienda como persona fisica con actividad empresarial y profesional, no pagaría el ISR en la notaría, porque yo lo estaría enterando en mi declaración. Es esto cierto?? Y cual seria el fundamento legal para que en este caso el notario no me retenga el ISR??

    De antemano gracias por su respuesta y muchas felicidades por su excelente y practico blog.

    Saludos…

    • Hola Mauro

      Gracias por las felicitaciones.

      Sí, es cierto, el fundamento es el art. 201 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      Si te encuentras en el DF o el Edomex con gusto puedo llevarte el trámite, pues colaboro en una Notaría, contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  211. hola me gustaria saber si tengo una inmobiliaria construyo un edificio de 6 niveles tendre que pagar iva, isr y ietu forzosamente aunque tenga anticipos o esperar a que termine la obra.-y llevo contratos de venta que no se si al momento de la escrituracion llevaran iva. AL MOMENTO DE IR CON EL NOTARIO

    • Hola Gonzalo

      Desde mi punto de vista tienes que pagar con los anticipos.

      Al momento de escrituración únicamente llevarán IVA las construcciones no habitacionales.

      Saludos.

  212. Estimado Lic. Ocampo,

    Aprovecho la ocasion para saludarlo y le agradezco de antemano su atencion y su apoyo a traves de esta pagina para la resolucion de dudas legales.

    En el 2005 mi papa nos cedio a mi hermano y a mi un terreno donde esta construida una casa. Como es un predio, en este momento estamos comenzando el tramite para obtener las escrituras.

    Tengo varias dudas:

    a) El predio ya esta registrado en el CATASTRO del Estado de Mexico y estamos al corriente del pago del predial. La primera duda se relaciona con saber si para haber realizado el registro en el catastro, fue necesario haber hecho el pago del impuesto sobre la renta correspondiente a la cesion de derechos en el 2005.

    b) La otra duda es que si se tuvo que haber pagado el impuesto sobre la renta de la cesion de derechos.

    c) En caso de que la respuesta a mi pregunta anterior sea afirmativa, estamos en la posibildad de pagar impuestos atrasados? ya que entiendo que para la escrituracion es necesario tener el comprobante del impuesto sobre la renta. El impuesto quien lo determina? En donde se paga?

    d) Finalmente, como se calcula el impuesto sobre la renta del terreno y la construccion? Es de acuerdo a la valuacion por parte de catastro?

    Cabe mencionar que en el 2005 ni mi hermano todavia eramos estudiantes, por lo que ninguno de nosotros estabamos dados de alta en hacienda.

    Muchas gracias por su atencion, disculpe tantas preguntas.

    Le envio saludos cordiales.

    • Hola Alejandra

      a) No necesariamente.

      b) No necesariamente.

      c) Sí, lo determina la ley y se paga en el banco.

      d) Como digo en este blog, se calcula en base a la ganancia que esté obteniendo tanto el enajenante como el adquirente.

      Desde mi punto de vista si lo que quieren es llevar a cabo la escrituración del inmueble a favor de ustedes, no requieren de poner a su nombre el catastro ni de pagar el trasaldo de dominio, mejor si gustas, hazme llegar tu documentación y te informo qué es lo que necesitas o bien si con lo que tienes ya es posible llevar a cabo la escrituración, pues colaboro en una Notaría en el DF y puedo ayudarte.

      Mi correo electrónico es ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

      • Fernando Ignacio

        querido lic. entre a la jornada notarial y el inmueble que quiero escriturar lo tengo en mi poder por comprarlo hace 9 años, obtube al efecto un poder notarial especial sobre el departamento con dominio, de la antigua dueña, para tramitar en cuanto me fuera posible. hasta ahora inicio la escrituracion a nombre de mi esposa, el ISR salio negativo y solo voy a pagar setecientos pesos de isr, pero el notario me hace una cuenta de 14000 catorcemil pesos, y siento que no me aplica los descuentos correspondientes, que son el 60 por ciento de descuento y el 35 de descuento sobre derechos de la notaria, el valor catastral es de 147mil pesos por lo que alcanzo el maximo descuento, ¿Usted me podria decir el aproximado de lo que deberia cobrarme el notario en total? ya que para contratar en la jornada notarial este me refirio primero un costo de sietemil pesos si el isr no salia muy alto.
        por su ayuda gracias, su fiel seguidor.

      • Hola Fernando Desde mi particular punto de vista, es correcta la cuenta del Notario. Saludos.

  213. hola buenas noches necesito saber si yo como persona moral estoy rentando un bien inmueble en el d.f. lo tengo que registrar ante la delegacion y si tengo que pagar algun impuesto aparte del que pago ante hacienda, gracias

    • Hola Fernando

      No se requiere registrar la renta de un inmueble, sin embargo sí tienes que darte de alta en hacienda como arrendador y pagar tus impuesto sobre la renta.

      Saludos.

  214. ERIKA
    Hola Licenciado, me gustaria exponerle mi caso, hace 3 meses firme una promesa de compra-venta de un local comercial, las personas que me vendieron me solicitaron asistir a la oficina del licenciado que nos ascesoraria con dicho contrato por lo cual pense no tendria inconvenientes de una mala redaccion, sin embargo cuando me presenté en la plaza comercial, me dicen que el contrato no es correcto para ellos, porque no especifica el numero ni el nombre del local que se estan vendiendo, asi mismo me hicieron algunas observaciones como si me habian entregado copia del ultimo predio y copia de la escritura, ya que ellos tenian como antecedente que la persona que me vendio no contaba con estos documentos y que por eso ellos le habian dicho que no podia vender hasta no tenerlos, yo le consulte a la vendedora, y me dijo que no tiene escrituras pero que ya las empezará a tramitar, asi mismo al parecer no tiene al corriente el predio, todo esto sinceramente me ha desanimado con respecto a la compra de dicho inmueble ya que ellos me dieron un precio mas alto del que normalmente tiene la plaza porque ellos iban a pagar toda la escrituración, lo cual tampoco se especificó en el contrato, y temo que me pueda causar problemas mas adelante por todo esto prefiero cancelar la compra-venta,

    En el contrato dice que si alguna de las partes decidiera disolver la promesa, se retendra el 10% del valor total del inmueble, yo di un anticipo por $50,000 y el resto se especifico en el contrato se pagaría en octubre, noviembre y diciembre del 2012, para lo cual firme unos pagares, sin embargo, no se si hay posibilidad de que me devuelvan por completo los 50 mil pesos y se anulen los pagares ya que, segun lo mencionado en la plaza al no especificar que me estan vendiendo y al no tener la capacidad juridica para enajenar el inmueble puesto que no cuenta con escrituras del mismo, pierde valor el contrato y practicamente es nulo,

    Me gustaria saber que puedo hacer en este caso y si debo llevarlo a notaria para que nos expliquen a ambas partes si son ciertas las indicaciones del personal de cobranza de la plaza comercial. y quedar en los mejores terminos para la disolucion de dicho contrato.

    Gracias por sus comentarios, espero pueda ayudarme.

  215. JULIO CESAR SALAIS MARTÍNEZ

    Saludos Licenciado Ocampo,

    Le agradezco por el material, es muy útil y fácil de entender. Me gustaría hacerle una pregunta adicional. Si una persona heredó una propiedad, y años después desea venderla, puede exentar el ISR según lo que indica el Art. 109 en su fracc. XV de la Ley, y está sujeto a las mismas condiciones que una enajenación normal (considerando que de aplicar el pago, debe de hacerse el cálculo del ISR tomando el último precio de compra venta de quien le heredó la propiedad)? O por ser herencia está automáticamente obligado a pagar el ISR al vender el inmueble sin posibilidad de exentarlo?

    Muchas gracias por su atención, y mucho éxito!

  216. Hola buenas tardes, una consulta agradeciendo de antemano su asesoria al respecto.
    Recien anajané un bien inmueble mismo que cumplía con las condiciones indicadas en el art. 109 LISR respecto de la excencion para el pago del ISR por dicha venta. Sin embargo, el «criterio» que aplicó el notario fue que la excencion solamente cubría al impuesto resultante para la «Federación», mas no para el que fuera a cargo de la «Entidad Federativa» el cual fue del 5% sobre la supuesta utilidad gravable (entre el valor de adquicion y el de venta), esto segun el notario en amparo a lo que establece el art. 154BIS de la misma ley de renta.
    PREGUNTA: Es posible recuperar este impuesto que el notario retuvo en forma erronea? A través de alguna declaración anual o de algún pago provisional que efectúe de forma directa ante el SAT? Agradezco infinitamente la asesoria que me puedan brindar. Saludos

    • Hola Claudia

      Yo creo que sería recuperable al 100% porque o se exenta todo o se paga todo, no puede ser que se exente a la federación y se pague a la entidad.

      Para lo anterior tendría que llevarse a cabo un juicio.

      Si te encuentras en el DF o el Edomex, contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  217. Hola Lic. buen dia, una pregunta, mi papa me quiere donar en vida parte de un terreno que ellos tienen, segun el avaluo tiene un costo de un millon de pesos, que costo tendria hacer todos los tramites de donación para que salga todo a mi nombre y yo por mi cuenta quiero aprovechar un credito de fovissste para construir pero esta propiedad debe de estar a mi nombre para hacer uso de este credito. De antemano muchas gracias

  218. Lic. buen día, la consulta es la siguiente, si en un juicio testamentario me voy adjudicar un bien inmueble, es por parte de mis padres, a su vez lo voy a vender, en el calculo del impuesto cual vendría a ser el valor de adquisición, el valor al que adquirieron mis padres o el valor al que me estoy adjudicando; teniendo en el entendido que los bienes heredados están exentos.

  219. HOLA LIC.

    EL PASADO MES DE AGOSTO ADQUIRI UN DEPARTAMENTO, EN $ 875 MIL, EL NOTARIO QUE ME LLEVA EL TRAMITE ME COMENTO QUE ERA MUY BUEN MOMENTO PARA INTEGRARLO A LA JORNADA NOTARIAL. EL NO ME HA DADO AUN EL MONTO A CUBRIR. A TU MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA. CUAL CRESS QUE SEA EL MONTO AL QUE HACIENTA ESTE TRAMITE.

    GRACIAS, POR TU TIEMPO .

    SALUDOS BYE..

  220. Hola Lic.
    estoy por vender un departamente en Monterrey, y solo cuento con los recibos de Gas Natural a mi nombre, estos me sirven para exentar el impuesto, sino es así y no tengo nada de lo que menciona en su articulo que me sugiere hacer?
    Saludos,

  221. HOLA LICENCIADO, LE SUPLICO ME AUXILIE CON ESTA SITUACION:
    ¿QUE SUCEDE CON EL ISR EN UNA COMPRA-VENTA DE UN TERRENO ENTRE 2 PERSONAS MORALES EN LA QUE EL PRECIO DE VENTA ESTA POR DEBAJO DEL VALOR CATASTRAL? SE QUE CONFORME AL 153 DE LISR, EL ADQUIRENTE DEBERA CONSIDERAR COMO INGRESO LA DIFERENCIA, PERO ESTO SOLO ESTA SEÑALADO PARA PERSONAS FISICAS……. ¿QUE SUCEDE CUANDO ESTO SE DA ENTRE 2 PERSONAS MORALES?
    LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU VALIOSA RESPUESTA

  222. BUENOS DIAS LICENCIADO, GUSTO DE SALUDARLO
    EN LA CASA EN DONDE VIVO NO TIENE TESTAMENTO, LOS HERMANOS DE MI ESPOSO QUE TAMBIEN YA FALLECIO NO ME AYUDAN A PAGAR EL PREDIAL DESDE HACE 5 ANOS, POR LO QUE AHORA LE PREGUNTO QUE DEBO DE HACER, ESTA CASA LA HIZO EL PAPA DE MI ESPOSO, LA MAMA DE MI ESPOSO YA FALLECIO HACE COMO 17 ANOS, Y LOS HERMANOS QUE SON 6 NO HACEN NADA POR PAGAR EL PREDIAL, QUE PUEDO HACER PARA OBLIGARLOS A QUE ENTRE TODOS INCLUYENDOME A MI SE HAGA EL PAGO DEL PREDIAL?

  223. buenas tardes licenciado.
    hace 1 año compre por medio de contrato privado de compra venta un local comercial en 750,000 pesos y la empresa que me vendio me dice que ellos me hacen la escrituracion sobre el valor que me los vendio y no sobre el valor catrastral que es de 400000. me cobran 100000 pesos y la verdad se me hace mucho ya que en otros lugares me hacen la escrituracion sobre el valor catrastal. en el contrato dice claramente que ellos se haran cargo del pago del impuesto por enajenacion de bienes inmuebles y que tengo libertad de elegir el notario. no se si tenga algun problema por hacer el tramite en otro lado y que opina de lo que ellos quieren hacer.se lo agradeceria mucho. gracias

  224. Buenas tardes,
    ¿Es posible la cesión de derechos hereditarios, cuando estos últimos consisten únicamente en recibir el producto de la venta de inmuebles?
    Es decir, los herederos únicamente van a recibir el dinero por la venta de inmuebles, cuya realización es a cargo del albacea.
    En este caso, no existe transmisión de propiedad en ningún momento, pero ¿el cesionario tendría ingreso sujeto de ISR?
    De antemano gracias por su asesoría.

    Saludos

  225. hola licenciado espero me pueda apoyar con la siguiente duda compre un terreno en el 2008 este tuvo un costo de 110 mil pesos hoy en dia requiero venderlo inverti en el material de construcción 90 000 pesos sin embargo de acuedo a los impuestos que requiero pagar cuanto es el costo que debo pedir por el para no perder lo invertido.una duda más quien debe pagar estos impuestos el comprador o el vendedor no tengo registro ante hacienda? como debo hacer este tramite y una duda mas cuando me depositen en el banco la cantidad por el terreno el banco me cobrara impuesto y en cuanto oscila este aproximadamente? espero me pueda apoyar me urge resolver estas dudas quedo de usted

    • Hola Deysi

      Para poderte calcular el impuesto requiero de más información. Ahora bien, independientemente de lo anterior, no puedes pedir un precio más allá del valor comercial del bien, pues nadie te lo comprará por estar caro.

      Tanto el vendedor como el comprador pagan sus propios impuestos, como tengo expuesto en el blog que escribes, aunque no estén inscritos en hacienda. El pago se hace através del notario.

      Si te llegan a hacer depósito en efectivo, el banco te cobrará el 2% sobre la cantidad que recibas.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda darte más información.

      Saludos.

  226. hola mi nombre es juventino madrigal tengo una duda porque desde 1982 compre un terreno en miravalle del. iztapalapa y no he contruido nada pero estoy viviendo en el desde 1985 ydesde entonces no he pagado predio me podrian ayudar con el calculo de cuanto tendria que pagar de ante mano grasias espero una respuesta

  227. Pregunta si yo vendí una casa en febrero del 2008 y quiero vender la actual, son casi 5 años, si quiero vender la actual, para no pagar impuestos ¿necesito esperarme hasta despues de haber cumplido los 5 años estrictamente, es decir, después de febrero?

  228. Lic. Ocampo
    Mi esposo y yo estamos por vender nuestra casa, estamos casados por bienes separados. El vendio una casa en 2008 por lo que creo no exenta. La pregunta es : tendremos que pagar el ISR por el total de la ganancia o por la mitad que le corresponde a el. la casa costo 320,000 y la venderemos en $1,360.000, comprada en 1994, gracias por su ayuda.

  229. liliana villalobs castro

    LIC OCAMPO , COMPRE DERECHOS LITIGIOSOS DE UN DEPARTAMENTO , ME LLEVE 3 AÑOS EN EL JUICIO AL FINAL ME LO CEDIERON EL MONTO A PAGAR POR LA PERONA DEMANDADA ERA DE 1,350.000,00 TIENE UN AVALUO COMERCIAL DE 512.00.00 QUE NOS LOS VALE PORQUE A ESE DEPARTEMTNO NO PUDIERON ENTRAR Y NO LO VIERON COMO ESTABA POR DENTRO MI PREGUNTA ES , TENGO QUE HACER UN AVALUO CATASTRAL Y EN BASE A ESE AVALUO PAGO LOS IMPUESTOS Y QUE IMPUESTOS DEBO PAGAR EL DEPA ESTA EN OAXACA, ME PODIA RECOMENDAR UN NOTARIO PARA QUE EL HICIERA LAS ESCRITURAS ME URGE MUCHAS GRACIAS

    • Hola Liliana

      Me encuentro en el D.F. y desconosco la legislación fiscal de ese estado, aqui se requeriria un nuevo avaluo comercial para su escrituracion y se tendrian que cubrir el traslado de dominio y el impuesto sobre la renta tanto por adquisición como por enajnación como digo en el blog donde escribes.
      Porotro lado no conosco a ningun Notario en Oaxaca qe pudiera recomendarte.

      Saludos.

      • liliana villalobos

        BUENOS DIAS LICENCIADO OCAMPOLO QUE YO NECESITO ES UN NOTARIO DEL DISTRITO FEDERAL YA QUE AQUI SE LLEVOEL JUICIODONDE LO PODIA CONTACTAR ME URGE LE AGRADECERE MUCHO GRACIAS

        ________________________________

      • Hola Liliana

        Por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com.

        Saludos.

      • liliana villalobos castro

        buenas noches licenciado ocampo , muchas gracias por su respuesta pero en realidad necesito un notario del distrito federal ya que aqui se llevo el juicio, especial hipotecario, producto de la compra de unos derechos litigiosos le agradecere mucho me pueda recomenda un notario para que me asesore sobre los impuestos, en vistur de que el avaluo comercial salio muy alto, y no s si el calculo que hacen para los impuestos es en relacion al catastral, se pueda hacer otro comercial apegado a la realidad, ya que el de 512,000 solo o hicieron con fotos y por fuera ya que no se podia entrar al departamento en cuestion agradecere que me recomiende a alguin del d.f. yo vivo en san juan del rio y no conozco a nadie por su gentileza le agradezco su atencion
        liliana villalobos castro

      • Hola Liliana

        Colaboro en una Notaría en el DF, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

        Saludos.

      • liliana villlalobos castro

        BUENAS NOCHES LICENCIADO OCAMPO, NO HABRIA FORMA DE PODER TENER UNA ENTREVISTA CON UD, PARA QUE NOS DE UNA SESORIA O EN DEFECTO LLEVARAN EN ESA NOTARIA EL CASO son demasiado los impuestos pues se trata de un deparatmento de interes social se puede uno amparar MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

      • Hola Liliana

        Porfavor comunicate conmigo en ocampoarch@hotmail.com para proporcionarte mis datos, porfavor indica de que parte de la república me escribes.

        Saludos.

      • liliana villalobos castro

        muchas gracias vivo en san juan del rio, pero el caso se esta llevando en el juzgado 44 de lo civil enmexico ahi vive mi hijo, la verdad es que si me urge ya que no conozco a ningun notario le recoemdaron uno a mi hijo, y dice que hay que pagar 100,000.00 y se me hace una barbridad ya que como le he contado es un depa de interes social que no vale mas 350.00 pero ud me ha dado mucha confianza , se que se tiene que ver el expediente , para determinar el pago del isr. lo que no se si me puedo amparar tiene que haber alguna forma, cuanto tiempo te da la notaria para pagar el ISR PARA TENER TIEMPO PARA VENDERLO lE AGRADECERIA MUCHO TUS DATOS YO MAÑANA VOY A MEXICO SE LO VOY AGRADECER MUCHO QUE PUDIERAS AYUDARNOS CLARO CON SU RESPECTIVOS HONORRIOS. GRACIAS LICENCI EN ESPERA DE SUS NOTICIAS LE ENVIO UN CORDIAL SALUDO

      • Hola Por favor contctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda darte tus datos. Saludos. > Date: Mon, 25 Feb 2013 04:36:29 +0000 > To: ocampoarch@hotmail.com >

      • liliana villalobos castro

        SI ES POSIBLE ME ENVIARME CELULAR PARA YO HABLARLE EN CUANTO LLEGUE A MEXICO SE LO AGRADECERE NO SE SI ECIBIO EL OTRO MENSAJE VIVO EN SAN JUAN DEL RIO QRO

      • Hola Por favor contctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda darte mis datos. Saludos. > Date: Mon, 25 Feb 2013 04:41:37 +0000 > To: ocampoarch@hotmail.com >

      • liliana villalobos castro

        BUENAS NOCHES LICENCIADO OCAMPO LAMENTO QU NO SE PUEDA CONTACTAR CON UD PERSONALMENTE SERIA MAGNIFICO, YA NO LO QUIERO MOLESTAR SOLICITANDOLE UNA BUENA NOTARIA, MI PREGUNTA ES, EL JUICIO EPECIAL HIPOTECARIO SE LLEVO EN EL JUZGADO DE MEXICO, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE ENCONTRAR UN NOTARIO EN TODO EL D.F. ( desde luego que quiera hacer el trabajo, ya que se ha propuesto y no han ido a recoger el expediente para hacer el proyecto de la escritura) POR TAL MOTIVO SOLICITO ME ASESORA, SI LO PUEDE HACER UN NOTARIO EN OAXACA, SE QUE TRABAJARIA CON COPIAS CERTIFICADAS, YA QUE DICEN QUE EL EXPEDIENTE ORIGINAL NO SE PUEDE LLEVAR A OTRO ESTADO, QUE HAGO LE ENVIO UN ESCRITO PARA QUE SEA ACORDADO POR EL JUEZ. O NO SE PUEDE ESPERO SU RESPUESTA LE AGRADEZCO MUCHO TODAS SUS RESPUESTAS ………………… LAMETO NO HABER PODIDO TRABAJAR CON ALGUNA NOTARIA QUE UD ME RECOMENDARA MUCHAS GRACIAS LILIANA VILLALOBOS CASTRO

      • liliana villalobos castro

        BUENAS NOCHES LICENCIADO OCAMPO, UNA PREGUNTA COMPRELOS DERECHOS LITIGIOSOS DE 2 INMUEBLES YA LOS REGISTRE EN EL REGISTRO PUBLICO, , YA VOY A PAGAR 10 AÑOS DE PREDIAL, PERO RESULTA QUE LOS DEPARTAMENTOS ESTAN OCUPADOS POR UNAS PERSONAS AJENAS AL DUEÑO, UNO DE ELLOS ESTA A NOMBRE EL RECIBO DE LUZ DE LA PERSONA QUE LO HABITA, Y EL OTRO ESTA , QUE TMBIEN ESTA OCUPADO PERO EN ESTE CASO EL RECIBO DE LUZ ESTA A NOMBRE DE OTRA PERSONA QUE NO ES LA QUE LO HABITA , SE QUE TENGO QUE LLEVAR UN JUICIO O CONSEGUIR UN PODER DE PARTE DEL DUEÑO ORIGINAL, PERO COMO LOS SACO, PUEDEN ELLOS HACER UN JUICIO DE PRESCRIPCION Y QUEDARSE CION ELLOS SIN TENER EL PREDIAL PAGADO, LE AGRADEZCO SU RESPUESTA
        UN SALUDO

      • Hola Liliana

        Con tu escritura de adjudicación puedes solicitar vía judicial la posesión de los inmuebles.

        Saludos.

  230. Lic buenas noches tengo una pregunta y ojalá pudiera auxiliarme. En el caso de que una casa esté a nombre de un fallecido y se quierau cambiar las escrituras, la persona que ha pagado el predial los últimos 5 años así como los demás servicios puede ponerla a su nombre? gracias

  231. nesesito liberar escrituras del infonavit pero sale muy caro por eso quiero las jornadas notariales

  232. Claudia Ledesma

    Uba prwgunta, Si compre en preventa hace 3 años y no he escriturado, hoy lo estoy vendiendo al doble de precio con una cesión de derechos ya que todavia no esta lusto. Y voy a comprar algo del precio en que vendí. Pago impuestos a la hora de la cesión o sólo a la hora de la escritura de la nueva propiedad?
    Muchas gracias

  233. buenos dias
    estoy por comprar una casa que voy a pagar en efectivo el valor es de 4000000.00 deseo saber si existe algun problema por el pago en efectivo y que impuestos tengo que pagar gracias por su ayuda

    • Hola Elena

      Por el momento no existe problema alguno.

      Los impuestos que tienes que pagar son el de traslado de dominio, los derechos del registro público, los derechos por constancias de no adeudo, los honorarios del Notario y el IVA.

      Si te encuentras en el DF o el Edomex con gusto puedo llevarte el trámite, pues colaboro en una Notaría, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  234. hola tengo un pregunta en relación a un predio: la operación fue a través de contrato privado del año 1950, sin embargo no se declaro, y actualmente quiero realizar un traslado, pero los valores están actualizados cual seria mi fundamento para el cobro de este inmueble si lo quiero hacer a valores referidos del año 1950

  235. Buenas tardes, espero pueda ayudarme con las siguientes dudas somos 7 hermanos que recibimos en herencia 4 propiedades, de las cuales 3 quedaran completas para una persona y una de ellas quedará compartida por los otros 4 hermanos, ya tenemos una escritura donde figuramos los 7 como condueños, ya que en el testamento nos designaron herederos por partes iguales, mi pregunta es cuál será ahora el siguiente paso para que cada uno obtenga la escritura de la parte que le toca, espero haber sido clara, gracias de antemano por su ayuda, somos del estado de Chihuahua

  236. Antonio Perdigon

    Buena tarde, tengo confusión respecto a un Juicio especial hipotecario para ser formalizado ante notario, he leido un poco y veo que los ISR se causa a la fecha y con el valor de la audiencia de remate, valor fijado en razon al avaluo que se exihibio para el juicio, ahora bien me comentan que para formalizar mi escritura hay que pedir un nuevo avaluo, ya que el del juicio esta vencido, mi duda es la siguiente el avalùo se tiene que pedir referido a la audiencia de remate e igualar al mismo valor y pagar actualizaciones y recargos, o se paga al monto a lo que reporte el nuevo avaluo. Muchas gracias por su ayuda.

    • Hola Antonio

      Lo que se refiere a la fecha de remate es el valor actual del inmueble, por lo que no necesariamente será el mismo valor que en aquel entonces.

      En cuanto a las actualizaciones y recargos, depende de lo que diga tu legislación local.

  237. EDUVIGES CADENA

    Hola!! Le comento lo siguiente esperando me pueda orientar, mi caso es así:

    Hace años entre mi hermana y yo compramos un terreno ejidal que hace ya tres años nos titularon, el problema es que el título salió sólo a nombre de ella y no mío y ahora el problema es cómo hacemos para que me dé mi parte de terreno, porque me cobran $24,100.00 aprox. de ISR por enajenación o $38,807.00 por adquisición, dependiendo de si se hace una Donación o Compra-venta respectivamente, ahí yo no estoy obteniendo ninguna ganancia, es algo que pagué al igual que ella. Agradeceré infinitamente su comentario. Muchas gracias.

    • Hola Eduviges

      Desafortunadamente esto es algo que se debió ver durante el trámite administrativo, ahora lo que te queda es llevar a cabo la CV.

      Saludos.

  238. lic ocampo, buenas tardes, me podria ayudar con lo siguiente, se hizo un juicio testamentario de mis padres y por error en una propiedad en lugar de repudiar a mi favor, se repudio al revezs a favor de tres de mis hermanos. me dicen que se puede hacer una modificacion a la cosa juzgada, es posible, el predio ya esta dividido y protocolizado, y con mis hermanos no hay problema, ellos firman de nuevo, si se puede corregir, o ellos pueden hacernos la donacion a mi hermana y a mi, que somos las afectadas. eso causa impuesto. o que sugiere, ayudenos, gracias.

    • Hola Laura Desde mi punto de vista, eso ya no tiene correccin, si te lo logran hacer sera muy bueno, de lo contario se tendra que quedar como est y en dado caso tus hermanos les tendran que hacer una compraventa. Si gustas contctame en ocampoarch@hotmail.com e indcame que qu parte de la repblica me escribes. Saludos. > Date: Sun, 5 May 2013 21:10:43 +0000 > To: ocampoarch@hotmail.com >

  239. Buen día licenciado.
    Tengo la duda de que valor de compra se toma en la enajenación de un inmueble producto de una prescripción positiva? Qué consecuencias tiene no haber pagado ningún impuesto después de obtenida la sentencia porque no se ha escriturado desde hace casi 10 años?

    • Hola Mar

      En realidad son 2 dudas.

      1.- Se toma el valor de avalúo.

      2.- Que al momento de vender no podrás hacerlo tanto por la falta de pago del impuesto como por falta de inscripción en el Registro Público.

      Saludos.

  240. OSCAR LOPEZ MUÑOZ

    BUENAS TARDES LICENCIADO

    ADQUIRI UNA CASA HABITACION POR REMATE JUDICIAL, AHORA EL NOTARIO ME DICE QUE TENGO QUE PAGAR EL ISR POR ENAJENACION, CUANDO YO SOY QUIEN ESTA ADQUIRIENDO NO VENDIENDO, LA CASA NO REBASA EL 1,500,000 DE UDIS

    EL ME ARGUMENTA QUE COMO LA ESCRITURA SE EMITIRA EN REBELDIA PORQUE EL DEMANDADO, DUEÑO DE LA CASA NO COMPARECERA A LA FIRMA DE ESCRITURA, YO TENGO LA OBLIGACION DE PAGAR EL ISR

    ¿TENGO QUE PAGAR EL ISR POR ENAJENACION?

    GRACIAS

  241. ruben vazquez escobar

    Antes que nada que dios te bendiga por esta gran labor social que estas haciendo, al asesorarnos, Mi pregunta es que me adjudique en julio del año 2008 porque un vecino no me pago unos pagares y lo demanda, embargándole su casa y en su momento me adjudique el bien en julio del 2008, sin embargo no he podido escriturar porque me sale muy caro, cuanto tiempo tengo para poder hacer el tramite. el juez me dice que no me da la posesión de la casa hasta que exhiba la escritura a mi nombre

  242. OSCAR LOPEZ MUÑOZ

    BUENAS TARDES LICENCIADO
    CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL POR EL QUE TENGO QUE PAGAR EL ISR POR LA ADQUISICION DEL UNA CASA HABITACION VIA REMATE JUDICIAL CUANDO LA ESCRITURA LA EMITE EL JUEZ POR REBELDIA

    ESTUVE LEYENDO LA LEY DEL ISR Y EN NINGUNA PARTE CONTEMPLA EL PAGO DEL ISR POR PARTE DEL COMPRADOR

    GRACIAS

  243. lic ocampoarh. de verdad se le agradece lo buen samaritano que es con toda esta gente . ademas de brindar conocimiento general sobro la enajenacion de bienes en su blog, pero tambien, no e sbueno abusar respondiendo a toda las dudas de los foristas aqui, yaque si bien estan haciendo consultas, profesionales por la cual deberias pagar honorarios, se haga o no el asunto, ya que ese conocimiento lleva tiempo aprenderlo, entenderlo y aplicarlo. Todo medico cobra consulta, te cure o no te cure. seria como desperdiciar sus años de estudios sin cobrar un peso.

  244. ruben vazquez escobar

    hola lic. soy ruben, como te comente me adjudique un inmueble el 7 de julio de 2008, en el juicio se llevo en Nezahualcóyotl, en donde puedo checar cuanto tiempo tengo para escriturar. La adjudicación prescribe, un abogado de una notaria me dijo que no pero el juez me dice que son 5 años y ya casi se me vencen.

  245. Buen día Lic.
    mis papas fallecieron y dejaron intestado la casa, hicimos un juicio para ceder los derechos a mi hermana ya tenemos la sentencia a favor de ella, pero ahora me dicen (el notario) que tenemos que pagar el ISR que es muy alto 144,000, no tenemos dinero para hacerlo, es una cantidad muy elevada, mi hermana no vive aquí en México vive en estados unidos yo soy el que vive en la casa y tengo más de 40 años viviendo aquí, no le vendimos a mi hermana solo le cedimos los derechos de manera “gratuitamente” , que recurso legal puedo interponer para no pagar una cantidad tan elevada?

  246. Ezequiel Delgado

    Lic. Ocampo, una consulta, heredamos un departamento de mi padre, mi hermana, y yo. Mi madre tiene derecho al 50% por gananciales, y ya tenemos la escritura de adjudicacion. Ahora lo queremos vender, tiene que darse de alta mi madre para pagar el ISR, o solo con la CURP?

    • Hola Ezqequiel No requiere darse de alta, con el CURP es suficiente. Saludos. > Date: Thu, 6 Jun 2013 02:45:35 +0000 > To: ocampoarch@hotmail.com >

      • Ezequiel Delgado

        Muchas Gracias Licenciado. Abusando de su amabilidad…. Tenemos los recibos telefonicos de ese departamento y mi madre ha habitado ahi desde hace mucho tiempo, por lo que pienso que se puede exentar el ISR de la venta del inmueble. Mi pregunta es, al exentar el inmueble, y por ser copropietarios tambien mi hermana y yo podemos exentar el impuesto? Aunque vivamos en otro lado? Gracias de antemano

      • Hola Ezequiel El espritu de la ley es que exente la persona que habita en el inmueble, por lo que en tu caso slo podra exentar tu mam. Saludos. > Date: Wed, 12 Jun 2013 01:34:48 +0000 > To: ocampoarch@hotmail.com >

  247. LIC OCAMPO BUENAS NOCHES, TENGO UN CASO EN EL CUAL ME ESTAN COBRANDO ISR EL CAL ESTOY SEGURO NO DEBO PAGAR PUESTO QUE CHEQUE LA LEY DE ISR Y ESPECIFICA EN EL ARTICULO 109 QUE LOS BIENES POR HERENCIA O DONADOS NO GENERAN ISR, MI PADRE COMPRO UNA CASA PARA NOSOTROS SUS TRES HIJOS PEQUEÑOS EN AQUEL ENTONCES 1989 Y AL MISMO TIEMPO SE RESERVA EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO, AL CABO DEL TIEMPO EL RENUNCIO AL USUFRUCTO EN EL 2009 Y AHORA QUEREMOS VENDER LA PROPIEDAD Y NOS DICEN QUE TENEMOS QUE PAGAR 41 MIL PESOS DE IMPUESTO ISR!!!!! LO CUAL SE ME HACE MUY ELEVADO!!! LA PROPIEDAD MI PADRE LA COMPRO EN 16,187,500 PESOS EN AQUEL TIEMPO!!! Y AHORA ESTAMOS VENDIENDO LA PROPIEDAD A VALOR CATASTRAL DE 829,920 PESOS ACTUALMENTE!! ES CORRECTO QUE DEBO PAGAR ISR??? Y SI DEBO PAGAR ES FACTIBLE ESA CIFRA??? AGRADEZCO SU PRONTA AYUDA

    • Hola Javier

      El ISR se paga cuando no logran acreditar que habitan el inmueble, en cuyo caso y con las cifras que me das sí es probable que sean los 41.

      Si gustas y para que te de una más amplia explicación e inclusive pueda hacerte un cálculo exacto, contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  248. ayudaaaaa…..
    hola quiero solicitar un credito del invi, la propiedad en la que quiero construir esta a nombre de mi padre el cual ya fallecio, el dejo testamento en cual heredo la propiedad a mi madre o en caso de rechazarla a sus tres hijos, cuando acudimos a la notaria se designo al albacea y se publicaron los edictos, el notario nos dijo que el paso que seguia era un avaluo el cual ya no hicimos por falta de recursos, y dejamos el asunto asi. ahora para el credito me piden una declaracion testamentaria o una sucesion testamentaria como puedo conseguir una si no tengo recursos para ello, o si me puede ayudar y decir como puedo comprobar que el  heredo a mi madre y que yegamos al nombramiento de albacea, si en la notaria no nos dieron un documento.

  249. Licenciado buenas tardes,

    Estoy desesperado y estoy buscando una solucion a mi problema. Le comento que hace mas de 5 anios compre un local comercial, el tramite me lo llevaba la notaria 30 del Estado de Mexico, pague mis impuestos con ellos y me dieron recibo, tengo copia certificada de mi escritura, sin embargo nunca inscribieron mi escritura, siempre me dieron largas y vueltas y vueltas, hace un anio murio el notario y ahora para escriturar el gobierno me dice que tengo que pagar TODOS los impuestos y los recargos, pero los pague al notario, tengo recibo de eso, pero como ellos nunca lo recibieron me los estan exigiendo, que puedo hacer? con quien puedo ver esto? estuve preguntando y demandar a la notaria o a los herederos de este MEGA fraude es un juicio perdido (segun lo que me comentan) no soy el unico, somos como 300 personas que estamos con este problema, obvio que no sabemos ni quienes somos para poder poner una demanda colectiva, que puedo hacer?

  250. LIcenciado,
    Me puede ayudar en el tema de la venta de una casa.
    Yo vendí este año una casa de interes social y tengo otra casa que necesito vender. La casa de interes social la vendi y no pagué impuestos.
    Ahora, por cambio de localidad necesito vender esta segunda casa, la compre en $1375,000 hace 10 años y ahora la vendo en $1,900,000, cuanto debo pagar de impuestos por esto?

  251. Hola licenciado
    Que tal tengo una pregunta voy a vender una bodega valuada en $3,000,000.00 tengo que pagar isr y de ser asi cuanto seria??

    Saludos

  252. Hola, buenas tardes. El ISR por «adquisición» aplica SIEMPRE que la parte compradora sea una persona física? o solamente entre personas morales? Gracias.

  253. Lic. buenas tardes, ojalá pueda ayudarme con su experiencia a tomar la mejor decisión.
    Mis padres compraron una casa de interés social que yo fui pagando durante muchos años, pero al ser mayores no les daban el crédito a ellos y Salió a nombre de mi 2o. hermano. Soy la 6a. de 8 hermanos. y mis padres decidieron dejarme a mí la casa porque no tengo propia. Cual es la mejor forma de que ellos o mas bien las hijas en caso de faltar mi hermano no puedan venderla, mi hermano está consiente de que no le pertenece y está dispuesto a firmar, sin embargo la gente cambia y mi padre esta muy grande ya. me lo voy a traer conmigo porque la casa está en Monterrey, el es un anciano y vive solo. Necesito darme prisa, La casa está totalmente pagada y todos sus servicios también. La idea es venderla ya que al estar en otro estado nadie de nosotros la va a habitar.
    Mi hermano está casado por bienes mancomunados y tiene 3 hijas.
    La casa debe valer como 400,000.00 cuanto mas o menos me va a cobrar el notario y cuanto de impuestos? además mi hermano va a pagar impuestos también.. o conviene mejor que él la ponga en venta directamente?

    Gracias por su comentario.

  254. Olvidé mencionar que también pensé en que me la venda de manera ficticia, o me de un poder sobre actos de dominio, esto puede ser posible ?

  255. Hola Licenciado Ocampo,

    Hace 5 años compre un departamento en 900,000 pesos, ahora pretendo venderlo el año siguiente en 1,600,000, de acuerdo con la propuesta de reforma fiscal y con la información que usted proporciona entiendo que debería pagar el ISR sobre la «ganancia» que estoy obteniendo (700,000), aunque como bien dice hay que considerar el valor del incremento de la propiedad después de este tiempo, imagino que esta estimación la realiza el notario al momento de hacer la operación, ¿es correcto? Agradezco de antemano su atención

    • Hola Omar

      Si, es correcto.

      Saludos.

    • Buenas tardes licenciado, una consulta.

      Realize la compra venta de un terreno, que pertenece al Edo de Oaxaca, aunque el pago es en parcialidades, comenzamos el proceso de escrituracin, pues es entre familia poltica;pero el Notario comenta que, la notara que emiti esa escritura ha tenido problemas con sus movimientos – cosas bajo el agua – motivo por el cual, solicita, obtenga yo primero, a travs del colegio de abogados de Oaxaca, contestacin del RPP de que est efectivamente inscrita esa propiedad y, a su vez, constancia de existencia en los libros de la mencionada Notara. pues de lo contrario no se atreve a escriturarme. Pregunto, eso es vlido, no es suficiente con que el RPP, de Oaxaca tenga reistrada la propiedad en sus libros. En resmen, que me aconseja hacer, en el entendido de que trasladarme hasta Oaxaca implica gastos de alrededor de $5mil pesos.

      Gracias.

      Date: Thu, 12 Sep 2013 23:43:01 +0000 To: zeven_11@hotmail.com

      • Hola Mauro

        Lo que buscas en una Notaría es seguridad jurídica y lo que está buscando le Notario es precisamente dártela, pero en dado caso debería ser el Notario quien haga las investigaciones pertinentes.

        Saludos.

  256. Buenas tardes, Lic. Ocampo,
    Ya cuento con la sucesión testamentaria por parte de un juzgado, me recomendaron no escriturar la sucesión dado que voy a vender la casa y me dijeron que se marcaría como antecedentes en la escritura del nuevo propietario ¿es esto cierto? y de ser así ¿se puede comprar la casa a través de créditos bancarios, infonavit, o sólo sería de contado? Muchas gracias.

    • Hola Janet No precisamente, si bien es cierto que puedes vender sin escriturarte, tambin es cierto que de cualquier forma tienes que pagar impuestos y por otro lado, es criterio del INFONAVIT y de muchos bancos el no aceptar a vendedores con esta situacin. Si deseas mayor informacin por favor contctame en ocampoarch@hotmail.com Saludos. > Date: Wed, 25 Sep 2013 17:42:06 +0000 > To: ocampoarch@hotmail.com >

  257. Glez. D
    Buenas noches Lic. Ocampo por su gran profesionalismo y el nivel de conocimiento que muestra en sus respuestas, me permito consultarle:
    Tenia 2 deptos los puse en venta al mismo tiempo para comprar una casa, se vendio el de menor costo y con mas años de vida, sabía que nada más podía exentar el ISR de uno de los dos o esperar 5 años, como ime urgía pague el ISR pues era el de menor costo. de ambos departamentos, con el FIN de excentar el otro, CUYO MONTO PUES ERA MAYOR, aunque tenia todos los recibos, pague el ISR. A la mera hora Ya no vendi el segundo pues se frustro la compra de la casa.por x razones. Presente mi declaracion anual sin avisar de la venta del Depto pues ni sabia que tenia que hacerlo pro Ahora que quise regularizarlo CON UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA hACIENDA ademas del impuesto que pagué (32 mil pesos)me quiere cobrar 96 mil pesos no se que hacer. La pregunta es :¿El notario puede pedir la devolucion del ISR(los 32 mil) QUE SE PAGO, DECIR QUE FUE UN ERROR Y QUE SE EXENTARA DE IMPUESTOS? O YA NO SE PUEDE? y si esto me slavaría de pagar los otros 96 mil. EL ARGUMENTO PARA COBRARME ESA CANTIDAD DICE EL SAT ES QUE TODOS MIS INGRESOS SUMANDO LO DE VENTA DEL DEPO. SUPERA CIERTO NIVEL QUE IMPLICA un PAGO de esas dimensiones.. NO PUEDO PAGARLO LICENCIADO QUE PUEDO HACER?

    GRACIAS

    • Hola sra. González

      Gracias por la confianza.

      No puede el notario pedir devolución alguna.

      En dado caso quien tendría que solicitarla serías tu.

      En principio pienso que la declaración complementaria debió hacerse tanto por el ingreso de la venta como por el pago provisional y este último considerarlo como deducible del pago anual.

      Por otro lado habría que ver si en realidad el argumento del SAT es que en la escritura se enteró un precio y en el banco se ingresó otra cantidad mayor.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  258. Buenas noches, quiero vender un terreno en el D.F. esta a nombre de mi esposo y mio, los dos tenemos que pagar isr? que porcentaje se paga, necesitamos estar dados de alta en hacienda? gracias por su ayuda.

  259. Buenas tardes;
    Lic.
    Te envió los datos, y no tengo respuesta.
    Gracias.

  260. rodolfo gracia yerena

    buenas noches como persona física al vender un terreno debo pagar impuestos es decir el isr , por lo que lei las publicaciones anteriores no existe exencion es correcto?

  261. Buenas Tardes
    la pregunta es la siguiente 4 hermanos heredamos dos propiedades se efectuo el juicio de intestado y llegamos hasta la sentencia en que marco 1 propiedad para dos hermanos y la otra para los otros dos hermanos el problema esta en que dos hermanos quieren vender su propiedad con el consecuente tramite de escriturar pero nos contactan a los otros dos hermanos para que liquidemos gastos y pagos de predial de la propiedad que esta a nombre de nosotros que no estamos vendiendo nuestra propiedad pueden obligarnos a tramitar la propiedad de nosotros o ya no se requiere parta que ellos vendan su propiedad con solo la sentencia que especifica que es de cada quien. En resumen tendriamos que hacer pagos obligados de predial escrituracion abogado etc. si nosotros no vamos a vender?
    Gracias por sus atenciones y respuesta

  262. Buen día Lic.:
    La duda que tengo es sobre la adquisición de un inmueble por adjudicación judicial en rebeldía, en donde el enajenante (deudor) no pagará el I.S.R. por insolvencia, pero para que yo pueda obtener la escritura se debe cubrir ese impuesto. Si yo pago el I.S.R. que le corresponde al deudor, yo puedo hacer deducible ese gasto?

  263. Buen día,para la protocolizacion de actas, pagué gastos notariales, ademas otros derechos, Otros derechos los considero como deducibles?

    Gracias

  264. Muchas gracias por la labor que desarrolla. Mi pregunta es: En Agosto de 1998 adquirí por traspaso un departamento, el cual nunca escrituré ya que estaba hipotecado. Al finalizar de pagarlo al banco tuve necesidad de venderlo en mayo del 2011. Yo contaba con un poder notarial. Se pagó el impuesto ISR por la venta, a nombre del primer dueño. No tuve contratiempos con la compraventa, pero quien me compró el departamento me hizo un pago en efectivo, el cual deposité en el banco y me descontaron el IDE. Ahora en 2013 el SAT me dice que tengo que pagar impuestos por ese depósito y les dije que fue por la compraventa, pero como fue a través de un poder quieren cobrarme otro impuesto ISR.
    1.- Es correcto que me cobren?
    2.- De ser así, qué valores y tiempos deben tomarse en consideración, el valor en que se escrituró por primera ocasión o cuando adquirí?
    3.- Qué otra solución existe, porque sí se pagaron impuestos, pero el valor de la venta se depositó en mi cuenta.
    Gracias por su atención.
    Beli

  265. Buenos días. Firmamos la escritura desde septiembre, y aunque el notario me dijo acerca del ISAI, a la fecha no he tenido dinero para pagar el ISAI, ya que el impuesto asciende a más de 200 mil pesos. ¿Tendré algún problema?¿Qué debo hacer?

  266. Hola Licenciado

    Muchas gracias por su amable ayuda
    Quisiera saber qué pasa con el pago de impuestos cuando:
    Se quiere vender una casa (que ha sido habitada por años y se puede comprobar) y un terreno ambos en Qro. Qro. en el mismo año, debe venderse primero alguno en específico? Es decir, si se vende por ej. primero el terreno (más económico) y después la casa, no hay mayor monto en los impuestos porque un mismo dueño vende dos propiedades (aunque una sea un terreno y otra una casa habitada) el mismo año y la casa es la segunda propiedad a vender?

    Muchas Gracias por su ayuda!
    KRIS

  267. Saludos Lic.Ocampo. mi pregunta es que puedo hacer, es que mi esposo y su hermano compraron un terreno de 90m.cuadrados pero las escrituras las puso a nombre de su esposa y en el año 2009 me cedio un comprobante de compraventa donde consta que soy la dueña de la mitad del terreno, mi duda es a donde tengo que acudir para poder pagar mis impuestos aparte o se tiene que escriturar,tambien lo que pasa es que no lo han querido
    escriturar por que segun ellos es muy chico el terreno.
    Gracias Espero su respuesta.

  268. Licenciado Ocampo, muy buenas noches, por favor le pido me ayude en lo siguiente:
    Mire voy a comprar una casa por medio de infonavit, apenas voy a contactar la unidad de avalúo, mi duda es la siguiente;
    La casa tiene 46mts de construccion que proyectada 3 veces da un total de 138mts, pero el total del terreno es de 502mts, mi duda es ¿cuanto pagaré de impuesto por esos 364mts? Me gustaria que me ayudara para saber si me convienve pagar ese impuesto o buscar hacer una subdivision y asi saber que es mejor.
    Ademas estuve viendo el tutorial que publicó para el cálculo de costos de escrituracion e impuestos notariales y gastos de honorarios, muy entendible, puede facilitarme este archivito de excel, para mi ayuda.
    Yo radico en el estado Coahuila.
    Le agradezco mucho me puedad ayudar.
    Saludos….

  269. jose montellano ramos

    hola saludos, mi duda es que compre a un tio abuelo un inmueble en el distrito federal, en el mes de octubre de 1990 mediante un contrato de cesio de derechos privado en la cantidad de cien millones de pesoso (hoy cien mil pesos), el año pasado escriture ante el notario, pero ahora éste me dice que mi IMPUESTO POR ISR, ES DE TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS, CUANDO EL VALOR DEL AVALUO ACTUAL DE LA CASA ES DE UN MILLLON CIEN MIL PESOS, honorarios $25,000, I.V.A. $4,000.00, AGRADESCO SU HAMABILIDADA, SERA CORRECTO EL PAGO gracias

  270. Alma Valtierra Matus

    quisiera una cita con usted para saber cuál es el mejor modo de comprar los derechos de copropiedad de un intestado; llamé la semana pasada a sus oficinas, pero no me han dado la cita.

  271. Un juez Me van a adjudicar una propiedad valuada en 4’000,000.00 (embargeda), por una deuda de 5’000,000.00, ?tengo que pagar ISR para escriturar? Y cuanto
    gracias

  272. ESTO AUN ESTA VIGENTE CON LAS NUEVAS REFORMAS PUBLICADAS EN 2014?

  273. Lic. Ocampo. He buscado información sobre el cálculo del I.S.R. s/ bienes inmuebles y créame que la suya ha sido la más clara y confortante que he encontrado. He leído el cap. IV de la L.I.S.R. referente a los ingresos por enajenación de bienes, como ud. lo señala en su artículo, y hay cosas que aunque son confusas, por la forma en que estan redactadas, después de leérlas una y otra vez con calma, se logran comprender. Sin embargo, hay otras que siguen siendo confusas como el cálculo del impuesto sobre ganancias acumulables y sobre ganancias no acumulables. Con motivo de querer aclarar esta duda, tomo el atrevimiento de escribirle para preguntar si será posible que ud. cuente con algún ejemplo sencillo que permita aclarar el art. 147. Gracias por su atención.

    • Hola Luis

      Me da gusto que te haya sido de utilidad la información.

      Para el cálculo del pago provisional del ISR por enajenación de inmuebles no tienes que utilizar el artículo 147, pues el 154 (hoy 126) te remite al 113 (hoy 96).

      Si gustas contácteme y puedo proporcionarte una guía práctica.

      Saludos.

  274. Buenas noches, voy a vender una casa y eñ,notario me está cobrando el ISR antes de la venta, es correcto? No,se supone que tengo que pagar tras la venta, mejor dicho, tras recibir el monto de la venta y no antes?

  275. Además me dedico a la venta de casas y tengo una cuenta fiscal, no sería en mi declaración anual donde debe de cobrarme Hacienda los impuestos?

    • Hola Daniel

      Si estás en el régimen fiscal de persona físicas con actividades empresariales, entonces debes acreditarlo ante el notario y así él no te retendrá impuesto alguno.

      Saludos.

  276. Buen día.
    Estoy en copropiedad con mi hermano en varios terrenos. Mis padres tienen una sociedad mercantil donde únicamente ellos son socios y la idea es que las propiedades finalmente pertenezcan a la empresa. Me pregunto si la mejor opción en relación a los impuestos es una donación o una compraventa, muchas gracias.

  277. LIC. BUENAS TARDES, MI DUDA RADICA EN LA COMPROBACION PARA CASA HABITACION EN CASO DE QUERER EXENTARLA, NOS COMENTABA HACE UNOS AÑOS QUE DEBERIAN DE ACREDITAR CON RECIBOS DE MAS DE 6 MESES, AHORA BIEN NO SE SI SIGA VIGENTE ESE TIEMPO PARA COMPROBAR QUE ES SU CASA, TENDRA EL SUSTENTO A DICHA ESTIPULACION.
    MUCHAS GRACIAS Y MUY BUEN DIA!!

    • Hola Vianney

      Sí, sigue vigente es el artículo 130 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

      Saludos.

      • Licenciado pero el art. 130 del reglamento no habla de un término de comprobación en recibos, me parece que estaba en miscelánea. No recuerda en que lineamiento?

  278. Buenas tardes Licenciado,
    Nosotros tenemos una constructora con varios activos fijos pero debido a la falta de liquidez remataremos los terrenos que tenemos.
    Cuales son los impuestos que tenemos que pagar? el valor del terreno es de $1’415,000.00
    Trasmisiones patrimoniales?
    Agradecería su respuesta
    Saludos!

  279. Pablo Castañeda

    Estoy vendiendo una casa en 600 mil, cuanto me cobraran de ISR?

  280. Hola Licenciado, recibi un préstamo de mi Papá por más de $700,000 por transferencia electrónica, tengo que informar a hacienda? me van a cobrar algún impuesto? Muchas gracias por su respuesta…buenas tardes

  281. buen día quisiera me pudiera asesorar que tengo que hacer para poder vender un terreno de mi mamá que se encuentra en zumpango,edo de mex son 1682 mts 2,està bardeado y tiene todod los servicios,mis padres adquireron este terreno más o menos en 1980 o 1981 y lo fueron pagando en abonos por un total en ese tiempo de $ 90,000.00,al día de hoy se pretende vender en un millón,mi mamá tiene un título de propiedad a su nombre derivado de un juicio de usucapion,tiene su predial y agua al corriente,¿ que documentos necesito para venderlo y cómo podrìa hacer para no pagar el isr ?por su atención gracias

    • Hola Jesús

      Necesitas tener tener inscrita la usucapión en el registro público y encontrar comprador que no tenga crédito hipotecario.

      No puedes exentar el ISR respecto de un terreno.

      Si gustas contactáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

      Saludos.

      • muchas gracias por su asesoría lic. ocampo,¿ y si mi mamà por ejemplo me cede ohereda en vida el terreno yo ya no pagarìa el isr? tambien le comento que el titulo de propiedad que tiene mi mamà derivado del juicio de usucapion si està registrado en el registro público de la propiedad y esta al corriente de de su predial y agua,le agradecerìa su comentario

      • Hola Jesús

        No, ella no pagaría, pero tu al vender sí.

        Saludos.

  282. Roberto Cantú Robert

    Roberto 3 de julio de 2014

    Distinguido Licenciado, con profunda pena me uno a su séquito infortunado de seguidores que por una u otra causa somos victimas de un sistema nada transparente y muy mañoso,y haciendo uso de este espacio para solicitarle una orientación,respecto a un crédito hipotecario que se me otorgo en 2012 en que legitima o ilegitimamente se pactó dentro del precio de compra se incluirían los importes de las escrituras, estas ya están a mi nombre y recibidas y no se me entregó recibo alguno de los honorarios notariales en el Estado de Morelos donde fue la operación y mis preguntas son ¿ Si para iniciar un amparo ante la autoridad (estando en tiempo y forma ) por el pago de impuestos por derechos de inscripción al Registro Público de la Propiedad del Estado, debo tener dichos originales que ya pagué y no se me entregaron? Y ¿si debo asistirme de un abogado en derecho o un contador ? Saludos y de antemano por leer esta, muchas gracias .

  283. Adanae Brizuela Ochoa y Francisco Solórzano Huitron, me deben $200,000 pesos, por la operación de la compra venta de una casa, el juez civil en la sentencia civil que gane, por la operación de compra venta de una casa, que nunca me entregaron los condeno apagarme, y dicen que no tienen dinero. MI PREGUNTA ES SI LES PUEDO COBRA POR ORDEN JUDICIAL? O si hay otra forma?. por que se esconden y hasta por edictos lo he buscado y se hacen ojo de hormiga.

  284. buenas tardes disculpa tengo un terreno con derecho de posesion no esta inscrito en el registro publico si lo quiero vender causa isr?

  285. buenos dias disculpe si tengo un terreno con derechos de posesion y lo pretendo vender, la venta causa isr?

  286. hola licenciado ocampo, orienteme por favor compre un tereno en el estado de méxico, en 1985, y no realize el traslado de dominioa mi nombre de esto ya ha pasado veintinueve años, he acudido al catastro municipal y no me aceptan hacerme el cobro porque ya aparece otra persona como dueña de mi terreno y los de catastro me dicen que el mismo vendedor que me vendio le vendio a otra persona, por ese motivo no aceptan que el terreno se registre a mi nombre, estan en lo correcto el persoanal de catastro?

  287. Hola Licenciado
    Estoy muy confundida, estoy en proceso de venta de un local, esta escriturado como casa habitacion, el cual mi papa compro en 1989 y lo registro a nombre de mi hermana y mio.
    Esto se toma como herencia?, que impuestos se deben pagar al vender ???. Estoy checando y algunos se exentan, pero ya me confundi.

  288. tengo una propiedad , estoy otorgando poder con actos de dominio , administración .El rentará la propiedad para local, quien tiene que factural yo que lo di o el que rentará

  289. maria delia murillo

    buenas tardes lic,ocampo acabo de vender una parte de una propiedad que adquiri por donacionpara vender tuve que hacer muchos tramites total que el notario me exijio el pago del i s r lo cual me parece muy alto me cobro 185650,00pesosgaste alededor de 200000mil pesos en deslindes abogado y tramites en el gobierno vivi con mi mama y mi padrastro durante 20 anos nos manteniamos de una tiendita de abarrotes pegada a la casa le lleve recibos de luz a nombre de mi mama y documentos a mi nombre para exentar parte del i s r pero no contaron para el notario pues no procedia en mi caso dijo el notario total que al entregarme el cheque de la venta me dio un numero para transferir el i s r a una cuenta de esa notariadiciendome que en 3 o 4 dias me extenderia el recibo de dicho pagomi molestia es que me parece un robo tanto del notario como de hacienda y se lo dije al notario porque dicen que no pagamos nada que acaso el gob, los licenciados y los ingeniers no cobran por tramites y servicios porque cobran tanto a unos y a otros poco o nada mi pregunta es es justo este cobro que me hicieron yo ya no trabajo porque ya no medan empleo tengo 61 anos y no tengo entradas de dinero ademas de una hija en la universidad pero eso no cuenta para el gobierno gracias por su atencion

  290. Lorenza García

    Gracias por este su blog.
    Tengo varias preguntas, pero tratare de ser breve. En primer lugar mi padre fallecio sin hacer testamento. Pero los unicos bienes que adquirio en segundas nupcias, en los contratos existen clausulas en las que se menciona que en caso de faltar,estos seran para su esposa. Ahora su viuda manifiesta que solo le interesa la casa y no asi el otro bien. hay un juicio intestamentario desde hace cinco años en el cual han pasado toda clase de confusiones. En los ultimos dias me ha solicitado una de mis parientes que firme una cesion de derechos hereditarios gratuitos,segun esto con un convenio de quien recibe se haga cargo de todos los gastos, que para facilitarle las cosas a la viuda ya que es muy mayor. Por otra parte me dicen que el otro bien sera para quien quiera reclamarlo. Es todo esto posible?
    De antemano gracias por su atenta y amable respuesta.
    Lorenza García
    Saludos.

    • Hola Lorenza

      Que sea más fácil para ella adquirir con la cesión de derechos sí es posible, que el otro bien sea para quien lo quiera reclamar también es posible, pero no lo podrás reclamar tú, porque cediste sobre toda la herencia.

      Si gustas contactarme, por favor escríbeme a ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

  291. Guadalupe de Zamora

    Buenas tardes Lic. mi duda es la siguiente, vivo en un terreno que esta a nombre de mi cuñado y de hecho construimos casa en el ahora queremos arreglar los papeles para sacar las escrituras, mi cuñado cuando lo compro solo le dieron un documento como los quedan los ejidatarios no es un contrato de compraventa al platicar con mi cuñado el nos dice que el nos firma los documentos necesarios para poder sacar las escrituras, yo ya pago predio, pero que documento puedo hacer para sacar las escrituras yo pensaba en una cesion de derechos pero ya lei que no se puede, entonces seria un ¿contrato de compra venta? ¿ Puedo ir directo al Notario y el nos firma allí y sacar directamente las escrituras? ¡ayudeme porfavor!

  292. Hola Lic. Ocampo:
    Mi padre vendió un terreno en un millón de pesos, sin embargo en la escritura quedó asentado un valor de venta de 270,000. El notario hizo los cobros correspondientes de honorarios e impuesto, mi pregunta es ¿por la cantidad excedente que recibió mi padre debe pagar algún impuesto? cabe aclarar que el millón lo puso en una cuenta de banco.

  293. Hola…. agradezco de antemano la guìa sobre mi caso:
    Adquirì una casa a traves de un juicio de remate, el juez declaro escriturarse en rebeldìa.. desconozco ahora a que impuestos debo pagar ante el notario? y sobre que monto hacer el calculo? sobre el avalùo, el valor catastral o el valor de la adjudicaciòn…. la ultima consulta con el notario me indicaba el 20% del valor catastral…. es asi?

  294. lLIC. buenas tardes agradeceria su comentario Mi padre me hizo una donacion de una casa se hicieron los tramites con el notario y el me expidio una factura por donacion en ella aparecen sus honorarios y otra parte en donde dice: provision por cuenta del cliente pago de impuestos y derechos y gastos y aparecen los siguientes :derechos de inscripcion al registro publico de la propiedad ,otros derecho, e impuesto de adquisicion de inmuebles y la cantidad a pagar que arrojo en total 220 mil pesos y me hizo el comentario que se tenia que presentar una declaraciòn ante hacienda tenia que verlo con un contador pero esta parte no me quedo clara yo tengo que pagar mas impuestos hacienda o solo presento una informativa anual o que es lo que falta para poder cerrar esta operaciòn le agradezco de antemano su nota gracias

  295. Eric De Jesus Gonzalez Garcia.

    Saludos Lic. Compramos en 2010 un predio rústico. El detalle está en que esa compra estuvo a punto de no realizarse porque queriamos que en la escritura saliera el valor comercial y no el valor catastral, se hizo la corrección ante el mismo notario, en el mismo momento y se cerro la operación. El punto es que ahora revisando las escrituras, resulta que dicha corrección no fue hecha y sale el valor catastral, no el valor real que se fijó. Fuimos al notario y nos mostró el libro original y ahi están las firmas, el texto y todo el documento sin testar y sin corrección alguna. ¿es esto un fraude notarial? o un error por omisión. Queremos la rectificación notarial y si es necesario iniciar un procedimiento contra el notario, quien por cierto no tiene interés alguno con ninguna de las partes y es el mas recto de los que hay aqui en la localidad. Sin embargo este asunto afecta directamente nuestros intereses. Gracias por tu atención y ojala nos pudieras orientar para saber si es viable esta rectificación.

    • Hola Eric

      Sí, es viable la rectificación, para lo cual deberán conseguir nuevamente al vendedor y habrá que pagar los impuestos y derechos que falten.

      Saludos.

      • Buenas tardes tengo una duda a que impuestos debo de pagar si voy a vender mi casa si la estoy adquiriendo por medio de infonavit y ya tengo mis escrituras pero todavía queda un saldo pendiente por pagar infonavit pero el comprador esta dispuesto a cubrirlo que impuesto debo de pagar ?

      • Hola Ara

        El Impuesto Sobre la Renta por Enajenación.

        Por favor contácteme en ocampoarch@hotmail.com para que pueda darte más información.

        Saludos.

  296. RITA ARELLANO LARA

    RITA ARELLANO LARA
    BUENAS NOCHES LIC., PARA COMENTARLE QUE HACE 18 AÑOS APROXIMADAMENTE COMPRAMOS UN DEPARTAMENTO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL REGIMEN DE COPROPIEDAD, SON 15 DEPARTAMENTOS. Y DESAFORTUNADAMENTE 3 PROPIETARIOS NO HAN QUERIDO CUBRIR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONTRIBUCIONES TALES COMO EL PREDIO, COMO SE LES PUEDE OBLIGAR A QUE CUBRAN LOS PAGOS?
    Y POR OTRA PARTE COMO SE LE PUEDE HACER PARA DISOLVER LA COPROPIEDAD Y QUEDAR BAJO EL REGIMEN DE CONDOMINIO?
    GRACIAS POR SU ATENCION

  297. Hola, buenas tardes LIc.
    mi pregunta es la siguiente mi madre esta vendiendo por vender su casa , venimos de un juicio de intestado ya mi madre es albacea y única heredera, ha ocupado la casa por 27 años y cubre los 5 puntos que menciono para excentar impuestos , pero el un notario nos dice que por adjudicarse el inmueble tiene que pagar y otro notario nos dice lo contrario , nos podría decir realmente que es lo que pasa, y el comprador quiere que le demos un contrato de compraventa – y un poder notarial irrevocable para poder escriturar mas adelante eso esta bien? se puede, espero su respuesta y le agradezco mucho

  298. Buen día !!
    Estimado Lic. Ocampo,el punto es que nos enteramos hace un par de meses que nuestra Madre falleció, hace un par de años y nos heredo una propiedad,nos localizaron sus hermanos para entregarnos testamento y escrituras.Queremos vender, y algunos interesados han ofrecido el pago atravez de crédito…Esto es posible ???ya que desconozco los documentos que habría que presentar aparte de las escrituras y el avaluó ( desde luego sin adeudos de predial y servicios).O únicamente contado.Y desde luego que impuestos corresponderían…???
    El valor aproximado es de $900,000….

    En espera de sus comentarios quedo de usted s.s.

    JMA

  299. UNA PREGUNTA SI SE NEGOCIARA EN REMATE UNA CASA HABITACION Y EL JUEZ DETERMINARA UN INTERES 9% ANUAL ,ESE INTERESES PAGARIA IVA DEL 16%.

  300. Excelente su blog, y si mi notario me está cobrando mas del 10 % del valor del avaluo por escriturar? Y amenaza con cancelar mi escrituracion si yo sigo insistiendo que haga una rectificación. El sacó la acta de no gravamen y dice que di me quiero cambiar de Notaria el tiene que cancelar el aviso preventivo lo cual no va a hacer. Que puedo hacer para escrituras porque mi crédito fovissste está a punto de caducar y el lo sabe.
    Gracias.

    • Hola Ivonne

      La escritura no tiene un valor exacto y a veces es posible que se exceda del 10%, pero para determinar si un cálculo es justo o no habría que ver el caso en concreto.

      Por favor contáctame en ocampoarch@hotmail para que pueda ayudarte.

      Saludos.

  301. Buenos días licenciado:

    Es una propiedad que se va avender en $9,800,000.00, mi duda es: ¿cómo actualizo el valor del terreno, si según escritura del 17 de diciembre de 1975, tiene por el terreno $330,000.00 y el valor de la construcción es de, según esto de $4,000,000.00? Esto para determinar las deducciones a que tengo derecho de restar al precio de enajenación y determinar mi ganancia acumulable para efectos del pago provisional. Gracias.

    • Hola Sergio

      Obteniendo un factor de actualización utilizando el índice nacional de precios al consumidor.

      Por favor contáctame en ocampoarch@hotmail para que pueda ayudarte.

      Saludos.

  302. Hola Lic. Ocampo:
    Me atrevo a exponerle mi caso, mi padre falleció hace medio año y nos dejo a mis dos hermanos y a mi su casa, sin embargo no esta escriturada ya que dejo inconcluso el tramite, pero ya en una notaria. Que debo hacer para continuar con el proceso? y cuanto dinero debo invertir ya que según me dice la notaria, debo pagarle $15 mil por volver a tramitar las cartas de liberación de hipoteca para continuar mi tramite. Además sé que también se tienen adeudos de predial, esto como puedo arreglarlo?. Cabe mencionar que queremos vender la casa, por lo tanto será mejor escriturarla hasta que haya comprador? Agradezco su respuesta.

  303. ana lilia langarica

    hola buen dia Lic Ocampo
    muy bueno su blog
    me podria ayudar con un calculo para el gasto de escrituracion que tendre que hacer? planeo entrar a jornada notarial esta en el df alvaro obregon
    La casa vale $3,200,000
    Valor catastral $784,482.28
    segun yo deberian ser mas o menos $50,000? es correcto?
    muchas gracias

  304. Hola Lic. Ocampo, lo mio no tiene ciencia hay que pagar, es el caso de mi padre, que dejo de pagar el predial, cantidad $ 12, 752.00, tiene recargos y sanciones y le llego una notificación o paga o habrá un PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, ¿a que grado le puede repercutir, el no pagar a tiempo, en su vivienda? que otro recurso nos recomienda, somos de Monterrey, lo felicito por su blog, el asesorar a mucha gente, GRACIAS DE ANTEMANO, POR SUS ATENCIONES

    • Hola Miguel

      Para el caso de no pagar, el catastro puede embargar y rematar la vivienda para poder cobrar el adeuda. Lo mejor es llegar a un acuerdo con ellos y pagarlo en mensualidades.

      Saludos.

  305. Gerardo Cataño

    Muy interesante y aleccionador su conocimiento sobre este tema. Me resulta de mucho beneficio, ya que estoy asesorando a mi suegra en la venta de su casa. Gracias.

    • Gracias a ti Gerardo por leerme.

      • hola buenas tardes una consulta voy a vender una casa habitación esta a mi nombre estube dada de alta como persona física por honorarios estoy casada bajo el régimen de separación de bienes y con ese dinero de la venta se va a comprar otra casa a nombre de mi esposo como podemos dejar la operación clara ya que tendremos que reportar esta venta a la shcp tanto mi marido en la compra y yo en la venta. pd mi esposo esta por p.f. asalariado.

      • Hola Ana

        Simplemente que el dinero de la venta se lo donaste.

        Saludos.

  306. Nancy González

    Hola, buenas tardes Licenciado.
    Deseo comprar la casa que habito actualmente, la cual es de mi hermana, he estado 11 años aquí, tengo los recibos de agua, gas, luz, etc. con estos recibos será suficiente para que mi hermana se pueda exentar de el pago del ISR, cabe mencionar que ella nos esta dejando la propiedad por debajo del valor real.
    Muchas gracias.

  307. Buenas tardes Lic. Ocampo:
    Primero, una felicitación por ver creado este espacio tan útil.
    Segundo, tengo una duda con respecto a los requisitos para exentar ISR en el caso de venta de casa habitación, en el punto cuatro se mencionan los recibos de pago: agua, luz, cuentas de banco, etc. para comprobar que se habita la casa, tambien se menciona la credencial de elector, esta es en lugar de los recibos de pago mencionados o además de ellos, y en su caso si se puede sustituir por otro documento.
    Tercero, tambien desearía saber si la notaría en la que usted colabora podría encargarse de protocolizar la compra -venta de esta casa habitación, nos encontramos ubicados en el municipio de Ecatepec, Edo. de México.
    Gracias de antemano por su respuesta.
    Atte. Iván.

  308. Hola Lic. yo vivo en el estado de México, puedo hacer mi tramite de escrituración en el df, y tiene validez? gracias

  309. Leticia Flores

    Buenas tardes licenciado, antes que nada una felicitación por servir a la sociedad a través de su valiosísimo blog.
    Mi consulta es la siguiente. Yo tengo hipotecado mi departamento con infonavit y me falta por pagar ya poco ; a mi hermano le autorizaron crédito de infonavit pero el necesita tener el efectivo porque se le presentó una opción de compra pero el vendedor solo quiere realizar la operacion en efectivo, por lo tanto acudió a mi para proponerme que yo le venda mi departamento y él con su crédito pague el pasivo que tengo con infonavit, es decir que con infonavit según tengo entendido seria una cesion de derechos y de la venta me descontarían la deuda y el resto yo tendría que regresárselo a mi hermano, mi pregunta es como puedo yo protegerme para que cuando acabe de pagar mi hermano ponga nuevamente las escrituras a mi nombre, es decir hay algún documento que el me pueda firmar y que quede registrado ante notario? Quedo atenta a su respuesta. Saludos cordiales.

  310. Buen día Lic. antes que nada reiterar mis felicitaciones como ya muchos lo han hecho para tan excelente blog.
    Me atrevo a explicarle mi caso esperando me pueda ayudar. Un familiar tiene un contrato privado de compraventa de un inmueble, ese contrato de compraventa tiene una clausula que me permito transcribirle a continuación ” LA ENTREGA DEL INMUEBLE MENCIONADO EN LA DECLARACION TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO A LO PACTADO ENTRE LAS PARTES SERA POSTMORTEN. DEL VENDEDOR Y DE SU CONYUGE. “, los vendedores ya fallecieron y ahora lo que se busca es tramitar las escrituras correspondientes a favor de mi familiar teniendo como base este contrato de compraventa. Mi pregunta es, que será lo mas conveniente, me hablan de un juicio de prescripción pero si es así se tendría que pagar el ISR directo del 20%, sin embargo en otra parte de tu blog dices…… ” Sin embargo, en su infinita sabiduría, Hacienda considera a las personas que adquirieron el inmueble mediante un contrato de compraventa y da la opción de no pagar éste impuesto siempre y cuando el juicio se haya iniciado “para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes” según el artículo 205 del Reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta (o sea se haya otorgado un contrato de compraventa privado y nunca se haya otorgado la escritura, el vicio sería no haber formalizado el contrato en escritura……”
    Como te reitero los vendedores ya fallecieron y tengo el contrato en el cual a mi familiar se le vende dándole la posesión material al momento del fallecimiento de dichos vendedores, también me hablan de un juicio de otorgamiento y firma de escritura en el cual el juez firma en sustitución de los vendedores….QUE DEBO HACER, agradecería infinitamente me orientara en este tramite. Gracias por la atención y de nueva cuenta le reitero mi felicitación por tan buen espacio de información y ayuda.

    En espera de su amable respuesta me despido no sin antes quedar a sus apreciables ordenes.
    Daniel S.

  311. Me interesa saber con documentos puedo comprobar la compra de un bien inmueble además de transferencias, bouchers, copia de cheques y estados de cuenta ante la ley antilavado ?
    Agradeciendo de antemano su atención

  312. Lic. buenas noches gracias por compartir su experiencia alo cual le pido un asesoramiento.
    compre un predio en tultepec estado de mexico de 87 metros cuadrados por medio de un contrato privado de compraventa en el 2005 en el 2013 construí una casa de 108 metros cuadrados y comencé a arreglar mis papeles ya que seguía pagando predio y agua a nombre del anterior propietario, acudí con un Lic. y me recomendó sacar un titulo de propiedad judicial el cual ya lo hicimos después pagamos el traslado de dominio y por ultimo protocolizarlo y posteriormente inscribirlo al registro publico de la propiedad.
    el valor catastral es de $450,000.00
    cabe mencionar que este predio no esta inscrito ante el registro publico de la propiedad.
    en el titulo de propiedad me pide que valla ante un notario para protocolizarlo y registrarlo al cual ya acudí pero me dice que de isr tengo que pagar $90,000.00 y de honorarios $42,000.00 lo cual se me hace una barbaridad, bueno acudí a otro notario y me dice que existe una ley en la cual solo los terrenos mayores a 200 metros se protocolizan y como el mío es menor pues no entra en esto a lo cual me comenta que el juez se equivoco y me pide que valla a pedirle al juez que rectifique su escrito que puso en la sentencia.
    mi pregunta es. es cierto eso pues el pagar isr se me hace una barbaridad o que puedo hacer.
    espero me pueda orientar
    saludos

  313. Hola Lic. Buen Dia

    Quiero comprar un terreno y en el construir para posteriormente vender, es claro que voy a comprar a cierto precio y vender a uno mucho mayor, debido a que ya esta construido….

    Ahora bien, la duda es: como puedo disminuir mi impuesto a pagar por la utilidad que voy a generar??? tengo que pedir factura al contratista que me va a hacer la construccion?? o puede construirme la casa y no darme factura, ya que me saldria mas barato que no me facture por la construccion??

    tengo que darme de alta en hacienda por la construccion? o hacer el pago directo cuando se elabore la venta???

    Agradezco su atencion

  314. Buenos días Lic. Felicidades por su blog y el asesorar a quienes lo necesitamos.
    Le presento mi caso a ver que me puede recomendar hacer.
    Soy copropietaria del 50% de un inmueble. El dueño del otro 50% me va a comprar mi parte.
    Hace 2 años que se adquirió el inmueble, se escrituró, pero ahora hay problemas con el predial en todo el edificio. El que se presentó para escriturar no esta ya registrado.
    El que me quiere comprar, que es mi ex marido, me pide que le de un poder de dominio general irrevocable.
    Si le doy este poder , hay algún otro documento que exista que me proteja si hace mal uso del inmueble, mientras se arregla el problema para escriturar?
    Espero me pueda orientar

    Saludos

  315. Lic. buenos días, yo tengo una duda respecto al valor comercial del terreno y su aportación como capital a una sociedad anónima, a cambio me entregan acciones, mi duda es, si puedo aportar el terreno a un valor inferior al comercial o al determinado en el avalúo para generar pérdida y en dado caso no estar obligada al pago del ISR, cabe mencionar que el terreno a pesar de que será aportado a la sociedad como capital, será destinado para el pago de un adeudo que tiene la empresa.

    Gracias de antemano por sus comentarios.

  316. Hola, me gustaría saber para el Estado de México, cuál es la diferencia entre el impuesto de traslado de dominio y el impuesto por la adquisición de bienes inmuebles?

  317. Adquirí una casa con un crédito infonavit en diciembre 2014, aparte del crédito tuve que poner una diferencia debido al costo de la casa. El problema es que ahora resulta que el uso de suelo de toda la casa habitacion es comercial, se observa que por algun tiempo tuvo un local, la situacion es que la notaria no me advirtió de esta situacion, yo suongo que el infonavit no otorga creditos para comercio o uso de suelo comercial, el documento de traslado de dominio dice: uso del inmueble: casa habitacion pero la boleta de predial (que ahora tengo que pagar) dice uso de suelo comercial. que puedo hacer pues entenderia yo que al recibir escrituras tendria que pagar el iva o bien si algun dia quisiera vender tendria que pagar isr como comercial?
    Tengo que corregir esto en el municipio? tengo que denunciar a la notaria por no advertirme ? el mismo gestor certificado del infonavit me debió de haber adveido ( yo supongo)
    Vivo en San Luis Potosí
    De antemano, mil gracias por su aesoria y felicidades por mantener este blog.

  318. alfredo abrego soria

    buenas tardes lic. tengo una duda para ver si me puede ayudar en esto compre un terreno en el año 1987 tengo un contrato de compra venta ase 3 años empece a querer escriturar el terreno pague predial,traslado de dominio,etc.casi todos los impuestos el problema es con el isr. porque cuando ise el contrato de compara venta la vendedora esta con los apellidos de casada que por cierto no se si todavia viva al querer yo pagar el isr me piden la curp de la vendedora y con los apellidos de soltera y no se como resolver este problema gracias

  319. buenas tardes !!
    estoy en proceso de comprar una casa con estas 3 cantidades
    500,000 valor catastral
    430,000 valor avaluo
    400,000 precio de compra
    mi duda es que me estan cobrando un impuesto del isr por 19,776,es esto cierto?que tenga que pagar ese impuesto ,por los que eh estado investigando, ese impuesto solo se cobra si hay una diferencia del 10% entre el valor avaluo al valor compra y no del valor catastral al valor de compra ,
    de antemano gracias por su atencion

    • Hola Aless

      Sí, es cierto, porque el valor catastral también hace las veces de avalúo, por lo que si haces las cuentas deberías pagar $20,000 y no la cantidad que te cobran.

      Saludos.

  320. buenas tardes licenciado, le agradeceria su comentario para poder arreglar una situacion con un terreno.
    Resulta que mi abuela nos heredo un terreno a cuatro hermanos que somos, supuestamente eso iba a hacer temporal esas escrituras pero ella fallecio y fallecio mi para tambien, donde los dos tenian derecho a usufructo de ese terreno, ahora nosotros lo queremos repartir, es un terreno rural de varias hectareas en el edo de chiapas, pero resulta que nos comento un notario que para poder dividirlo, la mejor opcion para no pagar tanto impuesto es la compra-venta entre nosotros mismos, pero aun asi sigue siendo demasiado caro el costo, tenemos la idea que ese terreno solo se divida en dos fracciones, osea quede solo en dos dueños, uno para cada fraccion, los otros dos herederos obtendran otra propiedad a cambio,
    pero digo cual es la forma de pagar menos impuesto porque es demasiado caro lo que nos comento el notario. En resumen, el terreno se heredo a cuatro personas y solo quiere ahora que le quede a dos personas y el terreno dividido en dos partes. Todos los propietarios son hermanos.

  321. Lic. Buen Dia

    Quiero comprar un casa por medio de mi credito fovisste, los de la sofom que levan mis tramites me dice que mi avaluo salio por un millon de pesos, la dueña de la casa me la vende por 800 000 mil pesos, y dice que debo de pagar forzosamente el millon, esto es cierto???

    grcaias por la ayuda sra. esther

  322. GUILLERMO HERNANDEZ COLUNGA

    BUEN DIA LICENCIADO, ME VEO EN UNA SITUACION UN POCO DIFICIL EN CUANTO A DEUDA CON EL BANCO, PERO TENGO UN INMUEBLE, QUE CALCULO VALE UNOS 8000,000.00, ME PODRIA ORIENTAR UN APROXIMADO DE CUANTO TENDRIA QUE PAGAR DE IMPUESTOS EN CASO DE QUERERLO VENDER, A MI ME COSTO $2000,000.00 HA CE 15 AÑOS, DE ANTE MANO AGRADEZCO MUCHO SU ASESORIA, ESTOY A SUS ORDENES

  323. buen dia licenciado, quisiera que me ayudara con esta duda, tengo que pagar el isr por excedencia en el terreno? voy a vender mi casa por medio de un crédito de infonavit, y voy a exentar el isr por que es casa habitacion
    ejemplo:
    superficie de construcción=250m²
    superficie de accesoria=50m²
    superficie vendible=300m²
    superficie de terreno=850m²
    si tomo en cuenta la accesoria yo no tendría excedencia de terreno para vender
    por su respuesta , muchas gracias

  324. Lo felicito por su blog, es muy atento para recibir y contestar tantas preguntas que he estado leyendo, gracias a gente como ud. el internet es una gran herramienta,

  325. Hola Licenciado que bien se promueve Usted, lo anterior no demerita la labor que realiza.

  326. Hola estimados Lic. Mi caso es el siguiente.. acabo de vender un terreno de 10 x 30 mts y el notario me dice que por impuesto por enajenacion de bienes tengo que pagar casi 5,000 pesos vivo en Tabasco.. es legal lo que me estan cobrando?? Lo vendi en 125,000 pesos. Saludos

  327. hola si solo hago un cambio de mi casa, por otra casa de igual precio?

  328. Buenas tardes Lic. Ocampo.

    Mi situación es la siguiente: estoy comprando mediante crédito infonavit una casa cuyo avalúo salio en 676,00.00 y me la están vendiendo en 500,000, me recomiendan que diga ante el notario y el mismo infonavit que el precio de venta es de 600,000.00 para evitar el pago del ISR (no cuento con ese dinero, mi credito es de 380,000 y los 120,000 restantes los pagare en efectivo y me quedare sin dinero), mi pregunta es ¿no me causara problemas esto?
    Tambien el vendedor me especifico que el quiere sus 500,000 libres y tiene IFE y recibos de luz a su nombre para exentar el impuesto, pero él es el apoderado, la escritura esta a nombre de alguien que vive en USA hace 10 años, en ese caso es posible la exención del ISR?
    Gracias de antemano por su asesoría.

  329. BUENAS TARDES ESPERO QUE PUEDA ASESORARME, TENGO LA SIGUIENTE SITUACIÓN:

    SOY PERSONA MORAL QUE TRIBUTA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LEY, ACABAMOS DE ADQUIRIR UNOS AUTOBUSES, POR DICHA COMPRA LA EMPRESA AUTOMOTRIZ NOS HA REGALADO UNA GRÚA Y 2 CAMIONETAS, PUEDO PEDIR QUE ME CEDAN LOS DERECHOS DE ESOS VEHÍCULOS, CON LA FINALIDAD DE QUE YO AHORA SEA EL DUEÑO DE ELLOS SIN AFECTAR FISCALMENTE A LA EMPRESA??, PUES COMO DONACIÓN LOS PUEDO CONSIDERAR. ESTOY EN LO CORRECTO??

  330. Buen día.

    Tengo un caso práctico en donde se enajena una casa-habitación el 22 de abril de 2015 por segunda vez en menos de 5 años, su precio de venta es $ 1’564,201.00, es decir es menor a 700 mil UDIS. Tengo entendido que se va a considerar un ingreso acumulado. Mi duda es si el precio de venta es lo que se considerará ingreso acumulado, o será la diferencia resultante entre el precio de venta y las 700 mil UDIS lo que se considerará ingreso.

    Gracias.

  331. Buenas tardes… Acabo de conocer su blog y me parece muy interesante… Disculpe, respecto a la compraventa de un inmueble en abonos, cuando puede considerarse como tal? Es decir, cuantos pagos se requieren para que sea considerada en abonos? Tienen que ser mensual es? O pueden ser sólo dos pagos para ser considerada en abonos? Muchísimas gracias por su atención….

  332. Licenciado, en su blog menciona que a los 5 años prescribe el derecho de Hacienda para el cobro de estos impuestos. Mis padres realizaron una escritura de Dacion en pago donde hay que pagar ISABI para posteriormente poder llevarla a inscribir en Registro Publico, sin embargo la escritura se hizo en el año 2000. Para que solo se cobren 5 años de recargos ¿se puede pedir al Notario que el cálculo se haga solo por 5 años? ¿El notario está obligado solo a cobrarme los 5 años de recargos o todos los años? o bien para que solo se me cobren esos 5 años tengo que acudir directamente a Hacienda a exponer mi caso o qué debo hacer?. Gracias de antemano, un saludo.

  333. Estimado Licenciado, podría infórmarme por favor en que ley o reglamento encuentro el fundamento legal para que solo se me cobren 5 años de recargos por el pago de impuestos. Mi caso es sobre una escritura pendiente que tengo que tiene 10 años y tengo que pagar impuesto ISABI obviamente con recargos, pero el notario está sacando el cálculo de los recargos por todo ese tiempo y necesito saber cómo puedo hacer para que solo se me cobren hasta por 5 años y no más. Yo me encuentro en Baja California Sur. Muchas gracias por su valiosa información.

  334. Buenos días:

    Me gustaría me ayudara con sus conocimientos mi caso es el siguiente:

    Una persona física realiza dación de pago de un inmueble para extinguir una obligación crediticia con una persona moral inmobiliaria (la dación se hizo en 2012 y la deuda original data de 1996).

    El monto de la deuda es de 5 millones, mientras que el valor pactado por el inmueble fue de 20 millones, la dación de pago se protocolizó ante notario y éste no efectuó retención de ISR a la persona física por la dación, señalando el artículo segundo fracción XLVII de la Ley de ISR vigente hasta 2002.

    Mis dudas son las siguientes:

    Fue correcto que el notario no haya realizado la retención de ISR?

    En dado caso la persona moral que recibió el inmueble debe pagar impuesto federal por ingresos por adquisición de bien inmueble?

  335. Hola ojala pudiera. Ayudarme con es . Duda que tengo yo quisiera saber si puedo comprar una casa que esta en un tramite de donación o transición de derechos ? Comento k esta casa tiene. Desde 2009 sola esta detereorada y en ese mismo año están los sellos donde dice k esta. En. Donación o transición de derechos
    Yo solo quiero saber si puedo comprar y si el. Dueño puede vender gracias.

  336. Alejandra Madrigal

    Buenas tardes mi mamá esta casada con mi papá y me cuenta que el tiene una casa y quiere saber si yo tengo derecho a una parte ya que tengo 22 años y tengo otros tres hermanos mas uno de 21 y los otros dos de 14 y 13 años y es mas mi papá tiene otras dos hijas con otra persona la cual esta viviendo con el esa casa esta al nombre de el pero como mi mamá es su legitima esposa que beneficios tenemos los mayores de sus hijos en cuestión a esa casa

  337. Disculpe Lic. Ocampo por internet contactamos con una persona que nos hace un traspaso de un departamento por la cantidad de 120,000 pesos y el depto. tiene un adeudo de 380,000 pesos nos llevó a una notaria y un Lic. nos hizo una promesa de compra venta pero el Sr. dueño del depto. no lo firmó y este documento no tiene firma ni nombre del notario y tampoco ningún sello. La promotora lo firmó en ausencia de este Sr. nos hicieron firmar unos pagarés y le entregamos la cantidad de 40,000 pesos en efectivo pero de esta cantidad sólo nos dio una copia de su ife donde anotó que recibió esa cantidad,si nos comentó que el depto. ahora ya tiene un valor catastral más alto pero nunca habló de ningún costo,el 15 de enero tenemos que hacer un primer pago de 10,000 pesos y dijo que ese día se haría un contrato irrevocable pero que al ser de un trabajador el inmueble estará todo el tiempo a nombre de el pero que con ese papel renuncia a sus derechos y que nos entregaran las llaves hasta liquidar los 120,000 del traspaso y que ese contrato que se firmara quedará a resguardo de la notaría me parece que el valor catastral es de 510,000 pesos pero le dijeron a mi esposo que esta libre de gravamen y sólo le costará 2000 pesos el trámite pero yo ya ni duermo de pensar que tal vez nos robaron el dinero y al leer su blog y ver lo de los impuestos peor.Sería usted tan amable de asesorarme y decirme si encuentra alguna inconsistencia y en caso de ser así que podemos hacer? Le agradezco mucho

  338. José Luis García Ramírez

    Felicidades por su blog Lic. Ocampo.
    Quiero comprar un local comercial cuya fecha de término de contrato de arrendamiento vence el 1° de enero de 2016, según me dice el dueño. El arrendatario actual no puede pagar el precio que el dueño y yo convenimos, por lo del derecho del tanto. Yo deseo poner un negocio, por lo que necesito que me lo venda desocupado. 1) ¿Me recomienda esperar a que venza el contrato de arrendamiento? 2) En ese caso ¿Ya no tendría sentido plantear el derecho del tanto? 3) ¿Puedo firmar con el dueño un contrato de Compromiso de Compra-Venta, en donde se haga explícita mención de que se respetó el derecho del tanto con el último arrendatario, y que el dueño no tiene intención de renovarle el contrato? 4) ¿Es verdad que la fecha del ofrecimiento del derecho del tanto y los días de gracia deben hacerse con la anticipación necesaria para que se cumpla el plazo estando aún vigente el contrato de arrendamiento? 5) ¿Es cierto que no conviene ofrecer el derecho del tanto justo el día en que termina el contrato de arrendamiento porque eso implicaría la renovación automática de su contrato y podría anularse el mío? 6) ¿El derecho del tanto y la negativa del arrendatario para aprovechar dicho derecho deben hacerse ante notario? Gracias por sus respuestas y de nuevo felicidades por su espacio.

    • Hola José Luis.

      1.- Sí, además a que desocupe, pues el hecho de que venza el contrato no asegura aquello.

      2.- Así es.

      3.- No.

      4.- Así es, pero para ello también debió notificarle la terminación del contrato de arrendamiento, pues podría ser que se renovara automáticamente.

      5.- Así es, pues lo estaría reconociendo tácitamente con inquilino.

      6.- Sí.

      Habría que revisar tu legislación local, pues en el D.F. el derecho del tanto es sólo para arrendamiento habitacional.

      Si gustas, contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

      Saludos.

  339. Apreciable licenciado Ocampo, lo felicito por su blog, es de mucha utilidad.

    Aprovecho para hacerle una consulta en materia del ISABI, específicamente en Puebla.

    El día 19 de noviembre de 2015, adquirí un inmueble a través de crédito INFONAVIT, previamente me había informado sobre las condiciones del crédito, y estaba en el entendido que existía la posibilidad de exentar el impuesto de adquisición de inmuebles, sin embargo en los cálculos de la notaria me lo siguieron considerando, pues me parece que ellos hacen el calculo de acuerdo al valor comercial del avalúo, y no al precio pactado con el vendedor.

    Si se considera el precio pactado con el vendedor de 540, se exenta el impuesto, si se considera el precio de avalúo por 572, se causa el impuesto.

    Ahora bien, solicite al notario días después de la firma, que me proporcionara recibo de honorarios, así como la constancia de retención del ISABI, a lo que me dijo que el traslado de dominio se hará hasta 2016, cuando le llevara mi recibo de pago de impuesto predial 2016, y hasta ese entonces me entregaría esa constancia (del recibo de honorarios no me dijo nada), me da la impresión que pretende no enterar ese impuesto aunque a mi ya me lo hayan cobrado.

    Ya fui al municipio a pagar predial 2016, y me dicen que todavía no se paga, que hasta enero.

    El vendedor me dijo que ya INFONAVIT le hizo la transferencia a su cuenta desde el 2 de diciembre.

    ¿Pudiera orientarme, para saber de que manera proceder, para exigirle al notario mis comprobantes fiscales? Pues si es procedente el cobro del ISABI ni modo, pero si no, que me devuelvan ese dinero.

    Agradezco de antemano la atención que de a mi consulta, buena noche.

  340. Buenas noches licenciado! Agradezco la información útil y clara respecto al pago de impuestos por venta de inmuebles.
    Aprovecho para pedirle apoyo respecto al calculo de impuestos sobre un terreno que deseo vender.
    El terreno en el D.F. lo adquirí en 100,000 pesos hace 10 años, y lo venderé en 700,000 pesos. Es posible que me ayude a saber cuanto pagaré apróximadamente por esta venta?
    Mil gracias y felicidades por su blog!

  341. Buenas noches licenciado.

    Antes que nada felicitaciones por su blog que sin duda nos es de gran utilidad, y es por ello que me atrevo a hacerle la siguiente consulta:

    Hace tiempo mi suegro vendió prácticamente el 50% de su propiedad a su hermana, y según tengo entendido solo hay un contrato de enajenación de por medio, ya que mi suegro aun tiene las escrituras con el total de m2 a su nombre, sin embargo ella ha estado acudiendo a pagar el predial, cobrándole a mi suegro solo, según ella, «la parte proporcional», es decir el 50% del costo del pago, en recibos anteriores el recibo era expedido a nombre de mi suegro, pero este año y el año pasado el recibo ha salido a nombre de su hermana.

    mis dudas son las siguientes.
    si mi suegro vendió el 50% de su propiedad y hay un contrato de enajenación, ¿el predio se sigue pagando como si fuera uno solo.?

    En caso de que así sea, ¿ no afecta en nada que el recibo continué saliendo a nombre de su hermana?

    y de afectar a mi suegro, ¿ que tramite debe realizar para que cada quien pague su predial?

    Sin mas por el momento, quedo atento a su respuesta.

    Saludos cordiales y gracias de antemano.

  342. ¿Se exenta el impuesto mencionado al vender depa hipotecado por infonavit, antes de cinco años despues de vender casa?

    ¡Gracias por Su Orientacion!

  343. Buenos días Lic. Ocampo,

    Ojalá me pueda dar respuesta a lo siguiente que se lo agradeceré.

    Al inicio de sus comentarios citaba que Hacienda acepta para fines de exención de ISR que se acredite la habitación con la credencial del ife a nombre del propietario y con el domicilio corrrespondiente. En su comentario entendí que es suficiente con ello sin presentar recibos de servicios, si es así?

  344. hola lic. Ocampo, muchas felicidades por su excelente blog y mi pregunta es la siguiente, mi abuelo me quiere dar en vida una propiedad, me dicen que tengo que pagar predial para poder dar el siguente paso y que por donacion es lo mas factible, que pasos debo de seguir. si me puede ayudar a aclarar mis dudas sobre el procedimientos y gastos que se tengan que realizar.

  345. Eugenia M. López

    Hola, Buen día, quisiera pedirle de favor me orientara en mi caso:
    En agosto del año pasado, acudí a un banco, para solicitar un crédito hipotecario, mismo que se me autoriza y en octubre entrego los documentos que me solicitaron para la compra de un departamento, el día 17 de diciembre después de la tardanza generada por papeleo que le faltaba a la vendedora se formaliza la firma de la compraventa una vez que firmamos, los documentos (escritura) que leyó el notario, se me dice que el costo de gastos notariales es superior al que me manejaron en un inicio, en el banco; al preguntarle al notario (era un becario que enviaron de la notaria), por que motivo no se me incluyo en la jornada notarial, su respuesta fue que no podían por que ya habían, pasado, por lo que yo respondí que se terminaba hasta el 31 de diciembre…, el notario se mantuvo firme en su respuesta y tuve que solicitar un nuevo préstamo para poder pagarle la diferencia a la vendedora………., podría informarme si puedo ingresar algún escrito para solicitar que me sea aplicado el descuento por jornada notarial, y en caso de ser posible a donde deberé acudir y con que documentación?…., le agradezco de antemano su atención y la respuesta que me brinde….Gracias

  346. HOla, Licenciado Ocampo, adquiri una propiedad en una subasta.. pero me he demorado en pagar el impuesto, ni sabia que este era generado, y por lo que me acabo de dar cuenta, las escrituras (debido al pago de impuestos) sale como si hubiera comprado una casa de 1 millon de pesos jajja, AHORA a conseguir dinero para pagar impuestos… Saludos y felicidades por su blog.

  347. pues se durmio el editor van 10 años ugh

  348. Buen día licenciado una pregunta como adquiriente los pagos locales que se generan por compra de propiedad como transmisión patrimonial son deducibles para isr al 100% y también se hizo un pago de iva por una parte de la finca valuada en comercial ese iva lo pagamos a través de la notaria mi pregunta es si es deducible para nosotros como adquirientes y como podemos acreditarlo
    Gracias

  349. Lic., como podemos contactarlo para asesorías?

  350. Hola Lic Ocampo.

    Gracias por tomarse el tiempo de guiarnos, una amiga esta interesada en comparar una casa (terreno con construccion) de la cual dejaron testamento para 3 herederos (aunque hay mas hijos), uno de los herederos es el albacea, mis dudas son:
    1) Se puede hacer por contrato compra venta?
    2) De no ser asi cual es el proceso que se debe seguir?,
    3)Que impuestos debe pagarse si esto aplica, si la casa es unicamente casa habitación.

    De antemano gracias.

    • Hola Hec.

      Gracias por leerme.

      1.- Yo sería cauteloso para firmar, habría que revisar documentación.

      2.- El trámite sucesorio del fallecido, escrituración a favor de los herederos y venta.

      3.- Impuesto por adquisición de los herederos, impuesto por venta de ellos mismos e impuesto por adquisición a tu favor.

      Por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

      Saludos.

  351. Hola Licenciado, tengo una pregunta.
    Adquiri junto con mi ex esposa un departamento. Nos divorciamos e hicimos una cesión de derechos a mi nombre por dicho inmueble en el convenio de divorcio (ella se quedo con efectivo y autos). Actualmente estoy vendiendo dicha propiedad (no rebasa el tope de 700,000 UDIS) y me comenta el notario que habra que pagar impuestos por el 50% de la cesión, que tan cierto es esto y hay manera de hacer algo al respecto para exentar dicho ISR? Muchas gracias por su atención.

  352. Hola lic. Ocampo

    Mi duda es la siguente adquiri una casa en el estado de mexico con un credito fovissste el valor del avaluo fue de 952000 y los gastos de escrituracion fueron de 97,392, mi duda es si los gastos de escrituracion son correctos por que creo que es demaciado y si es posible hacer deducible un porcetaje de esta cantidad en la declaracion de impuestos del ejercicio siguiente.

  353. SAMUEL SÁNCHEZ SANABRIA

    ME GUSTARÍA QUE PUBLICARA A CERA DEL IVA EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES COMERCIALES Y QUE ARTÍCULOS INDICAN QUE SE DEBE FACTURAR EL IVA DE LA PARTE CORRESPONDIENTE A LAS CONSTRUCCIONES

    • Hola Samuel

      No hay mucho que hablar del IVA, salvo lo ya expuesto en el post donde escribes.

      Los artículos son el 1, 1 A, 9, 12, 32 y 33 de la ley respectiva.

      Saludos.

  354. Elizabeth Hernández Cardona

    Muy buenas, Lic. Ocampo, con el gusto de saludarlo, el motivo de mi duda es la siguiente, trabajo en una notaria, sin embargo aun en el caso de algunos cálculos aun me causan duda, por lo que acudo ante usted en busca de asesoría, por lo que resulta ser que en año 1998 se realizo una compraventa mediante contrato privado, el día de hoy acuden a la notaria a formalizar su operación, sin embargo en el año 1998 solo era terreno, y en el 2000 el comprador construyo.

    Me queda claro que se calculara ISR por enajenación sobre el terreno que se transmitió en 1998, mi duda es en relación a la construcción puesto quien la construyo es el comprador en el año 2000. ¿Cómo se realizara el calculo, sin en el avalúo ya se especifica el terreno (propiedad del vendedor) y la construcción (que edifico el comprador) ?

    De ante mano agradezco sus finas atenciones

    saludos

    • Hola Elizabeth

      Depende de tu legislación local, acá en el DF debe tramitarse una constancia de la tesorería previo al pago del impuesto, para lo cual deberá tener el comprador su licencia de construcción a su nombre.

      Si gustas contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

      Saludos.

  355. Hola lic.
    Mi duda es la siguiente:
    En una compraventa, para hacer el calculo del ISR de una propiedad construida y adquirida por sucesión testamentaria, ¿que dato debo de tomar como precio de adquisición?

  356. me podria calcular isr por enajenación los valores son fecha de operacion 16 de febrero de 1981 valor de operacion 10,000.000.00 precio de adquisicion 61,500.00 15 de agosto de 1970.

  357. Buenas tardes Licenciado.
    Me puede asesorar, voy a adquirir un terreno en el estado de México, el vendedor me comenta que solo cuenta con un contrato de compraventa y que por falta de recursos no lo ha elevado a escritura pública. Él lo compro en 1997, la persona que le vendió a él si escrituro pero ya falleció. Tengo entendido que en ese entonces se manejaban millones en vez de pesos, el valor actual del metro cuadrado es de 3000 pesos…..el terreno me lo vende en 6,870,000.
    Él me dice que puede hacer q un valuados haga el avalúo por un millón para que no pague él tanto de escrituracion…. Pero por lo que leo en su blogspot eso no me conviene….. La otra opción es que yo eleve el contrato que efectuamos él y yo y después escriture.
    Que me recomienda.
    De ante mano muchas gracias.

  358. MA ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

    buenas tardes.. estoy vendiendo una propiedad que era de mi esposo y mìa, mi esposo murio y ya se hicieron los tràmites ante el juez y la sentencia saliò que se hàga la escritura del depto. a mi nombre… PUEDO VENDER SIN LA ESCRITURA? PARA ahorrarme esa escritura?… y otra pregunta.. en caso que tenga que ESCRITURAR.. el proyecto de escrituraciòn tiene que regresar al JUEZ para que le dè el visto bueno? tiene que firmar el? … o solo con la sentencia emitida y ya voy con el notario con esa sentencia y el notario hace mi escritura? MIL GRACIAS OJALA Y ME PUEDA CONTESTAR.. SE LO AGRADECERÈ INFINITAMENTE

  359. MA ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

    MUCHISIMAS GRACIAS LICENCIADO.. le estoy profundamente agradecida… saludos cordiales
    ma elena

    • Hola Ma. Elena

      Si te encuentras en la Ciudad de México, puedo ayudarte, pues colaboro en una notaría, por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com

      Saludos.

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      De: ASESORIA JURIDICA, LEGAL PARA MEXICO Enviado: lunes, 5 de septiembre 7:33 PM Asunto: [ASESORIA JURIDICA, LEGAL PARA MEXICO] Comentario: «Impuestos a pagar en la enajenación de inmuebles.» Para: Adolfo Ocampo

      WordPress.com Responde este comentario sobre esta línea

  360. Buenas tardes licenciado, muchas gracias de antemano por su atención ; mi mamá va a vender un terreno ejidal en el estado de Nayarit y con el recurso quiere comprar una casa.
    1) por ser ejidal al vender tiene que pagar algún impuesto ?

    2) Si ella quiere comprar una casa , recomienda que se pacte con el comprador que él lo haga? ( para ahorrase la entrada de dinero) .

    Saludos cordiales , Diana Crúz

  361. Buena tarde, tengo una duda para el calculo del impuesto sobre la renta por enajenacion de bienes inmuebles si lo que se va vender es un departamento que se adquirió como tal, debe calcularse como terreno y construccion misma fecha?

  362. buen dia:
    la enajenacion de un bien comercial causa IVA? en que momento se paga o declara? sobre que base se calcula?

    de antemano gracias por la atencion

  363. Aquel tengo una duda espero me pueda orientar voy hacer la subdivisión de un predio son dos propietarios pero el terreno quedaría en forma de L ¿se puede realizar asi?

  364. Lic. Ocampo:

    De antemano agradezco su asesoría.

    Este semana la empresa moral de la cual soy socio vendió y escrituro un local, el pago respectivo se realizará el próximo mes. En cual mes debo declarar la compraventa y por ende estoy obligado a enterar el importe corresdiente al IVA y al ISR?

  365. Hola Licenciado Ocampo, confío mucho en sus respuestas, y le felicito por dar asesoría a todos los que se acercan acá. Bueno, tengo un problema, pero también una posible solución ¿pordría darme su opinión?
    Sucede que firmé un contrato de compraventa, el sr es mi vecino, acerca de una escritura que señala a ambos esposos como propietarios (según alcanza mi entendimiento es a razón de un testamento de la madre del señor que los señala a ambos como herederos del bien y a el sr como albacea) , en el mismo, una clausula que dice que yo me haré cargo de los gastos que genere la escrituración, y sí, aunque lo cuidé mucho para que no saliera mal, no se puso lo de EXCEPTO ISR. No considero que sea mi obligación tácita,; y no sabía que sería tan alto como parece serlo pues resulta que la escritura que finalmente me dió el sr, que hizo con el anticipo, la obtuvo por donación y el propietario es sólo él, de una propiedad que su madre adquirió en 1982.
    Ahora la solución: pues podría ser que el sr, que es muy derecho, pues no me haga pagar el impuesto que no me corresponde, ¡qué bueno sería!; o podría ser que sí lo haga y yo tenga la opción de oponer cuál es la escritura a la que se refiere el contrato en verdad… Y la solución final: decirle que viva seis meses en su casa desde ahora, cambie su ife. Por el bien de todos, creo yo. Gracias por su consideración y atención. Bonito día!

  366. Lic. Ocuapo, le agraezco su tiempo e informacion la cual nos ayuda mucho a resolver diferentes dudas fiscales, espero pueda ayudarme a aclarar unas preguntas, la agradezo de antemano su tiempo y atención

    1- El impuesto de sociedades para una SA de CV del sector de construcción y venta de bienes raíces SE APLICA sobre las ventas generales o realizadas de las propiedades construidas o sobre los beneficios netos obtenidos por la empresa?

    2- Cual es el impuesto que se paga al gobierno o banco central al introducir capital extranjero en el pais, si hay alguno? aparte de este impuesto hay que pagar alguna tasa al gobierno o otra entidad por el cambio de moneda extrajera a peso mexicano (Euro/ USD a Peso mexicano)?

    3- Cual es el impuesto que tienen que pagar los socios-inversores sobre las ganancias obtenidas, a la hora de retirar el dinero (ganancias) del país,? siempre que no reinviertan esas ganancias en otra construcción dentro de un plazo establecido, Hablamos de fondos de inversores extranjeros NO RESIDENTES que invierten su capital en las obras que realiza la empresa en México.

    Gracias y enhorabuena por su post, saludos cordiales

    • Hola Raúl

      1.- Netos.

      2.- No hay.

      3.- I.S.R., pero si hay algún convenio contra la doble tributación, podría serles benéfico.

      Saludos.

      • rodolfo cristobal sarabia posada

        Lic buen dia;

        Existe algún artículo del ISR que mencioné el exentar dicho impuesto en la venta de un terreno por primera vez dicho terreno paso de ser ejido a propiedad y va ser vendido por el propietario.

        El mar., 13 de dic. de 2016 3:56 PM, ASESORIA JURIDICA, LEGAL PARA MEXICO <comment-reply@wordpress.com> escribió:
        ocampoarch commented: «Hola Raúl 1.- Netos. 2.- No hay. 3.- I.S.R., pero si hay algún convenio contra la doble tributación, podría serles benéfico. Saludos.»

      • Hola Rodolfo

        Es el art. 93, fracc. XXVIII.

        Saludos.

  367. hola Lic. Ocampo, gracias por compartir su gran experiencia en el desempeño de notarias publicas.
    Mi asunto es el siguiente el cual agradezco su valiosa ayuda:
    voy a comprar un terreno baldío que dice rural, el dueño lo adquirió hace 20 años en $ 50,000 y ahora me lo va a vender en $550,000 y me dice que le diga al notario que se lo voy a comprar en un precio de $200,000 para que yo pague menos impuestos, eso es cierto? y voy a pagarle en dos partes $200,000 al firmar con el notario y $350,000 en 90 días, ese acuerdo como queda establecido ante el notario? o se debe de hacer por separado el convenio de la forma de pago? o se hace un contrato de promesa de venta?.

  368. hoLA.
    Hace poco vendi una propiedad, sin embargo no me excentaron del impuesto. presente mis recibos telefonicos para comprobar que lo estuve habitando y esta dentro del rango de las udis, El notario me dijo que si no pagaba no se firmaba y que cobraba el impuesto por que el recibo del telefono no tenía mi RFC. QUE DEBO HACER
    GRACIAS

  369. Buenas tardes,

    Agradeceria me diera su opinion sobre mi situacion: compre un departamento en condominio por medio de una inmobiliaria hace 4 años en la Ciudad de Mexico; los datos para que me escrituren actualmente, y con el bono de la jornada notarial, y segun la inmobiliaria son los siguientes los costos de escrituracion: 110mil (por depto); para que se escriture mi depto junto con otros que estan en mi situacion sin escriturar, la inmobiliaria esta armando paquetes de 1 depto y 9 cajones de estacionamiento (38mil cada uno), ya que le dijo el vendedor a la inmobiliaria, que el costo de escrituracion en paquete, tenia que ser mayor al valor catastral del departamento (309mil), para que no causara un impúesto mayor; esto me obliga a esperar que se junte el dinero de los dueños de los cajones para que yo pueda escriturar en un paquete; le queria preguntar si esto es logico, valido, y en dado caso quien tendria que pagar en caso de que yo fuera solo por mi cuenta, o si yo como comprador al final tengo que pagar todos los impuestos de mi depto, o si el vendedor tambien tiene que pagar impuestos y por eso ideo la estrategia citada; no quisiera esperar que los dueños de los cajones tengan dinero para pagar por que no se si lo vayan a juntar o si les interese escriturar. Agradezco su atenta respuesta

  370. Buen dia licenciado, mi consulta es de que se ocupa para lotificar 1 hectarea en lo de marcos nayarit a pie de carretera que es de mi familia y la quiero vender en pequeños terrenos a credito y a contado ,solo tenemos certificado parcelario, garcias por su pronta respuesta y ayuda.

  371. Hola Lic. Ocampo

    Adquiri un terreno en el año 2005 en el edo de Méx. Con los años se hizo una construcción tengo contrato de compraventa y título de propiedad de la parcela donde se encuentra ubicado el terreno 406 mts el año pasado llegaron los de tenencia de la tierra para que regularizáramos nuestros predios lo cual metí toda la documentación que pedían en el mes de diciembre me mandaron de tenencia de la tierra a catastro lo cual me pidieron más papeles para comprobar y regularizar la obra pagó de predial y realizar el traslado de dominio . Me dieron cifras de pago de predial de 5 años atrás etc. Lo cual se líquido hasta 2017 y se metió el formato de traslado de dominio con sus certificados correspondientes de no adeudo.
    Al pasarlo a liquidaciones me pidieron el traslado d dominio de la resonancia que vendió lo cual no existe porque no lo realizo y esta persona murió. Me exigen el pago de dos traslados de dominio el del vendedor y el del futuro propietario y se eleva cada no a 30000 aproximadamente . Es posible esto. .? Qué se puede hacer. . Tenía entendido que haciendo el trámite de traslado ya salía a mi nombre y no va a salir a nombre del que me vendió?

  372. Buen día licenciado, veo que son unos expertos en la materia.
    DESEARÍA que me pudiera apoyar en mi siguiente caso, el cual es así:
    Existe un testamento en el cual se dejaron 9 herederos sobre diversos bienes inmuebles, «el juicio esta en proceso», ya existe la protocolización del proyecto paritorio de la sucesión (quedando esa huerta por partes iguales) y celebrado en escritura pública; sin embargo un heredero pretende hacer una cesión de derechos hereditarios sobre un bien en especifico, 1.- se puede hacer la cesión de derechos parcialmente?, 2.- que sucede con los impuestos aplicables? 3.- a mi entender no se puede hacer la cesión parcialmente y en los impuestos recaerían sobre el acervo hereditario. Que razón o solución según tus conocimientos me podrías brindar.
    De antemano muchas gracias.
    Lic. Daniel Medina

  373. Muy buenastardes, muy informativo su blog, felicidades

    Tengo una duda:

    Soy corredor inmobiliario, acabamos de vender un predio baldío por la cantidad de 1,000,000 de pesos, la comision que nosotros siempre cobramos es del 5% sobre el valor de venta, el vendedor nos dice que la comision que nos pagará es con IVA incluido, en otras palabras, quiere que le facturemos la cantidad de 50,000 pesos (IVA incluido), pero deberia de ser 50,000 + IVA = 58,000 no es asi??

    Por su tencion muchas gracias.

    • Hola Fernando.

      La ley dice que los precios deben darse con el IVA incluido pero nada impide hacer la aclaración correspondiente en tu contrato de prestación de servicios.

      Saludos.

  374. hola buenas tardes lic, aquí tengo una consulta en la cual tengo dudas es acerca de una persona física la cual compra terrenos los contruye y vende las casas, con promedio de casas de 3 por año, como le hago para su delaracion anual de isr, siendo que al vender las casas, el notario le retuvo un isr. o de plano ya no tendría que declarar el isr?

  375. German Rodriguez

    Buen día Licenciado. Le explico un poco mi problema y le agradezco su asesoría.
    Mi padre y yo firmamos un contrato de promesa de venta de un inmueble a nombre de él. El esta casado por sociedad conyugal. Ese contrato nunca lo llevamos a la notaría, mi padre falleció hace tiempo y esa propiedad sigue a su nombre. Ahora lo quieren utilizar para repartir herencia. ¿Como puedo utilizar ese contrato para hacerlo valido hoy en día?
    Mi madre esta dispuesta a dejar todo a mi nombre, propiedades de ella y de mi padre, ¿Como puedo hacerlo lo antes posible y no pagar muchos impuestos?

    • Hola Germán

      Por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que pueda ayudarte.

      Saludos.

      • Buen día Lic.
        Estoy por comprar un terreno y el vendedor me pidió apoyarlo afirmando en la notaria que el precio de compra del mismo es de 150,000 cuando en realidad será de 300,000. Según ella es para que ambos nos ahorremos en impuestos.
        Pero por lo que leo y entiendo en su blog, sólo ella sería quien en realidad se ahorraría en el ISR, más sin embargo yo tendría una carga fiscal más alta por comprar barato.
        Y si es que en un futuro me decidiera a vender la propiedad por ejemplo en 400,000 ahora tendría nuevamente que pagar como vendedor ISR por aproximadamente 250,000 cuando en realidad la «ganancia» real sería por 100,000 ya que el terreno lo compraré en 300,000 y no en los 150,000 que legalmente aparecerían en la escritura.
        En resumen entiendo esta práctica deshonesta sólo puede en cierto grado beneficiar al vendedor (ella recibió el terreno como donación) y si perjudicar bastante al comprador ¿cierto?

        Por cierto, soy del edo. De Puebla

        Saludos y gracias.

      • Hola Antonio.

        Así es.

        Saludos.

  376. Buenas tardes Lic. mire mi madre falleció hace 7 años y dejo su testamento somos dos hermanos a los que nos dejo el bien mi hermano me dice que la ponga a mi nombre que tengo que hacer y aproximadamente como puedo saber cuanto tengo que pagar para realizar el cambio de propietario

  377. hola licenciado buenas tardes mi pregunta es voy a vender un terreno aca en quintana roo lo compre en el año 1994 pero se regularizo en el 2002 en este año hay papeles de compras, el notario me toma como el valor del terreno del año 2002 y los gastos del notario que pague en ese año, pero no me toma en cuenta lo que invertí en ese terreno, pues compre escombro para rellenarlo, aquile maquinas para desmonte y emparejar el terreno, el caso es que el notario no me quiere hacer validos eso gastos y los tengo facturados y a mi parecer todo eso forman parte del costo del terreno, no solo lo que dice la escritura y los gastos del notarios, es correcta mi apreciacion o no. Esos gastos no proceden o cambio de notario pero el caso es que los vendedores escogieron al notario gracias de antemano por su respuesta y en caso que si procedan cual es su fundamento legal

  378. Hola buen día, no se si usted me pueda ayudar, estoy tramitando un crédito en infonavit en el Edo de Querétaro por una propiedad con un costo de 1,890,000.00 pesos y en infonavit me están haciendo dos descuentos uno por monto de gastos de titulación, financieros y de operación de 81,503.21 y otro de monto de impuestos y derechos de 113,445.65. Mi pregunta es que no se por que me aparece el de monto de impuestos y derechos o a que se refiere este cargo y como puedo saber si está correcto?

  379. Me llamo KODAK,

    Buenos dias, agradezco de antemano su amable atencion, le comento, Yo soy un corredor inmobiliario y estoy a punto de vender un terreno comunal, un terreno que pertenece a los Bienes Agrarios Comunales, es primera enajenacion, lo cual se que esta libre de impuestos, pero mi pregunta real es, si el terreno comunal es primera enajencion y esta libre de impuestos, yo como corredor del cual percibire una comision, como corredor inmobiliario, Que impuestos me corresponden pagar en el momento que se realice la venta de dicho predio o terreno comunal el cual es primera enajenacion ?, DE ANTEMANO LE AGRADEZCO SU AMABLE REPUESTA Y LO FELICITO POR ESTA LABOR QUE USTED REALIZA AL INFORMARNOS, GRACIAS.

  380. Irma Herrera Ramirez

    hola buen dia, compre un terreno por medio de una inmobiliaria, despues de algunos años se los vendi nuevamente a ellos me indican que debo paga el ISR desde e año en que me lo entregaron, es verdad esto?, cua seria el costo de sus honorarios por asesorarnos en este asunto, gracias,

  381. Raul Aguilar Diaz

    buenas noches quiero vender un terreno en 200 millones de pesos cuanto porciento pagare de impuesto

  382. Juan Carlos Sanchez

    Hola lic Ocampo.
    Quisiera que me orientara sobre lo siguiente:
    Quiero poner el servicio de Agua y Drenaje en un terreno q adquiri hace 5 años y me piden el numero oficial de dicho terreno el cual no lo tengo.Me piden el pago del ISAI que no he realizado por no tener escrituras del terreno,tengo un contrato privado de compraventa del año 2013 y una fe de hechos del mismo del 2017 ambos notariados.
    La pregunta es,ud cree que con esos documentos pueda realizar mi tramite???
    P.D- Estoy por regularizar las escrituras del terreno,no estoy peleandolo con ninguna persona,es una posesion buena simplemente me pedian 5 años de esa posesion buena q ya estan por cumplirse en septiembre de este 2018,y de hecho he realizado mejoras y esta cercado,tengo contrato de luz a mi nombre,ningun problema con vecinos a quienes en su momento les compre dicho terreno.
    Espero y me ayude con su conocimiento dandome una opinion,Saludos y Gracias.!!!

  383. Buenas noches, Lic. Ocampo. Tengo una duda estoy por vender un terreno, del cual, solo, tengo contrato de contrato de compra-venta. Mi pregunta es, sí la venta se puede realizar de la misma forma, por medio de un contrato de compra venta, y qué impuestos tendré que pagar al realizar al vender?

    • Hola Noé.

      Sí, se puede realizar la venta, seguramente tendrás que pagar un 20% sobre el ingreso, pues fiscalmente no tendrás el comprobante en escritura del ingreso.

      Saludos.

  384. Buena tarde, tengo una duda al respecto en el calculo del ISR, si el propietario compro terreno, construyó, y hoy vende con construcciones, pero no saco licencia de construcción, ni permiso alguno, ni tiene facturas, muhco menos aviso de terminación de obra, es posible que se pueda deducir el valor de esa construcción? o solamente el del teerreno, en especifico compro el 1 de febrero de 1991, en un precio de $36,261.86 (terreno), construyo y no sabe cuanto costo la construcción, hoy vende en $750,000.00, como seria ese calculo? saludos y mil gracias

  385. Hola,
    Se está heredando una propiedad y se desea vender sin tener que escriturarla a nombre del heredero y así evitar pago de impuestos. Sin embargo el notario está diciendo que se debe adjudicar la propiedad primero y pagar traslado de dominio por el 50% del valor. Esto es correcto?

  386. HOLA: RESPECTO A LO SIGUIENTE: SI SE ENAJENA UN EDIFICIO CON 5 DEPARTAMENTOS. PUEDO EXENTAR LA OPERACION CON RECIBOS DE LUZ, LA TOTALIDAD O NO??

  387. RESPECTO A LO SIGUIENTE: SI SE ENAJENA UN EDIFICIO CON 5 DEPARTAMENTOS. PUEDO EXENTAR LA OPERACION CON RECIBOS DE LUZ, LA TOTALIDAD O NO??

  388. BUENAS NOCHES LICENCIADO, ANTES DE CONSULTARLO QUIERO AGRADECERLE SU AMABLE ATENCION, QUE DIOS LO BENDIGA.

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE COMPRE UNA CASA CONSTRUIDA EN UN TERRENO QUE NO ES DE USO DE SUELO HABITACIONAL ES DE RESERVA ECOLOGICA, TENGO ENTENDIDO QUE NO SE PUEDE ESCRITURAR EN ESTE TIPO DE SUELO, SOLO TENGO CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO TIENE MAYOR VALIDEZ ESTE CONTRATO SI LO CERTIFICO ANTE UN NOTARIO O QUE DEBO HACER. GRACIAS.

  389. Florencia Lopez Espina

    hola buenas tardes el traslado de dominio también se paga en la compra de terreno que no tiene nada construidos

  390. buenas tardes, gracias por todas sus atenciones, mi pregunta es que compre un terreno con un contrato de compraventa privado en 2006, lo construiy he vivido ahi 12 años, lo quiero regularizar el terreno del vendedor era de 438 m2 y me vendio una porción de 82 m2, para escriturar me piden la subdivicion del predio pero la alcadia de tlalpan permite una subdivición mayor a 250 m2 por lo que no la puedo hacer, el vendedor no tiene problema en fir mar lo que se requiera,, que opción puedo tomar?

  391. Elizabeth Hernández

    hola buenas tardes con el gusto de saludarlo.
    Ojala me puedan apoyar; tengo un caso en que la vendedora «cuando compro» solo contaba con terreno, ahora va a vender y tiene locales comerciales; mi pregunta es la siguiente, el vendedor debe pagar el ISR sobre el terreno y la construcción y el comprador sobre el IVA de los locales comerciales.

    De ante mano, le agradezco la información.

    Saludos.

  392. Hola Lic Ocampo.
    Tengo un terreno grande, mi pregunta es ; puedo donar las partes que yo quiera a quien yo quiera o hay un limite?, el terreno esta en el estado de México.
    De antemano, gracias.
    Saludos cordiales

    • Hola Bertha

      Puedes hacer las donaciones que quieras a quien quieras, sin embrago, no puedes dividir el terreno como quieras, pues las leyes y
      Planes de desarrollo urbano lo prohíben.

      Por favor contáctame en ocampoarch@hotmail.com para que me proporciones la información completa y pueda ayudarte.

      Saludos.

  393. Laura Bustamante

    Buenos dias lic
    mi pregunta es , la siguiente Mi hija saco un credito infonavit junto con su pareja , spenas empezaban a pagar y yo le ayude comprando la casa , pero por razones de seguridad para ambas la puse ami nombre, es un monto realmente economico mas o menos como 500mil el precio de la casa ya esta todo pagado escrituracion y todo tengo que dar avido a las autoridades , por ese monto?
    agradecere su apreciable respuesta
    Atte:Luaura Bustamante.

  394. Buenos días Licenciado! Esto se aplica para la persona que vaya a vender el inmueble… Pero para el que esta comprando? se puede exentar? También hay impuestos?

    • Hola Adriana

      El comprador tiene impuestos locales y federales, que puede o no exentar según lo determine la ley local; en cuanto a la ley federal, no se paga impuesto siempre y cuando el precio de venta no sea inferior al 10% del valor de avalúo y el inmueble sea habitacional.

      Saludos.

  395. Buenos días, Lic:
    Mi duda es muy sencilla. He leído con atención todos los impuestos, multas y recargos que se causan por escriturar tarde.
    En caso de tener un contrato de compraventa privado, de más de cinco años de antigüedad, donde debo demandar al albacea de la sucesión del vendedor, hay dos opciones:
    1.- Juicio de otorgamiento de escritura
    2.- Juicio de usucapión
    Mi duda es la siguiente: en el juicio de usucapión deberé pagar los mismos impuestos, multas y recargos?

    Es que compré hace 5 años por $650,000 y el notario me cotizó la escrituración de este modo:

    – Requiero copia del título de propiedad para un calculo más exacto del Impuesto Sobre la Renta, ya que con los elementos con los que actualmente cuento me da un impuesto a pagar de $131,351.00 más los recargos un total de $333,670.00
    – Por lo que respecta al pago de Traslado de Dominio, me da un impuesto a pagar por la cantidad de $9,629.00, más las actualizaciones y recargos me da un total a pagar de $311,052.00

    Con el juicio de usucapión puede cambiar en algo esta cuestión fiscal?

  396. Hola vamos por vender una casa, de la cual tenemos el dominio directo tres hermanos y yo, esta misma está escriturada como usufructo vitalicio. Ahorita estamos en el trámite de consolidación del usufructo, El comprador nos hará entrega de un anticipo por 400,000 pesos. Mi pregunta es;Hay que pagar impuestos( ISR ) por dicho anticipo, es decir tiene el banco que avisar a hacienda de este ingreso en nuestra cuenta o los impuestos se cobran hasta que se lleva a cabo la escritura y la entrega de la casa? Por último está bien que se entregue por transferencia bancaria en una sola disposición? O en tres partes porque somos tres dueños? Agradeceré su información y apoyo,

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